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Título : ZP (Causa Nº 389)
Fecha: 18-ago-2022
Resumen : Una mujer tenía cuarenta y cinco años de edad, y se encontraba internada por motivos de salud mental y consumo problemático de estupefacientes en una comunidad terapéutica. Con posterioridad, la institución le informó que por directivas de su cobertura de salud –PAMI–, cuando transcurrían más de tres meses de internación y ésta continuaba siendo necesaria, la persona debía continuar el tratamiento en una clínica de larga estadía. Por ello, habían decidido su traslado a una clínica especializada en gerontopsiquiatría. Si bien en un primer momento la mujer consintió el traslado por escrito, luego se negó a ser derivada. En ese contexto, tomó intervención la Unidad de Letrados del artículo 22 de la Ley Nº 26.657 y, a fin de respetar la voluntad de su defendida, se opuso al traslado. Entre sus argumentos, indicó que la medida respondía a razones meramente administrativas, y que no surgía de qué manera la beneficiaría o si contaría con mayor contención familiar y social. En consecuencia, solicitó al juzgado interviniente que dictara una medida cautelar para que la mujer permaneciera en la comunidad terapéutica hasta tanto se le realizara una nueva evaluación interdisciplinaria que se expidiera sobre su situación de salud.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82 hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada. En ese sentido, ordenó que la mujer permaneciera en la comunidad terapéutica hasta que el Órgano de Revisión efectuara una evaluación independiente e interdisciplinaria sobre su situación de salud, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 26.657. Asimismo, ordenó a la cobertura de salud PAMI que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, realizara una evaluación a su afiliada a los fines de dilucidar si persistía la situación de riesgo cierto e inminente para que continuara internada, y en caso contrario, que definiera un plan de externación (juez Siderio).
Argumentos: 1. Derecho a la salud. Salud mental. Internación. Consentimiento informado. Interdisciplina. Perspectiva de discapacidad. Derechos humanos. Derecho a la vida privada y familiar.
“El art. 7 inc. d) de la ley 26657 establece que el `[…] derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. [E]l art. 30 del Dec. 603/13 establece que `la conveniencia de derivación fuera del ámbito comunitario donde vive la persona deberá estar debidamente fundada por evaluación interdisciplinaria en los términos previstos en el artículo 16 y concordantes de la Ley. La comunicación al Juez y al Órgano de Revisión, cuando no exista consentimiento informado, deberá ser de carácter previo a la efectivización de la derivación´…”. “[P]revio al pretenso traslado a institución de segundo nivel con control psiquiátrico […] deberá evaluarse la situación a fin de que no responda meramente a cuestiones administrativas y con elementos objetivos suficientes que den cuenta de los beneficios que podría acarrear para la salud integral de la causante. [D]ebe atenderse también a la edad de la causante (45 años) y los efectos negativos que tendrían su traslado a una clínica especializada en gerontopsiquiatría, la cual a su vez, se encuentra radicada en extraña jurisdicción […] lejos de su grupo familiar. [E]xistiendo una problemática vincular en el grupo familiar, el traslado de la [mujer] en la forma intentada podía constituir un nuevo obstáculo en lugar de ser un elemento reparador, pues la salud mental debe ser entendida como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona (art. 3° de la ley 26.657)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4088
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 82
Voces: CONSENTIMIENTO INFORMADO
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
DERECHOS HUMANOS
INTERDISCIPLINA
INTERNACIÓN
PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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