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Título : TME (Causa Nº 366)
Fecha: 17-ago-2022
Resumen : Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
Argumentos: La Unidad Procesal del juzgado de familia Nº 11 de Viedma hizo lugar a la demanda y dispuso como medida autónoma la designación de su hijo como apoyo formal, sin restringir la capacidad jurídica de la actora. A su vez, le comunicó que debía ayudarla en la toma de decisiones sobre asuntos que superaran lo cotidiano, así como en aquellos actos de administración y disposición de su dinero o bienes, y que debía favorecer la comprensión y la autonomía de su madre. Por último, redactó la parte dispositiva de la sentencia en lenguaje claro y sencillo para la comprensión de la mujer (jueza Fredes). 1. Personas con discapacidad. Capacidad jurídica. Sistemas de apoyo. Salvaguardias. Ajustes razonables. Principio de proporcionalidad. Autonomía. Voluntad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial […] el sistema de apoyos fue cobrando mayor importancia y practicidad en la vida de las personas con discapacidad, sea porque fueran designados en el marco de un proceso de restricción de la capacidad jurídica o que fueran extrajudiciales […] de una u otra forma, fueron pensados para facilitar la toma de decisiones, la administración, disposición de los bienes y la celebración de actos jurídicos. Este sistema no supone la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, sino por el contrario, facilitar y fomentar la autonomía en la toma de decisiones de la vida cotidiana, de conformidad con el modelo social de la discapacidad. El art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad […] dice: ` Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica; […] asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas´. `[E]l apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe consistir en decidir por ellas. En el artículo 12, párrafo 3, no se especifica cómo debe ser el apoyo. 'Apoyo' es un término amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades. Por ejemplo, las personas con discapacidad pueden escoger a una o más personas de apoyo en las que confíen para que les ayuden a ejercer su capacidad jurídica respecto de determinados tipos de decisiones o pueden recurrir a otras formas de apoyo, como el apoyo entre pares, la defensa de sus intereses (incluido el apoyo para la defensa de los intereses propios) o la asistencia para comunicarse. El apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica puede incluir medidas relacionadas con el diseño universal y la accesibilidad […]. [T]ambién puede consistir en la elaboración y el reconocimiento de métodos de comunicación distinta y no convencional, especialmente para quienes utilizan formas de comunicación no verbales para expresar su voluntad y sus preferencias´ (Comité sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, Observación General N° 1–2014)…”. 2. Personas con discapacidad. Restricción de la capacidad jurídica. Sistemas de apoyo. Proceso civil. Sentencia. Ley aplicable. Código Civil y Comercial de la Nación. Tratados internacionales. Interpretación de la ley. Vulnerabilidad. Igualdad. No discriminación. Principio pro homine. Acceso a la justicia. “[L]o que aquí se encuentra en debate es si resulta procedente disponer judicialmente la designación de uno o más apoyos para una persona con discapacidad como una medida autónoma […] o si se requiere indefectiblemente para ello una sentencia que restrinja la capacidad jurídica de la persona. [D]icho de otra forma, si los apoyos judiciales pueden ser designados por la judicatura por fuera del proceso de capacidad. [E] artículo 43 del CCyC (designación de apoyos) se encuentra regulado dentro de la sección destinada a la restricción de la capacidad (sección 3, Libro Primero, Código Civil y Comercial) […] por lo que podría entenderse que necesariamente la designación judicial de un apoyo debe realizarse dentro de un proceso que restrinja la capacidad jurídica de la persona o bien, disponer su nombramiento de forma extrajudicial. Sin embargo, esta última interpretación es contraria […] al principio de no discriminación por motivos de discapacidad (art. 2 CDPD) y al art. 12 de dicha Convención que reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida, ejerciendo sus derechos –en la medida de sus posibilidades– con apoyos y/o salvaguardias. [E]l art. 43 no exige un proceso de restricción a la capacidad para poder designar figuras de apoyo que favorezcan la comprensión, la comunicación y la decisión con respecto a las voluntades y preferencias de la persona. [S]egún [dicho artículo] los apoyos son medidas de carácter judicial y también extrajudicial que facilitan la toma de decisiones, promueven la autonomía, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona. De la norma se desprende […] que el sistema jurídico vigente ha receptado los apoyos formales e informales, correspondiendo a este