Jurisprudencia nacional 3841

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1041 a 1060 de 3841
FechaTítuloResumen
12-ago-2020Rivera (causa nº 12251)En mayo de 2019 un hombre fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión. Luego de trece meses de detención, se le concedió la libertad condicional bajo la supervisión y el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. En febrero de 2020 fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Un mes después, fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de seis años de prisión. La libertad condicional no fue revocada. Al practicar el cómputo de tiempo de detención, el Tribunal Oral consideró que, en el marco de la primera causa, el imputado había estado detenido trece meses. La defensa observó el cómputo por considerar que se había omitido contabilizar el período durante el cual su asistido había cumplido la pena bajo el régimen de libertad condicional. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo de la defensa.
11-ago-2020Equistica Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (causa N° 468)Desde comienzos de julio de 2020 se produjeron incendios en el cordón de islas ubicadas frente a la costa de la ciudad de Rosario. Un estudio universitario informó que la quema indiscriminada producía afectaciones a la salud de la población en general y en especial de los habitantes de la ciudad de Rosario. Por ese motivo, una asociación civil interpuso una acción de amparo colectivo ambiental contra las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, las municipalidades de Rosario y Victoria y el Estado Nacional. La presentación solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar que ordenase a cesar demudo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tenían lugar en las islas que estaban frente a las costas de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de astreintes.
11-ago-2020Larramendi (causa N° 3698)Una persona había sido condenada a la pena única de tres años de prisión. La pena se agotaba el 22 de julio de 2020. Luego, un tribunal la condenó, por otro hecho, a la pena de tres meses de prisión y a la pena única de tres años y dos meses. Durante su detención no registró sanciones disciplinarias, se encontraba en fase de socialización y había sido calificada con concepto regular y conducta ejemplar. Además, había cursado una materia de alfabetización y su alta laboral se encontraba en trámite. Por otro lado, el Servicio Penitenciario señaló que, dada la proximidad con que se iba a agotar la pena, no era posible evaluar su evolución en relación al programa de tratamiento individual. Por esa razón, el pronóstico de reinserción social fue desfavorable. En junio del 2020, la defensa solicitó que se dispusiera la libertad de su asistido por agotamiento de la pena, por considerar que no se habían respetado los estándares mínimos de detención sobre los que el Estado era garante. En subsidio, solicitó que se incorporara a su asistido al régimen de libertad condicional. Sobre este aspecto, sostuvo que debía tenerse como fecha límite el mes de septiembre, en razón de los dos meses agregados por la última pena única impuesta. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo requerido por la defensa. Entre sus argumentos, señaló que existía una diferencia entre la pena única impuesta y la cantidad de días que la persona había cumplido en prisión.
11-ago-2020AAA (causa Nº 3950)Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, una persona que circulaba en su vehículo fue detenida por agentes policiales. La persona no pudo justificar el motivo por el que transitaba por la vía pública y la policía, por instrucción de la fiscalía, le retuvo la licencia de conducir y la cédula verde del automotor. Por ese hecho fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. La defensa solicitó la devolución de la documentación que habían sido retenidas durante la instrucción. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la persona imputada no había demostrado, a través de un medio probatorio suficiente, los motivos que justificaran su circulación por la vía pública. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones planteó que del DNU no surgía que, para la devolución de la documentación personal, se debiera acreditar de manera fehaciente tener el vehículo afectado a una actividad exceptuada o poseer un permiso oficial de circulación. Además, agregó que la norma no preveía la inhabilitación para conducir rodados.
