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Título : FDDLN (Causa Nº 22116)
Fecha: 11-dic-2023
Resumen : En el marco de un proceso judicial de modificación de la cuota alimentaria, una mujer pidió que el progenitor de su hijo abonara el 50% de gastos médicos extraordinarios. En concreto, indicó que debían adquirir un insumo médico de manera urgente para el niño. El juzgado intimó al hombre a cumplir con ese pago. En esa oportunidad, le advirtieron que, si no lo hacía, le impondrían como medidas sancionatorias el retiro de su licencia de conducir y la prohibición de participar en carreras automovilísticas de cualquier tipo. Luego, la actora informó el valor actualizado del insumo e hizo saber que el hombre, hasta el momento, no había depositado lo adeudado.
Decisión: El Juzgado de Familia Nº 7 de Bariloche impuso dos medidas conminatorias al demandado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, ordenó el retiro del carnet de conducir del hombre y la prohibición de participar en cualquier clase de carrera automovilística (jueza Wiesztort).
Argumentos: 1. Alimentos. Responsabilidad parental. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Derecho a la salud. Violencia económica. Perspectiva de género.
“De las constancias del expediente incluso surgen lo incumplimientos parciales desde hace varios años, lo que pone en evidencia un claro desinterés en asumir su obligación. Tal como correctamente lo apunta la parte ejecutante, el art 553 del CCyC, habilita a la judicatura a imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. [P]or consiguiente, el 553 del Código Civil y Comercial es una de las herramientas a las que alude la convención a fin hacer efectivo el derecho. [E]n este caso el incumplimiento se ve agravado por no abonar el 50% de un gasto extraordinario a fin de atender una necesidad urgente de salud del niño, por lo cual, además vulnera el derecho a la salud de raigambre constitucional. [E]n función del grave incumplimiento del demandado entiendo que proceden todas las medidas requeridas…”. “Analizando las circunstancias que rodean al caso en perspectiva de género (art. 5 CPF), constituye el presente un caso de violencia patrimonial que se despliega contra la ex pareja quien se encuentra sobrecargada en tareas de cuidado y desplegando las actividades necesarias para satisfacer las necesidades económicas de sus hijos […]. El progenitor no ha asumido su responsabilidad parental como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de su hijo a quien no ve desde hace largo tiempo, a la par que tampoco los asiste económicamente tal como surge de lo actuado en este expediente y la ejecución de sentencia donde recientemente se aprobó liquidación…”.
Tribunal : Juzgado de Familia N° 7 de Bariloche
Voces: ALIMENTOS
DERECHO A LA SALUD
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
PERSPECTIVA DE GÉNERO
RESPONSABILIDAD PARENTAL
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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