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Título : Duarte (Causa Nº 745)
Fecha: 7-dic-2023
Resumen : Una mujer denunció a su pareja de haberla amenazado con un arma y golpeado con patadas, puños y un palo. Por estos hechos, el hombre fue procesado por el delito de amenazas coactivas agravadas por la utilización de armas y lesiones leves, doblemente agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y por la relación de pareja, en concurso ideal entre sí. La causa fue elevada a juicio oral y, concluido el debate, la fiscalía solicitó su absolución por el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma y sostuvo la acusación por el delito de lesiones leves doblemente agravadas. El tribunal oral dispuso la nulidad del alegato fiscal y señaló que las diferentes conductas atribuidas habían sido consideradas jurídicamente como una unidad de acción y que el planteo fiscal resultaba inadmisible por vulnerar la garantía constitucional contra la doble persecución penal. Por esa razón, el tribunal oral absolvió al hombre imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso de casación (jueces Jantus y Margariños).
Argumentos: 1. Alegato. Non bis in idem. Preclusión. “[N]o es posible la realización de un nuevo debate después de declarada la nulidad del anterior por razones atribuibles al Estado, porque de ese modo se afectaría la garantía que prohíbe el doble juzgamiento puesto que lo cierto es que el imputado ya ha corrido el riesgo de ser condenado y un nuevo debate posibilitaría -con el argumento de protección de su derecho de defensa y el debido proceso- una nueva oportunidad para que el Ministerio Público Fiscal pueda realizar un alegato conforme a derecho” (voto concurrente del juez Jantus). “[L]a anulación de la sentencia dictada por el tribunal oral, originada en motivos ajenos al actuar del imputado, no puede conducir a adoptar idéntica solución (nulidad) respecto del debate oral y público, pues éste fue celebrado de manera válida, y es evidente, entonces, que su reiteración importaría una franca contradicción tanto con la regla de preclusión, como con el principio ne bis in ídem…” (voto concurrente del juez Margariños).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ALEGATO
NON BIS IN IDEM
PRECLUSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3285
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3195
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