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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4559
Título : | REO (Causa N° 4414) |
Fecha: | 23-ago-2022 |
Resumen : | Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES a que incorporara al régimen de AUH a los cuatro hijos del hombre. Además, ordenó que se abone al progenitor las sumas adeudadas con una retroactividad de dos años contados desde de la fecha del reclamo administrativo, con más los intereses correspondientes (jueza Montesi y jueces Avalos y Velez Funes). |
Argumentos: | 1. Convención sobre los derechos del niño. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Responsabilidad del estado. Tutela judicial efectiva. Seguridad social. “[E]n cuanto al régimen normativo debe estarse especialmente a lo establecido en la ´Convención sobre los Derechos del Niño´, aprobado en nuestro país por la Ley Nº 23.849, con jerarquía superior a las leyes, que reconoce el derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (cfr. art. 27.1). Dicha Convención obligó a los Estados Parte a adecuar sus marcos normativos para la plena protección de los derechos del niño, en virtud de ello en nuestro país se sancionó la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que ´tienen derecho a la atención integral de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud´. En este sentido, cabe mencionar que la Ley Nº 23.849 en su artículo 3, inc. 1° establece expresamente que se realizará una consideración primordial que atenderá al interés superior del niño en relación a todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. En particular, están comprometidos el derecho a la seguridad social, que cubre los riesgos de subsistencia (art. 14 bis, Constitución Nacional y art. 9, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); el acceso a un nivel de vida adecuado, que comprende alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia (art. 11, inc. 1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y el disfrute del más alto nivel posible de la salud (art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)…”. 2. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Grupo familiar. Familias monoparentales. Asignaciones familiares. Prestación no contributiva. Pensión no contributiva para madre de siete hijos. Asignación universal por hijo (AUH). Jurisprudencia. “[E]l informe elaborado por la Secretaría de Inclusión Social y Territorio, del Área Local de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Municipalidad de Villa María, de donde surge que los niños se encuentran en una situación de vulnerabilidad, accediendo mínimamente a los servicios básicos, que reciben el módulo alimentario y la leche en polvo de la Municipalidad, ya que los ingresos que posee el señor R.E.O. son inestables y muy escasos para la subsistencia de todo el grupo familiar. Todo ello demuestra que los derechos fundamentales de los niños se están viendo conculcados al no percibir la AUH peticionada por su padre, por lo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto ordena se incorpore al régimen de Asignación Universal por Hijo a 4 de los menores. En idéntico sentido se ha expedido esta Sala en autos ´PLE c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986´ (Expte. Nº FCB 42676/2019/CA2), con fecha 27 de abril del 2021, entre otros…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4558 |
Tribunal : | GRP Actuacion NAc Uni DDHH |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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