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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6015| Título : | MOF (Causa N° 518) |
| Fecha: | 18-ago-2022 |
| Resumen : | Un hombre requería, para su tratamiento –conforme indicación médica– estimulación cognitiva y física. Por tal motivo, con el patrocinio letrado de su hermana y apoyo, solicitó una medida cautelar autosatisfactiva a fin de que PAMI le otorgara la cobertura de la prestación y el traslado a un centro de rehabilitación. El juzgado de primera instancia rechazó la solicitud. Para adoptar esa decisión, consideró que la medida autosatisfactiva no resultaba procedente, en tanto podía afectar el derecho de defensa de la obra social demandada. Asimismo, entendió que no se encontraba acreditado el peligro en la demora ni la necesidad imprescindible de que el hombre iniciara el tratamiento de manera inmediata. No obstante, sostuvo que ello no implicaba desestimar el reclamo, sino que debía encauzarse a través del procedimiento más apropiado. En ese sentido, entendió que la acción de amparo era la vía indicada, por su celeridad y brevedad, para concretar la protección requerida. Luego, el hombre reformuló su demanda y solicitó que, mediante una medida autosatisfactiva, se ordenara el pago actualizado de la atención y el traslado al centro de rehabilitación, así como la provisión de una silla de ruedas de traslado y un andador. Todo ello, a través del embargo preventivo de la cuenta bancaria de la demandada. Alegó que resultaba necesario evitar nuevos procesos y plazos que pudieran deteriorar aún más su estado de salud, ya que esa situación atentaba contra sus derechos fundamentales. El juzgado volvió a rechazar la solicitud del actor. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por considerarse insuficientes los agravios planteados. Luego, promovió recurso de queja por apelación denegada, el cual la cámara interviniente rechazó por extemporáneo. Frente a ello, dedujo recurso extraordinario que también fue denegado, lo que motivó la posterior presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de los intereses del hombre, quien asumió la representación complementaria. En esa oportunidad, señaló –entre otras cuestiones– que se había omitido conferir intervención al Ministerio Público, lo que acarreaba la nulidad relativa del proceso por afectar las garantías de defensa en juicio, el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Afirmó que tal omisión no podía subsanarse con la vista conferida, dado que había generado un grado de indefensión que derivaba, en definitiva, en un proceso injusto. Por lo expuesto, requirió que se declarara la nulidad planteada o, en su defecto, que se hiciera lugar al recurso extraordinario deducido, se revocara la resolución apelada y se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que otorgara urgente cobertura cautelar de las prestaciones solicitadas por el hombre. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja deducido por el Defensor General Adjunto. En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a la resolución que denegó la medida cautelar solicitada y dispuso la devolución de los autos al tribunal de origen para que el Ministerio Público interviniera e hiciera valer los derechos que estimara corresponder. Por razones de brevedad remitió a los fundamentos de los precedentes “Carballo de Pochat”, “Rivera” y “Faifman” (ministros Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti). |
| Argumentos: | 1. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Restricción de la capacidad jurídica. Derecho de defensa. Debido proceso. Tutela judicial efectiva. Nulidad. “[E]l planteo de nulidad efectuado por el señor Defensor Oficial, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 332:1115 (“Carballo de Pochat”), 333:1152 (“Rivera”) y 334:419 (“Faifman”), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad…”. En el primero de los precedentes sostuvo que “[E]l Tribunal reiteradamente ha expresado que es '..descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar [...] a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la [persona] menor [de edad], lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones'...” (Considerando 6° del fallo “Carballo de Pochat”). |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6014 |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | DEBIDO PROCESO DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES DERECHO DE DEFENSA MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NULIDAD RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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