11-ago-2020SEY (causa N° 193)Un hombre ejercía violencia de género contra su conviviente. Por este motivo, la mujer cesó la convivencia y, con posterioridad, interpuso una demanda por compensación económica. La demanda fue presentada con el plazo de seis meses que prevé el art. 525 CCCN vencido. Entonces, la actora sostuvo que dicho plazo perjudicaba de manera injustificada a las uniones convivenciales en comparación con los matrimonios porque, en estos últimos, el plazo comenzaba a correr a partir de una sentencia judicial. En cambio, en el caso de la convivencia bastaba con la ruptura. Por esa razón, planteó la inconstitucionalidad de la norma. El juzgado hizo lugar al reclamo sin expedirse sobre la constitucionalidad del artículo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
11-ago-2020ACS (causa N° 75482)Un joven nigeriano se presentó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y solicitó su reconocimiento como refugiado. En esa oportunidad, refirió que había abandonado su país porque había un conflicto y su familia había sido asesinada. Luego puntualizó que, antes de arribar al país, se había dirigido a la ciudad de Aba del Estado de Abia, donde había permanecido en la casa de un amigo por un mes y que, posteriormente, un amigo de su padre le había ofrecido dirigirse junto a él a la República de Ghana, donde había permanecido por otro mes. La CONARE dictó un acta en la que denegó su petición. Entre sus fundamentos expresó que si bien era posible que el peticionante hubiera sentido temor en su país, el conflicto había tenido lugar únicamente en ciertos Estados de la región Delta Níger, por lo que cabía analizar la posibilidad de poder reubicarse internamente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso jerárquico, que rechazado, originó la presentación de una impugnación judicial.
11-ago-2020GP (Causa N° 500000609)Un joven menor de edad junto a dos adultos se acercaron y abalanzaron sobre una mujer. Uno de ellos la golpeó en la cabeza y otro introdujo la mano en uno de los bolsillos de la campera, y se apoderaron del dinero que tenía. El tribunal oral de menores interviniente declaró responsable al joven por el delito de robo agravado por su comisión en banda. Para decidir de esa manera, afirmó que el concepto de “banda” se aplicaba cuando intervenían tres personas en el suceso y que no era necesaria la constatación de elementos adicionales como los descritos en el tipo penal de asociación ilícita. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-ago-2020DNR (causa N° 50016)Una mujer estuvo involucrada en una causa penal de trascendencia mediática. Luego de veinte años, interpuso una demanda contra Google con el objeto de que se le obligase a suprimir del buscador  publicaciones que consideraba ofensivas de su honor y privacidad. Además, solicitó que se le aplicasen sanciones a la empresa por temeridad y malicia. El juzgado hizo lugar a la acción de manera parcial y ordenó la desindexación de los eventuales enlaces que pudieran exhibir videos o imágenes obtenidos hace veinte años o más que contuvieran escenas que la peticionaria hubiera podido protagonizar cuyo contenido mostrara agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones, escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística o posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información acerca de experiencias de su vida privada. Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación.
10-ago-2020GAEN (causa N° P. 130.555)En la provincia de Buenos Aires, dos funcionarios policiales fueron imputados por los delitos de vejaciones, apremios ilegales y torturas. Luego de deliberar, el jurado se pronunció por la no culpabilidad de los agentes. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 79, inciso 7, 371 quater, inciso 7, 423, 448 bis, 452 último párrafo y 453 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. En esa dirección, sostuvo que no se contemplaba la garantía recursiva en favor de la víctima cuando se dictaba un veredicto de no culpabilidad por parte de un tribunal conformado por jurados. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso, lo que motivó que la defensa interpusiera un recurso de queja. El Tribunal de Casación Penal explicó que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debía ser considerada de ultima ratio. Además, señaló que el derecho del acusador, fuera privado o público, a recurrir la absolución del imputado no tenía un reconocimiento constitucional y que la naturaleza soberana de la decisión del jurado popular era la irrecurribilidad de su veredicto. Por esa razón, rechazó la queja. Entonces, la defensa de la víctima interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre otras cuestiones, consideró que la prohibición de recurrir las decisiones absolutorias de un jurado popular, en especial en un caso de violencia institucional, sólo debía aplicarse respecto de la acusación pública ya que la víctima era titular de los derechos reconocidos por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
10-ago-2020Piedrabuena (causa N° 2584)Una mujer solicitó la afiliación de su hija adolescente y de su hijo mayor de edad a su obra social. La empresa rechazó el pedido con fundamento en que no afiliaba a personas monotributistas. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de la joven y en conjunto con su hijo a fin de que se ordenase su incorporación como afiliados y se les brindase la cobertura médico asistencial. Además intervino la defensoría en carácter de representante complementario de la adolescente y requirió que, como medida cautelar, se hiciese lugar a lo peticionado. El juzgado no hizo lugar al planteo porque consideró que no existía peligro en la demora. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
6-ago-2020Bustamante (causa Nº 31000179)Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El imputado era padre de una joven de dieciocho años y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° V. En el establecimiento realizó cursos de formación por los que se le redujeron tres meses en los plazos del régimen de progresividad. Frente a la situación de emergencia sanitaria, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario con el fin de apoyar de manera emocional y económica a su hija. El pedido fue rechazado. Luego, el virus del Covid-19 ingresó a la unidad penitenciaria y aumentaron los riesgos de contagio. Además, el establecimiento dejó de ofrecer cursos de capacitación. La defensa solicitó nuevamente que se le concediera la prisión domiciliaria y agregó que, en el caso particular de su asistido, si el complejo le hubiera ofrecido las capacitaciones que se ofrecían en otras unidades penitenciarias, se habría encontrado en condiciones de acceder a las salidas transitorias y a la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que cuando la diferencia entre detenidos se originaba en cuestiones estructurales del penal y no en la actividad particular de la persona, debía primar la igualdad de trato conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 1, del PIDCyP. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en igual sentido y consideró que el imputado se encontraba en una situación de desigualdad de trato.
