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Título : Aranguez y otro (causa N° 16999)
Fecha: 22-ago-2022
Resumen : A raíz de un allanamiento en una vivienda particular, personal policial secuestró un envoltorio de nylon con 339 semillas de cannabis. Por esos hechos, el hombre y la mujer que residían en el domicilio fueron imputados. Al momento de prestar declaración indagatoria, la imputada manifestó que las semillas eran para consumo personal, que las molía y luego fumaba ese producto. Por su parte, el hombre imputado no pudo ser ubicado y se dispuso su búsqueda de paradero. El juzgado dictó el sobreseimiento de la mujer por considerar, entre otras cuestiones, que el proceso de molienda descartaba las acciones germinativas por las cuales se tipificaba la tenencia de las semillas de cannabis. Luego, la fiscalía solicitó el sobreseimiento del hombre imputado.
Decisión: El Juzgado Federal de Rio Grande sobreseyó al hombre imputado (jueza Borruto).
Argumentos: 1. Principio acusatorio. Imparcialidad objetiva. Tipicidad. Tenencia de estupefacientes.
“[E]l principio acusatorio consiste en que el juez y acusador no sean la misma persona. Se trata del desdoblamiento formal del Estado en dos órganos específicos: uno que acusa y otro de decide. La estricta separación de funciones de acusar y de juzgar responde a la exigencia estructural de un proceso justo, con reales y eficaces posibilidades de defensa y jueces lo más desvinculados posibles de los intereses en juego para que puedan juzgar con un grado aceptable de imparcialidad. Por lo tanto, la separación de las funciones de perseguir y juzgar, además de ser el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, está íntimamente ligada al principio de imparcialidad, y por ello es un presupuesto estructural y lógico de todos los demás. Los Fiscales cuentan con un margen de discrecionalidad que les permite desistir de la acción en ciertos casos en que consideran fundadamente que no hay pruebas o que el hecho probado es atípico”. “[E]l Fiscal a consecuencia de las pruebas incorporadas, llega a la conclusión fundada de sobreseer al involucrado en autos, por el delito que fuera investigado, ello en virtud de que considera que la simple tenencia de semillas por parte del imputado de autos, no configura ninguno de los tipos penales establecidos en la ley 23.737”.
Tribunal : Juzgado Federal de Río Grande.
Voces: IMPARCIALIDAD OBJETIVA
PRINCIPIO ACUSATORIO
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4107
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1174
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1739
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