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Título : QNH (Causa Nº 18498)
Fecha: 4-dic-2023
Resumen : Dos personas acordaron los alimentos de sus hijos en común y luego lo homologaron en sede judicial. Con posterioridad, la progenitora del niño denunció que el hombre no abonaba la cuota alimentaria correspondiente. Si bien el hombre fue intimado, no se presentó ni acreditó haber cumplido con el pago. En consecuencia, la mujer –representada por una defensoría local– solicitó a modo de medida sancionatoria que se le suspendiera y retirara al hombre su licencia de conducir
Decisión: El Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 5 de Cipolletti hizo lugar a la medida solicitada y, por lo tanto, ordenó la suspensión y el retiro de la licencia de conducir del hombre hasta que diera efectivo cumplimiento a la obligación alimentaria (juez Benatti).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Violencia económica. Solidaridad. Medidas conminatorias. Idoneidad. Licencia de conducir. Tutela judicial efectiva.
“[E]l incumplimiento del progenitor con su obligación alimentaria emergente de la responsabilidad parental, no es otra cosa que una vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos. [C]onfigura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de su hijo, un claro caso de violencia. [D]ebe quedar claro que la prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, no es un impuesto ni un tributo cuyo pago debe satisfacerse a disgusto, sino el cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, el principio de solidaridad. Y en relación a ello, existe un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a una sentencia que se cumpla. [A] pesar del valor de dicha normativa supranacional y nacional, en muchos casos se observa una ‘crisis de aplicación’ del Principio del Interés Superior, y nadie desconoce que dicha crisis de aplicación se verifica mayormente en los juicios de alimentos. [D]icha situación exige la adopción de medidas tendientes a hacer efectivo el derecho alimentario de los niños, y a que el demandado desista de su actitud renuente y totalmente contraria a la protección especial que merece su hija, que deviene tanto por su corta edad, amerita, a todas luces un plus de protección. Y en ese sentido es una manda constitucional el empleo de estrategias que coadyuden al cumplimiento íntegro y oportuno –a través de medios razonables– de la obligación alimentaria. [A]mén de no haber practicado la actora planilla de liquidación por deuda alimentaria ni haber realizado actividad procesal alguna tendiente a probar que el alimentante se encuentra laborando en relación de dependencia o que existan bienes registrables sobre los cuales hacer efectivo el pago de la deuda reclamada, la suspensión y el retiro de la licencia de conducir se convierte en una medida proporcionada para asegurar la eficacia de la obligación alimentaria, por cuanto por el momento no se advierten otro tipo de medidas coercitivas que resulten idóneas para compelerlo al pago. Dicho lo anterior, la falta de cumplimiento con el pago de la cuota alimentaria por parte del alimentante, –incumplimiento continuado en el tiempo – son los elementos objetivos y acreditados en autos que me convencen de la necesidad de adoptar una medida razonable para compeler al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria debida a sus hijos…”.
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 5 de Cipolletti
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
LICENCIA DE CONDUCIR
MEDIDAS CONMINATORIAS
SOLIDARIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA ECONÓMICA
IDONEIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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