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Título : Vergara Quiroz (Causa Nº 68955)
Fecha: 23-nov-2023
Resumen : Una mujer trans ingresó al país en 2007. Con posterioridad, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó la solicitud, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso con carácter permanente. Para decidir así, tuvo en consideración una causa penal por la que la mujer había sido procesada, que estaba pendiente de resolución. Contra esa decisión la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la mujer, interpuso un recurso de revisión judicial. En la presentación, sostuvo que el acto administrativo de expulsión era nulo, ya que se motivaba en un hecho anterior a la entrada en vigencia del DNU N°70/2017. Al respecto, la defensa destacó que, hasta ese momento, la asistida no había sido condenada. Planteó también que la asistida había emigrado a la Argentina en razón de las reiteradas persecuciones que había sufrido en su país de origen por su identidad de género autopercibida. Además, manifestó que debía realizar un tratamiento médico en Argentina porque vivía con HIV. Sobre esa cuestión, indicó que su situación de salud encuadraba en las razones humanitarias establecidas por el artículo 29 último párrafo de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871.
Decisión: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8 hizo lugar al recurso. Por lo tanto, revocó las disposiciones dictadas y ordenó que a la autoridad migratoria que dictara un nuevo acto administrativo de conformidad con los términos del pronunciamiento (jueza Gilardi Madariaga De Negre).
Argumentos: 1. Extranjeros. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Actos administrativos. Antecedentes Condenatorios. Sentencia Condenatoria. Discrecionalidad. Control de Razonabilidad. Motivación. “De lo expuesto surge sin lugar a dudas que con la derogación del decreto referido debería aplicarse al caso de autos el art.29 de la Ley 25.871 en su redacción original el cual establece en la parte que nos interesa como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional ‘haber sido condenado o estar cumpliendo condena’ situación esta que no acaecería en autos.” En este sentido vale recordar que a través de la revisión judicial se trata de lograr que el derecho positivo cumpla acabadamente con su cometido esencial, que es alcanzar la justicia y que a la fecha en base a lo informado en autos la extranjera en cuestión no ha sido condenada presumiéndose su inocencia hasta una sentencia firme que así lo declare...”. “Por otro lado tampoco puede perderse de vista que la extranjera en cuestión, invocó razones humanitarias a los fines de obtener su status migratorio e insertarse de manera legal en el país como residente permanente, a través de la aplicación de la dispensa o la potestad discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones en el caso de que la migrante se hallare comprendida en una de las causales impedientes de radicación, establecidas en el art. 29 de la Ley 25.871. [P]or ello, es en este punto fundamentalmente donde debe realizarse el test de razonabilidad que requiere la representación de la parte actora, poniendo en juego las normas de protección de los derechos de índole humana con la norma migratoria que en el caso ordenó expulsar del país a la extranjera en cuestión, norma que […]ha sido derogada en virtud del Decreto nº 138/2021. “[H]abida cuenta de que el ejercicio de la discrecionalidad administrativa de manera alguna puede constituir un justificativo de conductas arbitrarias, como tampoco de la omisión de los recaudos que para el dictado de todo acto administrativo exige la Ley 19.549 (confr. Fallos: 307:639; 320:2509; 331:735); y dado que la concesión o el rechazo de una dispensa para permanecer en el país es facultad discrecional de la Administración (conf. C.S ‘Fallos’: 343:990), es que resulta necesario que la autoridad competente se expida nuevamente y motivadamente acerca de la situación migratoria de la actora, puntualmente, respecto de la solicitada dispensa por razones humanitarias. Máxime que […] el decreto 70/2017 se encuentra actualmente derogado...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4906
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 8
Voces: ACTOS ADMINISTRATIVOS
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
CONTROL DE RAZONABILIDAD
DISCRECIONALIDAD
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
EXTRANJEROS
MIGRANTES
MOTIVACIÓN
SENTENCIA CONDENATORIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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