6-ago-2020BOI (causa N° 18894)Una joven y sus hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad por episodios de violencia familiar entre sus progenitores. El grupo de hermanos quedó al cuidado de su padre, quién recibió asistencia del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niños de Tandil (SLPPDN). El hombre carecía de una vivienda estable y consumía alcohol de manera excesiva. Por esa razón, no pudo posicionarse como adulto responsable.El SLPPDN tomó una medida de abrigo respecto a la joven, quien quedó a cargo de la señora A. y su familia. El juzgado declaró su situación de adoptabilidad y, sin solicitar los legajos al registro de aspirantes a guarda con fines de adopción, otorgó la guarda judicial a A., quien era su referente afectivo. La decisión omitió lo establecido en el último párrafo del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto estableció que los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental no debían ser considerados a los fines de la adopción. Finalmente, A. y su pareja solicitaron la adopción de la joven.
31-jul-2020Quintana Artigas (causa Nº 5058)En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dos personas se golpearon en la vía pública. Una ambulancia arribó al lugar con el objeto de atenderlas. Luego se acercó personal policial que les preguntó por el motivo de su presencia en la calle. Las personas, con aliento etílico al hablar, refirieron que se dirigían a su trabajo, sin aportar ninguna documentación que respaldara su permiso para circular. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. Una de las imputadas suscribió un acuerdo de reparación integral junto a su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, en el que se comprometió a donar treinta mil pesos a un comedor y/o un hospital público. El acuerdo fue presentado ante el juzgado para su homologación.
31-jul-2020Ramos Campagnolo (reg. Nº 922 y causa Nº 54000011)Un hombre había sido condenado por la comisión de un delito y se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. Además, estaba procesado con prisión preventiva en otra causa. Personal penitenciario informó que el detenido había contraído Covid-19 y había sido trasladado al hospital del Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Por otra parte, la fiscalía propició el rechazo del pedido. El Tribunal Oral lo rechazó sin notificar a la defensa lo expuesto por la fiscalía en su dictamen. El tribunal sostuvo que si bien el hombre había cumplido con el requisito temporal previsto por la ley, se encontraba detenido en el marco de otra causa por lo que no iba a poder cumplir con las reglas de conductas que se le impusieran. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones explicó que la sentencia era arbitraria por sustentarse en un obstáculo no previsto por la ley.
30-jul-2020Morbidelli (causa Nº 7197)Un hombre trabajaba en una planta de remolques en la ciudad de La Plata desde 1984 y era afiliado de la Obra Social de Petroleros (OSPE). Luego de jubilarse, concurrió a la oficina de la obra social y solicitió mantener la cobertura de salud. La entidad le manifestó verbalmente que, por haberse jubilado, se daba por concluido el vínculo. Entonces, a través de una carta documento, el hombre manifestó su intención de permanecer como afiliado. OSPE rechazó el requerimiento. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra la obra social con el objeto de que se le ordenase a mantener la misma cobertura médica en la que se encontraba durante la vigencia de su vínculo laboral. El juzgado hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. La demandada expresó que no había obligado al actor a traspasarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ya que podía optar por otra entidad. Sin embargo, destacó que la elección debía ser dentro de aquellas obras inscriptas en un registro creado para los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. y que voluntariamente se incorporasen a éste. En ese sentido, indicó que OSPE no se encontraba inscripta en dichos registros y no estaba habilitada para incorporar a los jubilados y pensionados. Además, destacó la ausencia de aportes del afiliado a la entidad desde la condición de jubilado, ya que ahora los percibía PAMI. Por último, sostuvo que el accionante, al jubilarse, había continuado su cobertura como adherente a través de un acuerdo que se había efectuado entre el beneficiario y su empleador.
