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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1394
Título : | RME y otro |
Fecha: | 15-jun-2017 |
Resumen : | El juez de instrucción ordenó un allanamiento con la finalidad de secuestrar un televisor, un minicomponente y tres garrafas de gas. Sin embargo, durante el procedimiento, el personal policial encontró material estupefaciente sobre el respaldo de una cama y a partir del registro de los cajones de una habitación (“ambiente D”) y los bolsillos de una campera. Por este motivo, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado. El planteo fue rechazado por en primera instancia. Frente a esto, se interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad parcial del secuestro respecto de los elementos hallados en el “ambiente D” (jueces Leal de Ibarra, Suárez y Corchuelo de Huberman). Los jueces sostuvieron que “[c]orresponde en el caso, hacer una distinción entre la sustancia estupefaciente advertida a simple vista por el personal policial, de aquella que no lo fue, otorgando validez solo a la actuación prevencional que se enmarcó dentro de los parámetros establecidos en el artículo 224 5to. párrafo del C.P.P.N”. “[P]arte de la sustancia estupefaciente habida en el domicilio allanado, no fue advertida a simple vista, sino que por el contrario, el personal policial se atribuyó facultades que no emanaban de la orden judicial impartida, extendiendo la pesquisa hacia lugares en los cuales resultaba imposible encontrar los objetos que estaban siendo buscados, vulnerándose de esta forma una de las garantías constitucionales cual es la intimidad del morador de la vivienda”. En disidencia parcial, la jueza Corchuelo de Huberman votó por declarar la nulidad de todo lo actuado. Fundamentó su decisión en que “[e]n cuanto a los seis envoltorios de nylon, con sustancia estupefaciente hallados en un primer momento de la diligencia, los testimonios recabados a lo largo del sumario resultan contradictorios respecto de la ubicación que habría tenido la droga, por lo que no puede afirmarse con certeza si la misma fue hallada a simple vista, o no. En otro orden de cosas, se desprende del acta en cuestión, que los funcionarios policiales, al momento de producirse el hallazgo de la sustancia, no dieron inmediato conocimiento al órgano jurisdiccional que libró la orden de allanamiento, ni a la justicia federal, sobre todo teniendo presente que el caso no constituía un supuesto de flagrancia. Por el contrario consta una comunicación telefónica con el Fiscal Federal en turno culminada ya la diligencia de allanamiento”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia |
Voces: | ALLANAMIENTO SECUESTRO ORDEN JUDICIAL NULIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bittel (causa Nº 38439) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ALO (causa Nº 102396) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4119 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RME y otro.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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