último supuesto los apoyos que operan en la vida real de la persona con discapacidad, con independencia de haber sido reconocidos en una sentencia o haber siquiera mantenido contacto la persona con el sistema de justicia. Así, el artículo propone una herramienta clara, que debe ser utilizada no sólo en el marco de los procesos de restricción a la capacidad, como una consecuencia de la sentencia que limita el ejercicio de la capacidad jurídica, sino también fuera de estos procesos, habilitando designar apoyos en forma autónoma ¬–sin restringir la capacidad– en un proceso de establecimiento de apoyos, como también homologar un acuerdo de apoyos presentado judicialmente a este fin. [E]xigir a la persona con discapacidad que para acceder al sistema de apoyos debe necesariamente restringírsele su capacidad jurídica es asimilar la discapacidad a la restricción de la capacidad, casi en un retorno al superado modelo tutelar, en un accionar discriminatorio y contrario al principio pro persona. [S]i bien el art. 38 establece que como consecuencia de la sentencia de restricción a la capacidad deben designarse los apoyos necesarios para el ejercicio de los actos restringidos, no dice lo contrario, es decir, que para designar apoyos sea necesario restringir la capacidad; debiendo leerse el art. 38 en armonía con el 43 en relación a la posibilidad de establecer sistemas de apoyo mediante mecanismos no restrictivos de la capacidad jurídica. Esto es, reconocer la plena capacidad jurídica con el recurso de un sistema de apoyos que asegure la toma de decisiones respetuosa de las voluntades y preferencias de la persona con discapacidad. La Convención de Naciones Unidas en modo alguno exige restringir la capacidad de las personas con discapacidad para poder acceder al apoyo, sino que lo que garantiza es que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, mediante el recurso y acceso a apoyos, que pueden ser formales o informales, judiciales o extrajudiciales (art. 12, CDPD) […]. [R]esulta deseable que las personas con discapacidad realicen la designación de apoyos de forma extrajudicial y que las reparticiones públicas adecuen su normativa interna a la legislación vigente, sin continuar imponiendo barreras administrativas que cercenan derechos humanos. Pero el principio de realidad indica que […] no existe –a nivel nacional ni provincial– una ley que reglamente un sistema de designación pública de apoyos, por lo que no hay otra vía (accesible a la persona con discapacidad) que no sea la judicial. [M]uchas personas, como en el caso de la [actora] no disponen de recursos económicos suficientes como para costear los gastos que demandaría un poder y/o mandato ante escribano público y, en ese caso, la falta de recursos económicos sumado al rechazo de su designación judicial bajo el argumento del imprescindible proceso de restricción de la capacidad, cercenaría […] su derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la accesibilidad, al reconocimiento del ejercicio de su capacidad con el sistema de apoyos y al acceso a justicia, todos reconocidos convencional y constitucionalmente […]”. “[R]esulta indispensable hacer un análisis generalizado, comprensivo y coherente del ordenamiento jurídico nacional e internacional a fin de cumplir con los principios medulares que establecen los arts. 1 y 2 del CCyC que dan cuenta del proceso de constitucionalización del derecho privado y lo que la doctrina llama ´diálogo de fuentes´, que no es otra cosa que arribar a una solución que no contemple una única norma sino que requiere una tarea de ponderación del ordenamiento jurídico en su conjunto a la que está obligada la judicatura en cada una de sus resoluciones […]. La obligada perspectiva de derechos humanos ha significado una verdadera revolución en los diferentes subsistemas que integran la sociedad, cuyo eje central es la persona humana y la satisfacción de sus derechos Así, los instrumentos de derechos humanos […] han conminado a revisar de manera crítica todo el plexo normativo inferior. El Código Civil no ha estado ajeno a este movimiento […] Esto ha dado lugar al conocido ´derecho civil constitucionalizado´ …”.
Tribunal : Unidad Procesal del Juzgado de Familia Nro. 11 de Viedma
Voces: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPACIDAD JURÍDICA
SISTEMAS DE APOYO
SALVAGUARDIAS
AJUSTES RAZONABLES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
AUTONOMÍA
VOLUNTAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
PROCESO CIVIL
SENTENCIA
LEY APLICABLE
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
TRATADOS INTERNACIONALES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VULNERABILIDAD
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
PRINCIPIO PRO HOMINE
ACCESO A LA JUSTICIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AJA (Causa Nº 42291)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TME (Causa Nº 366).pdf
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