Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6018| Título : | CMV (Causa N° 54744) |
| Fecha: | 18-ago-2022 |
| Resumen : | Una mujer promovió, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, una demanda contra una aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de obtener una reparación integral por la muerte de su cónyuge. Sostuvo que el fallecimiento había sido consecuencia de una enfermedad profesional. En el marco del proceso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción. Fundamentó su decisión en que la actora no logró acreditar el vínculo causal entre la muerte del trabajador y las tareas desempeñadas. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la interposición de una queja. Durante su trámite, la Corte Suprema de Justicia de la Nación corrió vista de las actuaciones al Defensor General Adjunto, por encontrarse involucrada una persona menor de edad. En esa oportunidad, el Defensor planteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, en razón de que dicha resolución no fue notificada al Ministerio Público de la Defensa. Al respecto, señaló que el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que los defensores generales de cámara deben ser notificados de forma personal en sus despachos, por lo que no correspondía tener por cumplida esta formalidad mediante el procedimiento de notificación electrónica. Destacó que esa omisión afectaba las garantías de defensa en juicio, el debido proceso y el acceso a la justicia. En consecuencia, sostuvo que debía declararse la nulidad solicitada y remitir las actuaciones a la instancia inferior, a fin de asegurar la doble representación prevista en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la notificación adecuada de la sentencia. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia de segunda instancia. Por esa razón, ordenó que volvieran las actuaciones al tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Público y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Para decidir así, tuvo en cuenta el dictamen presentado por el Defensor General Adjunto (ministros Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Notificación. Nulidad. Economía procesal. Celeridad. “[C]oncordemente con lo señalado en el dictamen de la Defensoría General, corresponde recordar que el Tribunal reiteradamente ha expresado que es '…descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la - 4 - invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones' (ver Fallos: 325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419 y 1081 y 335:252 y causa CSJ 312/2012 (48-R)/CS1 'Rodríguez, Raúl Rolando y otros c/ La Nueva Chevallier S.A. s/ ordinario', sentencia del 11 de junio de 2013). “Que en el caso, el Defensor Oficial ha tenido intervención [...] Sin embargo, una vez dictada la resolución de cámara, no le fue notificada al Ministerio Público con arreglo a lo previsto en el último párrafo del art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual debe invalidarse todo lo actuado con posterioridad al mencionado pronunciamiento. [L]a norma mencionada impone que el señor Procurador General de la Nación, el Defensor General de la Nación, los procuradores fiscales de la Corte Suprema, los procuradores fiscales de cámara y los defensores generales de cámara, sean notificados -en el expediente- personalmente en sus despachos. Se desprende del texto aludido que el legislador ha supuesto que la actuación de funcionarios de tan elevada jerarquía se cumple en sus respectivos despachos, con el expediente a la vista. En sentido concorde ha sido resuelta recientemente la causa 'Luna, David y otros' (Fallos: 342:1367), en la que este Tribunal descalificó la sentencia de la instancia anterior por haber frustrado la pretensión de la Defensora General de Menores ante la cámara, mediante una aplicación errada del art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disposiciones concordantes, que obligaban al a quo a notificarla, personalmente y en su despacho, de la vista conferida…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6017 |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | CELERIDAD DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES ECONOMÍA PROCESAL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NULIDAD NOTIFICACIÓN |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| CMV (Causa N° 54744) .pdf | Sentencia completa | 163.97 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
