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Título : Buchar (causa n°7891)
Fecha: 9-feb-2021
Resumen : A partir de un llamado a la línea telefónica 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, en octubre de 2019 se denunció que una niña de trece años era explotada sexualmente por un hombre. La persona fue imputada por el delito de trata de personas agravado por ser cometido contra una persona menor de edad. En junio de 2020, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional ante la emergencia sanitaria del virus Covid-19, el Ministerio Pupilar, en representación de la joven, solicitó al juzgado que se contemplara la necesidad de la presunta víctima de ser escuchada y que se le tomara declaración. El juzgado interviniente resolvió que la medida solicitada debía postergarse hasta tanto cesara el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego, en julio de 2020, el juzgado declaró la falta de mérito del hombre imputado por el delito de trata de personas agravado y declinó la competencia en favor de la justicia ordinaria por la posible comisión de delitos contra la integridad sexual de la joven. Luego, en septiembre de 2020, el juzgado sobreseyó al hombre imputado por el delito de trata de personas agravado. Para decidir de esta manera consideró, entre otras cuestiones, que la situación del hombre imputado no podía permanecer incierta a la expectativa de la presentación de nuevas pruebas y de la eventual declaración de la presunta víctima. Contra esa decisión, la fiscalía y el Ministerio Pupilar interpusieron recursos de apelación y solicitaron que se revocara la decisión.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad del sobreseimiento y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que prosiguiera con la investigación (juezas Sotelo de Andreau y Spessot, y juez González). 1. Non bis in ídem. Competencia. Sobreseimiento. “Al considerarse que las bases fácticas de este proceso y del que se sigue ante el fuero ordinario conformarían un mismo hecho, no puede sostenerse que la calificación legal que correspondería a cada uno de ellos permita un desdoblamiento válido según las reglas de competencia ya que ello podría importar una violación a garantías constitucionales que protege a las personas contra la doble persecución por un mismo hecho, sin importar los diversos encuadramientos que se puedan efectuar a su respecto. De este modo de confirmarse la resolución del sobreseimiento se habilitaría a que el imputado pueda invocar la garantía de no persecución penal múltiple –ne bis in ídem– […] y por tratarse aquí de un ilícito investigado con calificación legal más severa, ello podría impedir una completa y eficaz investigación de los hechos, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la resolución en crisis”. 2. Víctima. Niños, niñas y adolescentes. Trata de personas. Derecho a ser oído. Prueba “[L]a decisión adolece de otros vicios que la tornan nula, entre ellos, […] la omisión probatoria en que habría incurrido la juez a quo para sustentar la resolución de marras. En este sentido, cabe recordar que para la procedencia del sobreseimiento además que el imputado debe aparecer exento de responsabilidad, el art. 336, inciso 3) o 4) del CPPN lo habilita cuando el juez estima concluida la investigación y concluya como acreditado que el hecho investigado no se cometió y que no encuentra elementos para el procesamiento”. “Al respecto, en el caso concreto téngase en consideración que la presunta víctima es una menor de edad y que en tales supuestos la legislación internacional y nacional son contestes en la adopción de medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas”. “[E]l derecho de la víctima a brindar su testimonio, a ser oído constituye una medida de suma importancia dentro del proceso penal en el marco de delitos de trata de personas, por lo que tratándose de menores dicha tutela resulta mucho más reforzada”. “De lo expuesto claramente se desprende una actividad procesal no solo dilatoria sino también una voluntad jurisdiccional renuente a escuchar a la presunta víctima ya que aun cuando la situación sanitaria era apremiante bien podrían buscarse medios alternativos a los fines de dar cauce a la prerrogativa de la menor”. “Por otro lado, rigen respecto de las víctimas de trata de personas las recomendaciones contenidas en la Acordada N° 1/2012 de la Cámara Federal de Casación Penal para el tratamiento de víctimas testigos de casos especialmente complejos y la regla quinta tiende a alentar la utilización de tecnologías de telecomunicaciones para garantizar la seguridad y/o dignidad de las víctimas testigos. De allí entonces que la omisión en proveer la medida no pueda justificarse en la situación sanitaria, en tanto existían medios y mecanismos alternativos para su producción. En este contexto, en el caso concreto no tiene cabida la argumentación referida a que la situación del imputado no podría mantenerse incierta ‘a la espera de la aparición de una nueva prueba’ (sic) o de la declaración de la menor, en tanto corresponde valorarse que cada víctima y su situación son singulares, por ende, su abordaje debe estar adecuado a esa situación y a los tiempos en que la persona se siente contenida para brindar su testimonio”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: NON BIS IN IDEM
COMPETENCIA
SOBRESEIMIENTO
VICTIMA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRATA DE PERSONAS
DERECHO A SER OIDO
PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Buchar (causa n°7891).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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