30-jul-2020SMCB (Causa Nº 66302)Un hombre no cumplía con los alimentos a favor de su hija menor de edad. En ese contexto, la progenitora de la niña inició una demanda de alimentos. En ese marco, se fijaron alimentos provisorios a cargo del hombre y, con posterioridad, se dictó la sentencia en la que se estableció una cuota definitiva. Debido a que el demandado nunca abonó lo adeudado ni se presentó en el expediente, la actora pidió que se le revocara la licencia de conducir. En ese sentido, indicó que el hombre era camionero, por lo que la medida solicitada serviría como sanción ante su incumplimiento. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar. En concreto, consideró que, si no se le permitía trabajar, se agravaría la situación. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación.
29-jul-2020Matos Conde (Causa n°73620)Un hombre había sido condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por haber sido cometido en un lugar poblado y en banda, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó la sentencia y modificó la calificación legal por la de robo simple tentado. Además, reenvió la causa al tribunal para que estableciera una nueva pena, que debía ser inferior a la primera. El Tribunal Oral impuso al imputado una pena idéntica a la anterior. Entonces, su defensa interpuso un recurso de casación por considerar que la decisión era arbitraria dado que no respetaba lo resuelto por la CNCCC. El tribunal rechazó el planteo, lo que motivó la interposición de un recurso de queja.
29-jul-2020Asís y otros (causa N° 15621)Entre los años 2016 y 2017, un grupo de personas autocultivaba cannabis con el fin de fabricar aceite medicinal. El aceite era utilizado para el tratamiento de distintas discapacidades, propias o sus familiares. Las personas fueron procesadas con prisión preventiva por el delito de comercialización de estupefacientes y confabulación. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que, dada la situación procesal, correspondía correr la vista previa a la elevación a juicio, en los términos del artículo 346 del CPPN. El juzgado rechazó el planteo y ordenó la pericia química de las sustancias secuestradas. Una vez realizado el estudio, el juzgado se pronunció.
28-jul-2020Polanco Familia (causa N° 11633)Una mujer de nacionalidad dominicana ingresó al país en forma irregular en el año 2011 con dos hijos menores de edad a su cargo. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. La mujer impugnó la decisión y señaló que no se le había dado el derecho a regularizar su situación migratoria. El 27 de abril de 2019 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que verificara si se acreditaba el supuesto de reunificación familiar. Ante la omisión de respuesta, en febrero de 2020 la actora presentó una solicitud ante la DNM para que dictara la nueva disposición. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, la mujer intentó solicitar ante la ANSeS el Ingreso Familiar de Emergencia. La inscripción no pudo ser llevada a cabo porque ANSeS solicitaba en su formulario que contase con un Documento Nacional de Identidad. Por ese motivo, la defensa interpuso una acción de amparo contra la administración y solicitó que se le otorgase el IFE. La presentación planteaba que la mujer había ingresado al país en 2011 y cumplía con el requisito de residencia en el país no menor a dos años en los términos de lo normado por el artículo 2 del decreto 310/2020. También expresó que esta norma no preveía como requisito la presentación del Documento Nacional de Identidad.
28-jul-2020Gallardo (causa N° 1378)Una mujer trans solicitó a su obra social (PAMI) la cobertura de una cirugía de mastoplastía de aumento para que su fisonomía se adecuase a su identidad autopercibida. La entidad no contestó el pedido. Por ese motivo, la defensa oficial, en representación de la afiliada, interpuso una acción de amparo. La parte demandada ofreció prueba y presentó un informe circunstanciado pero no instó su producción. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la sentencia omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida y que se había lesionado su derecho de defensa. Por último, expresó que la obra social no poseía prestadores en la provincia de Salta que realizasen la cirugía plástica en cuestión y que este procedimiento no se encontraba incluido en el Plan Médico Obligatorio.