Jurisprudencia nacional 4510
Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 341 a 360 de 4510
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 2-oct-2024 | AAM (Causa Nº 7203) | Un hombre tenía una discapacidad psicosocial. En el marco de un proceso judicial, se le restringió su capacidad jurídica. A su vez, se le designó un apoyo para actos de administración y disposición de bienes así como para la atención de su salud, asistencia social y acompañamiento. En esa oportunidad, se dejó asentado que –entre otros actos– el hombre no podía intervenir por sí en sede judicial y/o administrativa. Con posterioridad, el hombre se presentó por derecho propio con patrocinio letrado y solicitó que se lo autorizara a testar por acto público. Para ello, peticionó una audiencia con la presencia de su apoyo. A raíz del pedido, la asesora de incapaces solicitó que de forma previa el apoyo aceptara el cargo y acompañara un informe sobre los bienes de la persona. Una vez cumplido, la asesora realizó observaciones y requirió medidas. De esa intervención se dio traslado al hombre, quien se presentó con nuevo patrocinio letrado. En su contestación, insistió en el requerimiento de audiencia junto con su apoyo para poder expresar su voluntad respecto a testar por acto público. El juez hizo lugar al pedido, lo tuvo por presentado y designó fecha de audiencia con intervención del equipo interdisciplinario. Por su parte, la asesora apeló y solicitó que se declarara la nulidad del pedido. Entre sus argumentos, expuso que el apoyo debió efectuar la presentación y que no alcanzaba con que adhiriera al pedido de la persona con capacidad restringida. En ese sentido, señaló que en la sentencia se le había limitado la posibilidad de actuar por sí en juicio. Agregó que la celebración de un testamento significaba disponer de su patrimonio, lo que también se había restringido en su caso. |
| 1-oct-2024 | EAG (causa N° 575) | Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento. |
| 23-sep-2024 | YJP (Causa N° 5308) | En un proceso que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora denunció que la demandada se estaba desapoderando de ciertos bienes a favor de otras sociedades. En ese contexto, pidió que se trabara embargo sobre las acciones de la contraria. El juzgado interviniente lo concedió. Con posterioridad, la actora solicitó el agravamiento de las medidas cautelares. En concreto, requirió que se decretara la prohibición de innovar y de efectuar transferencias de acciones. Luego, la parte demandada peticionó que se declarara la inexistencia de cuatro escritos de la actora. En esa oportunidad, señaló que todos tenían una imagen en PDF de la firma del actor. En consecuencia, pidió que se decretara la nulidad de las actuaciones posteriores. No obstante, el juzgado rechazó el planteo. Entendió que no se verificaba que las firmas hubieran sido copiadas y pegadas. Valoró además que no se había cuestionado la autenticidad de la firma en los momentos procesales oportunos, lo que hacía que los actos quedaran convalidados. Asimismo, evaluó que el demandado no había explicitado cuándo se enteró del defecto invocado ni cómo había afectado su derecho de defensa. Contra el agravamiento de la medida cautelar y el rechazo de la nulidad denunciada, el demandado presentó un recurso de apelación. |
| 18-sep-2024 | Assias | Una persona fue acusada de haber intentado extraer del país, de manera oculta, sumas dinerarias extranjeras. El hecho fue calificado con las previsiones de los artículos 863, 864, inciso d, en función de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa ofreció el aban-dono del dinero, con excepción de diez mil dólares –cuya devolución requirieron– y una donación de dos millones de pesos a entidades, fundaciones y/o comedores. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado. La parte damnificada sostuvo que la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal no resultaba aplicable al delito de contrabando por lo que se oponía al pedido de la defensa. Luego, la defensa manifestó que, tras contactar con el Ministerio Público Fiscal, advirtieron que no era posible un acuerdo en los términos del mencionado artículo con la pretendida devolución parcial del dinero incautado. En consecuencia, consignó que su asistida consentía el abandono total de las sumas dinerarias extranjeras en favor del Estado. Además, solicitó que el dinero ofrecido como reparación integral fuera destinado a la Fundación del Hospital Materno Infantil. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas, se dictara el sobreseimiento de la persona imputada. |
