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Título : Fernández (Causa N° 12000138)
Fecha: 29-dic-2020
Resumen : Una persona realizó una denuncia telefónica anónima e informó del funcionamiento de un cabaret en el que varias mujeres ejercían la prostitución. En consecuencia, el encargado del bar del lugar fue acusado en el fuero provincial por el delito de administración de casas de tolerancia, conforme al artículo 17 de la N° 12.331. Una vez finalizada la instrucción en esa sede, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los hechos investigados podrían encuadrar en el delito de trata de personas. Por ende, informó al fuero federal de esta situación y se inició una nueva causa ante un tribunal oral federal. El juez provincial condenó a la persona imputada por el delito establecido en el artículo 17 de la Ley N° 12.331. Ante esta situación, el defensor interviniente ante el fuero federal presentó una excepción de previo y especial pronunciamiento por falta de acción. En ese sentido, explicó que su asistido ya había sido perseguido y condenado en el fuero provincial por los mismos hechos. Así, concluyó que no podía ser perseguido ante el fuero federal por la garantía del non bis in ídem. El representante del Ministerio Público Fiscal Federal coincidió con las conclusiones de la defensa.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la excepción y sobreseyó al imputado (juez Picado). 1. Non bis in idem. Doble persecución penal. Cosa juzgada. Excepciones – cosa juzgada.  “[S]abido es que una de las garantías más básicas en cabeza de todo encartado radica en la imposibilidad que tiene el Estado tanto de someterlo dos veces a proceso por un mismo hecho —sea en forma simultánea o sucesiva—, como de aplicarle sanciones por un hecho ya penalizado, arrojando esta garantía una triple faceta: se prohíbe una nueva condena, un intento posterior y repetido por obtenerla —afectando ambas la cosa juzgada—, y una persecución procesal simultánea a otra ya desencadenada —afectando la litispendencia—”. “[S]i bien este principio no ha sido expresamente consagrado en la Constitución Nacional, se lo ha considerado como uno de aquellos implícitamente reconocido —artículo 33— e incluso como una directa derivación del derecho de defensa —artículo 18—, sin perjuicio de que a partir de la reforma introducida en dicho texto en el año 1994, su reconocimiento en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos lo transformó en una garantía constitucional expresa —artículos 8.4 CADH y 14.7 PIDCyP—”. “[D]iversos procesalistas de bandera explican en forma coincidente las tres identidades que deben reunirse para que estemos en presencia de una doble persecución penal: identidad de la persona perseguida —mismo imputado en uno y otro proceso—; identidad de objeto —mismo hecho perseguido, sin importar la distinta calificación legal que se les atribuya en cada ocasión—, e identidad de causa —fin sancionatorio de la persecución desplegada por el Estado en respuesta del hecho—”. 2. Non bis in idem. Competencia local. Competencia federal. Trata de personas. Concurso de delitos. “[F]inalizada la instrucción en sede provincial, [...] se libró oficio al Juzgado Federal 1 de Bahía Blanca ante la posible comisión del delito de trata de personas [...] sorprendiendo en esta instancia la ilogicidad derivada del hecho de remitir las actuaciones a otro instructor para que continúe la línea de pesquisa, y paralelamente proseguir la causa vedando tal posibilidad de acción, procurando la condena —por los mismos hechos— con base a una calificación sustancialmente menor, soslayando el principio de especialidad en virtud del cual debiera haberse resuelto el concurso aparente de las normas en pugna”. “[L]a idea central en la que se basa el concurso aparente es que, cuando un delito contiene como parte integrante de él a otro, lo desplaza de su aplicación al caso, porque si se aplicaran ambos se estaría castigando al autor —al menos en el tramo en el que coinciden— dos veces por el mismo contenido delictivo…”. “[E]xiste una estrecha relación entre la trata de personas y la intervención en la prostitución ajena reprimida en el artículo 17 de la ley de profilaxis 12.331, bajo las acciones de «regentear, administrar y/o sostener» casas de tolerancia, en forma tal que en aquellas ocasiones en que no sea posible descartar de plano que en hechos de estas características no exista o haya existido un proceso de captación o reclutamiento previos, '...resulta de fundamental importancia mantener y promover la competencia del fuero federal para asegurar la eficacia de la norma que reprime la trata de personas…'...”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca
Voces: NON BIS IN IDEM
DOBLE PERSECUCIÓN PENAL
COSA JUZGADA
COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA FEDERAL
TRATA DE PERSONAS
CONCURSO DE DELITOS
EXCEPCIONES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CCGS (causa Nº 56708 2017)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gallo (reg. Nº 949 y causa Nº 9554)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fernández (Causa N° 12000138).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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