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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5064
Título : | “Viteri Ungaretti y otros v. Ecuador” |
Fecha: | 27-nov-2023 |
Resumen : | Un integrante de las Fuerzas Armadas de Ecuador denunció ante las autoridades y en medios de comunicación hechos de corrupción dentro de su ámbito laboral. Entonces, fue sancionado por las autoridades castrenses a días de arresto por considerar que había transgredido el Reglamento de Disciplina Militar. Contra dichas sanciones el hombre presentó diversos recursos, y finalmente la justicia dejó sin efecto los arrestos ordenados. Sin embargo, de forma posterior el hombre fue objeto de diferentes represalias, entre ellas la falta de asignación de tareas acorde a su grado y jerarquía, su declaración como “persona no grata” en las Fuerzas Armadas y la prohibición de asistir a ciertas ceremonias y reuniones. Además, el hombre denunció ante las Fuerzas Armadas que él y su familia estaban sufriendo persecuciones, pero no obtuvo una respuesta satisfactoria. En ese contexto, el hombre solicitó asilo político para él y su familia en Reino Unido, que fue concedido. |
Decisión: | La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Ecuador era responsable por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, libertad personal, y derechos políticos (artículos 13.1 13.2, 7.1, 7.3, 7.6, y 23.1.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1. y 2. Asimismo, declaró la responsabilidad del Estado por la violación del derecho al trabajo (artículo 26), en relación con los artículos 13.2 y 1.1 del mismo instrumento. Por otra parte, consideró que Ecuador era responsable por la violación de los derechos de circulación y de residencia, a la integridad personal y a la protección a la familia (artículos 22, 5.1 y 17) de la CADH. Por último, consideró que el Estado era responsable por la violación del derecho a la niñez (artículo 19) de la CADH, en relación con su artículo 1.1. |
Argumentos: | 1. Corrupción. Funcionarios públicos. Libertad de expresión. “[L]a corrupción tiene el efecto de disminuir los recursos disponibles y necesarios para la realización de los derechos humanos de las personas que se encuentran en el territorio del Estado. Entre otros impactos negativos, socava la capacidad de los Estados para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales con el fin de dar efectividad a los derechos y provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo, mediante sobornos o recurriendo a la presión política” (párr. 82). “[T]ratándose de un asunto de interés público, donde la denuncia de hechos de corrupción se ha establecido como exigencia en ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, los funcionarios públicos tienen el derecho y el deber de denunciar hechos de corrupción respecto de los cuales tengan una convicción razonable de su ocurrencia. En este sentido, será suficiente con que el denunciante verifique cuidadosamente que la información sea precisa y confiable, en la medida que lo permitan las circunstancias, sin que sea exigible que, al momento de informar, el denunciante establezca la autenticidad de la información divulgada. Lo anterior, particularmente considerando la especial posición que tienen los funcionarios públicos para conocer de la ocurrencia de estos hechos” (párr. 92). 2. DESC. Derecho al trabajo. “La Corte ha reconocido que tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales y ambientales, son inescindibles, por lo que su reconocimiento y goce indefectiblemente se guían por los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación. Lo anterior indica que ambas categorías de derechos deben ser entendidas integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquías entre sí y como exigibles en todos los casos ante las autoridades que resulten competentes” (párr. 136). “La Corte ha precisado que la estabilidad laboral hace parte del derecho al trabajo, y ha explicado que esta no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando protección al trabajador a fin de que, en caso de despido o separación arbitraria, se realice bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para ello con las debidas garantías, y frente a lo cual el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes deberán verificar que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho. Asimismo, este Tribunal considera que el derecho a la estabilidad laboral protege al trabajador de no ser privado de su trabajo por interferencias directas o indirectas del poder público, pues esto afecta la libertad de las personas de ganarse la vida mediante el trabajo que elijan, y su derecho a la permanencia en el empleo, mientras no existan causas justificadas para su terminación” (párr. 138). |
Tribunal : | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Voces: | CORRUPCIÓN DERECHO AL TRABAJO DESC FUNCIONARIOS PÚBLICOS LIBERTAD DE EXPRESIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2352 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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