| 13-sep-2024 | Barboza (causa N° 404) | Personal de la Unidad N° 10 de Formosa del Servicio Penitenciario Federal había iniciado un rumor contra un detenido acusándolo de “soplón”. Con ese pretexto, realizaban requisas corporales sin cumplir con los protocolos vigentes y hacían saber que el motivo de los procedimientos era información brindada por ese hombre. A raíz de ese accionar, la persona señalada presentó una acción de habeas corpus. Relató los hechos y denunció que sufría violencia institucional. Por tal motivo, solicitó el cese del hostigamiento y el maltrato. En el marco de la audiencia del artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó como medida de prueba la remisión de los registros fílmicos de las cámaras del pabellón donde ocurrieron los hechos. El juez interviniente rechazó la acción. Para así decidir, consideró que lo denunciado no encontraba sustento en el artículo 3 de la ley N° 23.098. En particular, sostuvo que el peticionante había expuesto un reclamo sobre una requisa que no lo involucraba de forma directa. Contra esa resolución la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado había resuelto la cuestión sin tener en cuenta la prueba ofrecida, por lo que la decisión resultaba arbitraria. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso con los mismos fundamentos del juez de primera instancia. Además, argumentó que no surgía cuál era la prueba específica que la defensa había ofrecido y no se había valorado. Contra esa decisión, el peticionante presentó un recurso in pauperis que fundamentó su defensa técnica. |
| 12-sep-2024 | Gutierrez Campos (causa N° 21398) | Un efectivo de la División Antidrogas Urbanas observó a dos hombres intercambiar un bulto en la vía pública y decidió interceptarlos. En ese momento, uno de los varones manifestó de manera espontánea ser consumidor de marihuana y haber recibido el material estupefaciente que portaba en ese momento del otro. Por ese motivo, se procedió al allanamiento del domicilio del acusado de suministrar el material. Producto de la diligencia se secuestraron 207.59 gramos de cannabis distribuida en ocho frascos de vidrio y cinco recipientes de plástico, una balanza, una computadora portátil, cuatro teléfonos celulares, la suma de $1.000 y documentación personal. El hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, contemplado en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, sin embargo, fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de entrega ocasional de estupefacientes a título gratuito y para consumo personal de quien la recibió (artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737). Para así decidir, el tribunal integrado de manera unipersonal consideró que la fiscalía no había logrado probar más allá de toda duda razonable la ultrafinalidad de comercio en la entrega del estupefaciente. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el apartamiento por parte del tribunal de la calificación escogida por la fiscalía había afectado el principio de congruencia. Asimismo, alegó una arbitraria valoración de prueba en tanto el juzgador no había tenido en cuenta indicios tales como el fraccionamiento del material secuestrado y la presencia de una balanza en el domicilio allanado. |
| 12-sep-2024 | CAL (Causa N° 3547) | Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nació un hijo. Desde el año 2020, el progenitor comenzó a convivir con el niño. En ese contexto, el hombre estaba a su cargo durante la semana y la progenitora los fines de semana. Con posterioridad, el hombre inició una acción de cuidado personal unilateral. En esa oportunidad, resaltó que él se ocupaba de todos los cuidados diarios del niño. Por su parte, la mujer contestó la demanda y negó que el cuidado de su hijo estuviera a cargo del progenitor. Asimismo, expresó que el hombre obstaculizaba el vínculo con su hijo cuando quería compartir tiempo con él. En ese sentido, solicitó que se otorgara el cuidado personal del niño bajo la modalidad compartida e indistinta. En el marco del proceso, se desarrolló la audiencia de escucha del niño para que su opinión se tuviera en cuenta en las decisiones que se adoptaran con relación a su cuidado personal. |
