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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3979
Título : | DFRR (causa N° 2134) |
Fecha: | 26-sep-2018 |
Resumen : | Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda. En la orden emitida, el juez interviniente ordenó el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Una vez informado a la Fiscalía, dio lugar a una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y declaró la nulidad del punto pericial referido al almacenamiento de las publicaciones en alguno de los dispositivos o cuentas (jueces Vázquez y Saez Capel, la jueza Alvaro votó en disidencia). |
Argumentos: | 1. Derecho a la intimidad. Orden judicial. Debido proceso. Debida diligencia. Prueba. Apreciación de la prueba. Prueba de peritos. Telefonía celular.
“[L]a consagración constitucional de los derechos a la intimidad y la privacidad implica que las intromisiones en esos ámbitos tan fundamentales deben ser ordenadas por el juez competente, y deben estar debidamente fundadas […]”.
“Así, los mensajes –SMS, WhatsApp, Telegram, correos electrónicos, etc.–, las fotografías, videos, audios, localizaciones por GPS, búsquedas por la web, intereses, archivos, etc., pueden guardar los aspectos más íntimos de la persona. Tanta información, a su vez, constituye un reservorio importante de prueba que, como tal, debe ser limitado y regulado (El Acceso a Información y Datos de Teléfonos Celulares, Maximiliano Hairabedián, en el libro ‘Cibercrimen’, editorial IBdeF, 2017)”.
“[R]esulta fundamental establecer si la pericia realizada sobre los dispositivos electrónicos de R. R, fue excesiva y constituyó, así, una violación a los derechos mencionados, o bien, si se atuvo a lo ordenado por las autoridades de primera instancia, y resultó razonable y proporcional al delito investigado.
Esta investigación se inició por una amenaza escrita y publicada en la red social Facebook. En ese contexto, y pese a que el punto “5” de la pericia solicitada por la Fiscalía de primera instancia, y autorizada por la a quo, solicitaba que se determine ‘“si las publicaciones que resultan objeto de la presente investigación se encuentran almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas aludidas”’, considero que no correspondía llevar a cabo una búsqueda irrestricta en los archivos que el imputado pudiera tener almacenados en sus dispositivos electrónicos.
En efecto, ya la utilización de softwares como el ´UFED 4PC de Cellebrite´ y el ´Magnet Axiom Examin versión 1.2.0.6464´, que organizan y filtran archivos audiovisuales que pueden resultar de interés para una investigación criminal, resulta, a nuestro parecer, excesiva y desproporcionada para el objeto de la presente investigación, que se inició por una amenaza dirigida contra Elisa Carrió y Horacio Rodríguez Larreta, que no contenía imágenes, ni se relacionaba de ningún modo con archivos del tipo audiovisual.
Ahora bien, la utilización del programa ´Griffeyes Analyze´, especializado –según lo dicho por el perito interviniente a [...] en la búsqueda de imágenes y videos referentes a presuntos desnudos de menores, resulta, –en palabras de la doctrina norteamericana– una ‘excursión de pesca’, y una violación a la privacidad del imputado que de ningún modo está justificada por la orden de la a quo, ni por las características del hecho investigado”. 2. Allanamiento. Debida diligencia. Prueba. apreciación de la prueba. “[N]o resulta aplicable al caso la doctrina conocida como “plain view doctrine”, extensamente desarrollada por la Corte Suprema de Estados Unidos. De ella se deriva que, en el marco de una medida de prueba legítima, como podría ser el allanamiento de un domicilio, los funcionarios a los que se les haya encomendado no están impedidos de secuestrar elementos demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquel por el cual se libró la orden de ingreso, si la existencia de aquellos elementos fue advertida por accidente o a franca o simple vista. El descubrimiento de archivos audiovisuales relacionados con la pornografía infantil a través de la utilización, por parte del oficial a cargo de la pericia, de un programa especializado en la búsqueda de imágenes y videos de desnudos de menores, en el marco de una investigación por una amenaza realizada por escrito, no puede, en modo alguno, calificarse como un descubrimiento accidental o –como señalara la magistrada de primera instancia–, como un hallazgo al que el realizador de la pericia haya llegado, espontáneamente, y a través de sus sentidos. [S]i bien es cierto que la declaración de invalidez posee carácter excepcional, y que priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, en un caso como el que aquí nos convoca, en el que el punto nro. “5” de la pericia realizada por la división policial ha excedido completamente el marco de la investigación, y se ha inmiscuido en ámbitos de la privacidad del encartado que nada tenían que ver con el hecho pesquisado, corresponde declarar su nulidad”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I |
Voces: | ALLANAMIENTO APRECIACION DE LA PRUEBA DEBIDA DILIGENCIA DEBIDO PROCESO DERECHO A LA INTIMIDAD ORDEN JUDICIAL PERITOS PRUEBA DE PERITOS PRUEBA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4119 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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