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Título : Bio Lazzari D´Almeida (Causa N° 10109)
Fecha: 17-nov-2023
Resumen : En el marco de un procedimiento de control vehicular, personal policial detuvo un auto con patente brasilera en el que viajaban ocho personas. En la parte trasera del vehículo, los efectivos observaron varias cajas de cartón con mercadería de origen extranjero valuada en aproximadamente seiscientos mil pesos, sin el aval aduanero correspondiente. Por estos hechos, se inició una investigación por el delito de contrabando contra una de las personas que se encontraba en el interior del auto y era la titular de las mercaderías .
Decisión: El Juzgado Federal de Concordia archivó la causa y remitió testimonios a la AFIP-DGA (jueza Ramponi).
Argumentos: 1. Razonabilidad. Contrabando. Principio de insignificancia. Principio de lesividad. “[U]na norma cruza el umbral de la razonabilidad cuando se evidencia una notoria falta de proporción entre los fines perseguidos por el legislador y los medios elegidos para satisfacerlos…”. “[E]l monto impuesto como límite entre la figura infraccional y la figura delictual se ha desvirtuado y tal circunstancia no puede ignorarse si se pretende aplicar la ley bajo los parámetros de la sana crítica racional y respetando los mentados principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, como también el de insignificancia”. “[E]l transcurso del tiempo y las circunstancias concomitantes observadas en la realidad contextual […]impiden que la condición objetiva de punibilidad supere los umbrales mínimos de lesividad, proporcionalidad y razonabilidad, de modo tal que la insignificancia de la conducta se torna palmaria”.
2. Principio de insignificancia. Interpretación de la ley. Mercaderías. Infracciones aduaneras. “[L]as afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva. De tal forma, el análisis conjunto y conglobado de las normas que se deducen de los tipos penales muestra que para que las acciones prohibidas sean jurídicamente relevantes deben generar conflictos de cierta gravedad”. “[D]e no mediar aplicación del principio de insignificancia, los efectos de la inflación conllevarían una ampliación - de hecho - del campo de aplicación del delito de contrabando, contrariando todo parámetro de razonabilidad y proporcionalidad, al extender su campo de acción sobre casos que – al momento de la sanción de la norma – hubiesen sido tratados como infracciones en función de su escasa significancia”.
3. Contrabando. In dubio pro reo. Interpretación de la ley. “[S]i bien el legislador decidió que la conducta delictual se configurase al alcanzar una cuantía de cierta relevancia monetaria; por efectos de la inflación dicho monto – que quedó fijo – se diluyó, situación que trajo aparejado que hoy en día sumas que lejos se encuentran de constituir – en su espíritu – las que fueron oportunamente consideradas para materializar la figura terminen produciendo ese efecto irrazonablemente”. “[A]sí como cualquier variación favorable de la ley penal debe ser considerada a favor del reo, la modificación desfavorable que se opera fácticamente a consecuencia de la depreciación monetaria – haciendo incurrir en una conducta típica a quienes no quedarían alcanzados por esa figura en un contexto de estabilidad económica o, cuanto menos, de actividad legislativa compensatoria de los efectos inflacionarios – no puede consentirse sin que ello implique incurrir en una afectación a distintos principios de tutela supralegal como el de ley penal más benigna, analizándolo de modo conglobado y a la luz del principio pro homine”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia
Voces: CONTRABANDO
IN DUBIO PRO REO
INFRACCIONES ADUANERAS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MERCADERIAS
PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
RAZONABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3717
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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