| 11-sep-2024 | ASJG (Causa N° 6157) | Una mujer y un hombre que estaban en pareja tuvieron una hija. En 2005, comenzaron una convivencia en un inmueble que adquirieron mediante un plan del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Sin embargo, y pese a que la mujer había contribuido al pago de las cuotas, impuestos y servicios, el departamento fue inscripto registralmente a nombre del hombre y su hermano. En 2019, ambos se separaron y acordaron que tanto la mujer como la hija en común –por entonces menor de edad– continuarían viviendo allí. En ese contexto, e incluso con anterioridad al cese de la convivencia, la mujer sufrió episodios de violencia de género por parte del hombre. En consecuencia, lo denunció y se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En 2023, el hombre inició una demanda de desalojo contra su ex pareja. En su presentación, señaló que había esperado a que su hija finalizara el secundario para promover el reclamo. A su vez, indicó que la demandada se había negado a restituirle el inmueble. En su contestación, la mujer –con el patrocinio del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que resaltó que en su caso no aplicaban los supuestos previstos por el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La norma determinaba que el desalojo procedía contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante a quien se le pudiera exigir el deber de restituir el inmueble. Asimismo, pidió que se juzgara con perspectiva de género. En concreto, destacó que se trataba de un asunto de familia que era ajeno al proceso de desalojo. |
| 10-sep-2024 | LMR (Causa N° 27233) | Una pareja contrajo un crédito hipotecario para la compra de su vivienda a través del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos. En 2024, el organismo emitió una resolución mediante la cual disponía un nuevo sistema de financiación para viviendas sociales y la eliminación progresiva de los subsidios a los créditos vigentes. A raíz de ello, la cuota mensual aumentó un 500% y la tasa de interés –que era fija– pasó a ser variable. En ese marco, la pareja –que tenía tres hijos menores de edad– inició un amparo contra el referido Instituto y, en subsidio, contra el gobierno provincial. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución. Entre otras cuestiones, plantearon que se les dificultaba seguir abonando y, por lo tanto, que corrían riesgo de perder su vivienda frente a una futura ejecución hipotecaria. Con posterioridad, se corrió vista del expediente a la Defensoría Pública N° 2 de Gualeguay. Así, el defensor tomó intervención en representación de los niños involucrados, según lo establecido por el artículo 103, inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, pidió que se hiciera lugar al reclamo, de manera que el grupo familiar pudiera continuar con el índice de actualización ya acordado. Sostuvo que, de lo contrario, podrían perder su vivienda frente a una eventual ejecución de la deuda. El juzgado declaró inadmisible la acción, impuso las costas a los actores y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Para decidir de esa manera, entendió que los accionantes no habían demostrado la imposibilidad de afrontar el pago, como tampoco un riesgo específico. Contra lo resuelto, los actores y el defensor público local interpusieron un recurso de apelación dirigido a la imposición de costas. Entre sus argumentos, el defensor resaltó que la sentencia vulneraba los derechos de los niños, ya que afectaba el destino de los recursos familiares. Agregó que lo decidido podía también perjudicar a otras familias en la misma situación. Por último, enfatizó que el caso ameritaba una excepción al principio procesal que fijaba las costas a cargo de la parte vencida. |
| 10-sep-2024 | CL (Causa N° 72651) | Una persona originaria de Sierra Leona ingresó a Argentina y obtuvo la calidad de refugiada. Años más tarde, cometió varios delitos contra la propiedad en grado de tentativa. En ese contexto, la Dirección Nacional de Migraciones (DNR) evaluó si correspondía la expulsión de la persona migrante. Para eso, le dio intervención a la Comisión Nacional de Refugiado (CONARE), que recomendó suspender el proceso ya que se trataba de una refugiada. A pesar de lo expuesto, la DNR ordenó su expulsión y le prohibió regresar al país porque se encontraba condenada por la comisión de varios delitos. Contra esa decisión administrativa, la persona interpuso un recurso judicial directo. Sin embargo, el juzgado desestimó el planteo. Ante tal situación, su defensa técnica apeló, pero el tribunal confirmó el fallo. Para así decidir, sostuvo que la Comisión Nacional del Refugiado había concedido la condición de refugiada antes de que cometiera delitos. Además, indicó que el carácter de refugiada no impedía la aplicación de la ley migratoria y que la reiteración de delitos justificaba la expulsión. Contra esa sentencia, su representante legal interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era arbitraria y que debía prevalecer el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. |
