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Título : S, M (prisión preventiva)
Fecha: 5-abr-2017
Resumen : Una líder de una organización barrial había sido detenida luego de participar en una protesta social. Esa detención fue dejada sin efecto pero, debido a una nueva orden dictada en el marco de una causa por asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, la mujer permaneció en prisión preventiva. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy consideró que se encontraban cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 318 y 319 del Código Procesal Penal local para disponer la prisión preventiva (plena prueba de la existencia del delito y semiplena prueba de la culpabilidad). A su vez, a partir de las declaraciones brindadas en el marco de la investigación, consideró que existía riesgo de que los testigos fuesen intimidados por la imputada. Asimismo, señaló que, dada su condición de líder de una organización barrial, las posibilidades de que eluda el accionar de la justicia y obstruya la investigación se veían incrementadas. En consecuencia, el tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario.
Argumentos: La Procuradora General de la Nación dictaminó que el encarcelamiento cautelar debía ser dejado sin efecto. En primer término, la procuradora consideró que “…la sentencia apelada tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal. En efecto, las expresiones ponderadas por el tribunal se refieren a amenazas e intimidaciones vinculadas a la mecánica de los hechos investigados en las presentes actuaciones. Los denunciantes y testigos eran cooperativistas que integraban una red de organizaciones sociales. En tal carácter, y al explicar su intervención en esos hechos –a través de la confección de facturas y del endoso y cobro de cheques–, aseveraron que fueron sujetos a presiones e intimidaciones por parte de la recurrente dirigidas a que realizaran esos actos”. Asimismo, respecto de la posición de liderazgo, la representante del MPF recordó que “…esta Procuración General ha considerado que las características personales del supuesto autor no son, por sí mismas, justificación suficiente de la prisión preventiva. [El] Ministerio Público entendió que resultaba arbitraria la sentencia que confirma una prisión preventiva sobre la base de la capacidad organizativa que los imputados habrían aplicado en la ejecución de delitos sin explicar de qué modo esa organización podría trasladarse al proceso penal e influir en su desarrollo”. En ese sentido, la magistrada entendió que “…la prisión preventiva impuesta […] no se ajusta a los estándares relativos a la privación cautelar de la libertad en los términos del artículo 18 de la Constitucional Nacional y del artículo 7, inciso 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Al respecto, señaló que “…la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han destacado que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, y es legítima cuando tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia”. Por último, la procuradora tuvo en cuenta lo expuesto por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas en referencia a la privación de la libertad del caso. Al respecto, señaló que “[e]se Grupo de Trabajo sostuvo que ‘…pareciera que las acciones legales y procesales […] se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en el mes de diciembre del [2015]. Además se pudo observar que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyera la feria judicial’ (párr. 112)”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
TESTIGOS
EXCARCELACIÓN
PELIGRO DE FUGA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, M (prisión preventiva).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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