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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4119
Título : | Foschiatti (causa N° 419) |
Fecha: | 17-ago-2022 |
Resumen : | En el marco de una investigación se había ordenado el allanamiento de un domicilio con el propósito de buscar dos barras de hierro de 12 metros cada una. En la inspección realizada sobre la vivienda no se encontraron las barras. Sin embargo, el personal policial interviniente revisó la ropa de la persona que estaba en el domicilio, el interior de bolsas de azúcar y los colchones. De esa manera, encontraron envoltorios con sustancias que se presumían estupefacientes, paquetes para armar cigarrillos y una balanza. Luego de que el personal policial avisara a la Dirección de Toxicomanía, se realizó un procedimiento de narcotest. El examen determinó que se trataba de marihuana y cocaína. Por ese hecho, se detuvo e imputó a una persona por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante la instrucción de la causa, la defensa planteó la nulidad del procedimiento. El juzgado interviniente rechazó el planteo. En ese sentido, sostuvo que el secuestro de la sustancia debía analizarse a partir de la llamada doctrina de la plain view, también denominada “hallazgos casuales”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo la invalidez del allanamiento y, entre otros argumentos, expresó que hubo un exceso en el accionar de la policía. Sobre ese aspecto, señaló que no se encontraba autorizada a buscar más allá de lo razonable y que se había vulnerado la garantía de la inviolabilidad del domicilio. |
Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación, declaró la nulidad del allanamiento y de los actos que fueron su consecuencia. En ese sentido, reenvió las actuaciones a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento y dispuso la extracción de copias para que se pusiera en conocimiento la posible comisión de un delito relacionado al desempeño de los integrantes de la policía de la provincia de Corrientes que participaron del procedimiento (voto de la jueza Sotelo y el juez Gonzalez). |
Argumentos: | 1. Allanamiento. Orden judicial. Procedimiento policial. Nulidad. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. “[N]o puede alegarse que la prevención, al practicar el allanamiento haya advertido a ‘simple vista’ o se halla ‘topado inevitablemente’ con elementos constitutivos de otro delito, diferente a los que fueron a buscar, como para tratar la cuestión bajo la doctrina de la ‘plain view’ y validar así el procedimiento en cuestión”. “Casos como este, como lo señala Carrió, constituyen un avance indebido sobre la intimidad de las personas que no debería recibir bendición constitucional. En efecto, si la Policía ya ha encontrado las cosas que busca, o si revisa lugares donde claramente no puede encontrar lo que se le indicó que buscara, todo procedimiento que se siga a partir de allí, significaría un ataque a la privacidad que va más allá de lo que el juez que libró la orden de allanamiento ha autorizado. Este ha sido el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo ‘D´Acosta’ al señalar que una orden de allanamiento no es una autorización abierta para que la Policía la complete a discreción. (CARRIÓ, ALEJANDRO D, Garantías constitucionales en el proceso penal, Hammurabi, Buenos Aires, 6° ed. Actualizada y ampliada 1° reimpresión, 2015, p.402)”. “[T]ampoco se advierte una cuestión de flagrancia o ‘urgencia’, como para que los preventores omitan comunicarse con el magistrado en turno y solicitar una ampliación al objeto de pesquisa, por el contrario, del acta de Test de Orientación y Pesaje de Sustancia consignaron textualmente que ‘no se realizaron las comunicaciones con las autoridades judiciales federales en turno’, robusteciendo con ello la idea de que aquellos se extralimitaron en sus funciones”. “[E]l Tribunal no puede más que declarar la nulidad del procedimiento instrumentado a través del acta circunstanciada de allanamiento […]. Una solución diferente sería validar un procedimiento en perjuicio de la imputada, y ello no podría admitirse, por cuanto en autos se encuentra en juego una garantía fundamental de rango constitucional que merece protección (art. 18 CN), siendo su interpretación de carácter restrictiva”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4122 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4123 |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes |
Voces: | ALLANAMIENTO DERECHO A LA INTIMIDAD INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO NULIDAD ORDEN JUDICIAL PROCEDIMIENTO POLICIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2596 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3979 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1668 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1394 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Foschiatti (causa N° 419).pdf | Sentencia completa | 168.54 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |