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Título : Acosta (Causa N° 15397)
Fecha: 1-dic-2023
Resumen : Un hombre resultó condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de robo simple. Además, se lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente destacó que según surgía del sistema de gestión de expedientes judiciales, el acusado había permanecido detenido en calidad de condenado en el marco de una causa por la pena de tres años de prisión por el delito de robo agravado por efracción, en donde se mantuvo su declaración de reincidencia. Así, argumentó que había reincidencia siempre que quien hubiere cumplido, total o de manera parcial, una pena privativa de la libertad impuesta por un tribunal, cometiera un nuevo delito también punible con esa clase de pena. Además, sostuvo que no resultaba necesaria la acreditación de determinada fase del régimen de progresividad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró infundada la declaración de reincidencia. De esa manera, sostuvo que la sola circunstancia de haber cumplido pena como condenado no implicaba por sí sola la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. En ese sentido, indicó que no se había demostrado que su asistido hubiera pasado en detención un período durante el cual se haya logrado acceder a un tratamiento individual que procurara su reinserción social, en los términos del artículo 6 de la Ley de Ejecución Penal.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó la impugnación y confirmó la decisión recurrida (jueces Morín y Días).
Argumentos: 1. Reincidencia. Cómputo del tiempo de detención. Control de constitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[E]n lo que hace a la aplicación del art. 50, CP, [...] la declaración de reincidencia ha sido bien impuesta en este caso. [B]ien podría resumirse en que de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 308:1938, a los efectos de poder declarar reincidente a un condenado (cfr. art. 50, CP) resulta suficiente contar con el antecedente objetivo de que la pena anterior se haya cumplido total o parcialmente, con independencia de su duración; es decir, del tiempo que haya implicado su encierro; postura que [se mantiene] invariable a lo largo del tiempo y que [es ratificada] como miembro de esta cámara en las causas ‘Rivas’ [Reg. n.º 559/2018]; ‘Maltez y Engler’ [Reg. n.º 706/2017]; ‘Castilla Martínez’ [Reg. n.º 225/2019], entre muchas otras. [E]se extremo se encuentra acreditado en autos, pues según surge de las numerosas constancias mencionadas en la sentencia, el [acusado] permaneció tiempo en detención –en calidad de condenado– en el marco de la causa nº 5.889. Ello, a raíz de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento [...]. En este sentido, las alegaciones expuestas por la defensa vinculadas a la falta de acreditación de un tratamiento penitenciario en el marco de ese expediente, no resultan suficientes para adoptar un temperamento distinto según el criterio desarrollado por el Supremo Tribunal” (voto del juez Días).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
REINCIDENCIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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