| 10-sep-2024 | Lange (Causa N° 1872) | Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. |
| 10-ene-2024 | CBN (Causa N° 3346) | Un hombre sufrió un accidente laboral. A raíz de las lesiones que padeció recibió atención médica. Con posterioridad fue sometido a una intervención quirúrgica, pero falleció. Por ese motivo, sus familiares promovieron una demanda de daños y perjuicios. Entre ellos, se encontraba una mujer que contaba con sentencia de restricción de la capacidad jurídica, representada por su progenitora en carácter de apoyo. En consecuencia, el Ministerio Público tomó intervención en el caso. En el marco del proceso, el juzgado decretó la caducidad de la instancia solicitada por uno de los codemandados. Contra esa resolución, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, con fundamento en que no se le habían conferido en tiempo oportuno vistas de las actuaciones, lo que impidió el ejercicio de la defensa de su asistida. A su vez, planteó la nulidad de lo actuado sin su debida participación. |
| 9-sep-2024 | Isabella Valenzi (causa N° 1179) | Una persona fue acusada de intentar ingresar al país, sin la correspondiente declaración jurada, la suma de U$S 14.000 y € 10.000. La calificación legal del hecho se encuadró en los artículos 863 y 864, inciso d), del Código Aduanero, en función de los artículos 871 y 872 del mismo cuerpo legal, según lo dispuesto por las disposiciones del artículo 7° del decreto N° 1570/01, modificado por el decreto 1606/01. En la etapa de juicio oral, la imputada celebró un acuerdo de reparación integral. Allí se estableció que debía depositar $3.000.000 en dos cuotas de $1.500.000 cada una a favor de una entidad de bien público. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. En un comienzo, se estableció que la donación se destinaría a "Cáritas Argentina" o a la "Fundación CONIN", pero luego se acordó que se donaría al "Merendero Madre Teresa de Calcuta" del Círculo Obreros Católicos de Villa Ballester. Además, la imputada debía abandonar la mercadería (divisas) secuestrada. Luego, la defensa aportó constancias de los depósitos efectuados al merendero. |
| 9-sep-2024 | POA (Causa N° 65050) | El Ministerio de Transporte de la Nación y Trenes Argentinos llevaban a cabo la obra denominada Plan de Modernización del Transporte Ferroviario. En ese contexto, un hombre presentó una acción de amparo porque su vivienda podía verse afectada por las obras. En ese marco, solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para resguardar su inmueble e indemnizar los daños morales y materiales producidos a él y su familia. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera la ejecución de los trabajos hasta tanto las demandadas garantizaran de manera fehaciente que su vivienda no se vería perjudicada. Durante el proceso, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia San Martín, en su carácter de defensoría pública de menores e incapaces, asumió la intervención complementaria en representación de los dos hijos menores de edad del hombre. En el marco de su actuación, requirió que en lo sucesivo se le notifiquen las vistas conferidas mediante cédula electrónica, en lugar de la remisión del expediente en papel. Con posterioridad, el Estado Nacional solicitó que se declare la caducidad de la instancia. El juzgado de primera instancia ordenó notificar dicha solicitud a la parte actora, quien se opuso al pedido. A pesar de ello, el juzgado declaró la caducidad de la instancia. Frente a esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. En su presentación, destacó que el último movimiento procesal antes del pedido de caducidad no fue una diligencia a cargo de la actora, sino un traslado que no fue notificado de manera correcta, ni a ella ni al Ministerio Público. En consecuencia, afirmó que el juzgado declaró la caducidad de la instancia sin darle intervención ni la oportunidad de representar los intereses de los niños involucrados. Señaló además que la declaración de caducidad tiene carácter restrictivo y que, en caso de duda, debe optarse por la continuidad del proceso. |
| 9-sep-2024 | Podestá | Dos hombres fueron investigados por la falta de presentación del estado contable correspondiente al ejercicio económico 2015 de un partido político. Su desaprobación definitiva originó la apertura de un sumario sancionador y se tramitó un proceso. La causa se inició a partir de una resolución dictada en agosto de 2016 que dispuso la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional del partido, acto que quedó firme en noviembre de ese año. Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal reservó las actuaciones a la espera de la definición del trámite contable tramitado en otro expediente. Por otro lado, uno de los imputados ejerció funciones públicas hasta diciembre de 2019. En 2023, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó la prescripción de la acción. Sin embargo, el juzgado denegó el pedido. La decisión fue apelada por el MPF. La Cámara Nacional Electoral rechazó la impugnación y devolvió las actuaciones para que el juzgado verificara de nuevo la vigencia de la acción. Recibidas las actuaciones, el juzgado solicitó al Registro Nacional de Reincidencia información actualizada sobre los antecedentes de los imputados con el fin de verificar la existencia de actos interruptivos o suspensivos de la prescripción. El organismo indicó que ninguno registraba antecedentes. |
| 6-sep-2024 | VBD (Causa Nº 14245) | Un hombre sufrió un accidente en el año 2011 que le produjo graves lesiones y una discapacidad psicofísica. Como consecuencia de ello, se inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica en la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe. En ese marco, se nombró a su progenitora como curadora provisoria. En ese marco, esta en representación de su hijo demandó por daños y perjuicios a los responsables del accidente en la jurisdicción de Necochea. Previo al dictado de la sentencia definitiva en el proceso de daños, la Asesora de Menores e Incapaces solicitó que se oficiara al juzgado de San Lorenzo en el que tramitaba la restricción de la capacidad jurídica para que informara el estado actual de ese expediente. Por su parte, el juez hizo lugar al pedido. Luego, se informó que el actor se había mudado a Necochea, por lo que iba a solicitar la remisión del expediente de restricción de la capacidad jurídica al fuero de familia de esa ciudad. En consecuencia, pidió la suspensión de plazos mientras realizaba el trámite. El juez lo tuvo presente, pero no se expidió con respecto a la suspensión de plazos. Un año después, uno de los demandados solicitó la caducidad de la instancia y el juez la decretó sin dar previa vista a la Asesora. |
| 5-sep-2024 | LVB (Causa N° 2024) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda. |
| 5-sep-2024 | V SA (Causa N° 8381) | En el marco de un proceso sumarísimo, el juzgado interviniente decretó de oficio la caducidad de la instancia. Para resolver así, evaluó la falta de impulso del expediente. Además, impuso las costas a la parte actora. En consecuencia, esta apeló. Entre sus argumentos, señaló que había presentado un escrito para responder a la excepción de incompetencia planteada por la demandada. Asimismo, expuso que su escrito no impactó en el sistema informático, pese a que lo subió en esa oportunidad. |
| 4-sep-2024 | Posso Giangiordano | Una mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa y no se presentó. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se encontraba en curso un proceso penal contra su ex pareja por un intento de femicidio. El juzgado interviniente dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la imputación se había sustentado en que las explicaciones brindadas por la mujer no habrían sido suficientes como justificación de su inasistencia. |
| 3-sep-2024 | MRDF (Causa N° 336) | Un hombre intentó ingresar por buque al país desde Uruguay, con 84 gramos y 222 semillas de cannabis sativa (marihuana) en su equipaje. Al pasar por el control aduanero, los guardas visualizaron imágenes llamativas, abrieron el equipaje y hallaron la sustancia a simple vista. En ese momento el hombre explicó que se trataba de sustancias que utilizaba para su tratamiento médico y que contaba con autorización del REPROCANN. Por esa razón, fue acusado del delito de contrabando agravado en grado de tentativa. |
