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Título : Quispe Ramírez (Causa N° 12037)
Fecha: 24-nov-2023
Resumen : Una persona migrante obtuvo su residencia permanente en el país en 2013. En 2017, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su radicación, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar de forma permanente. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires a la pena de cinco años de prisión por el delito de comercialización de sustancias estupefacientes, en calidad de coautora. Luego, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación en representación de la mujer interpuso un recurso administrativo contra esa medida. En su presentación, señaló que la situación de la persona no enmarcaba en el artículo 62 de Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871, porque la pena que se le había impuesto no superaba los cinco años que preveía esa norma. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. Por esta razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En ese marco, el juez de primera instancia hizo lugar al planteo. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones apeló.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso presentado por la DNM y, por lo tanto, confirmó la sentencia de primera instancia (jueza Caputi y jueces López Castiñeira y Márquez).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Derecho de defensa. Principio de legalidad. “[En ese sentido, resulta menester puntualizar que la letra del artículo 62 inciso ‘b’ de la LNM no realiza la disquisición del artículo 29 inciso ‘c’ respecto de la categoría del delito implicado (cfr. tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas) sino que se limita a establecer dos requisitos para cancelar la residencia permanente: la existencia de una ‘condena judicial en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos’. Por ello, donde el legislador no diferencia ni especifica nada en lo relativo al tipo de delito, no corresponde que esta Sala lo haga.” “[C]abe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien refiriéndose al art. 29 inc. ‘c’ LNM (en su redacción original) se ha pronunciado sobre la interpretación que debe hacerse respecto de la expresión ‘merezca’ contenida tanto en ese dispositivo normativo como en el art. 62 inc. ’b’ LNM, en el precedente ‘Apaza León, Pedro Roberto cl EN - DNM disp. 2560/1 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados’, sentencia del 8/5/18 . [E]n dicho precedente, específicamente en el Considerando 6º in fine, al analizar la interpretación del artículo 29, inciso “c” de la Ley Nº 25.871, el Alto Tribunal especificó, en cuanto aquí interesa y respecto del alcance de la expresión ‘merezca’, que ‘[d]e acuerdo con este inciso quien en el país o en el exterior haya sufrido condena penal – o tuviera antecedentes– por alguno de los delitos mencionados, o por delitos cuya pena mínima en la legislación argentina esté prevista en tres o más años de prisión, encuadraría en la causal impediente reglada en la norma’. Así las cosas, en la medida en que igual expresión contiene el artículo 62, inciso ‘b’, de la norma (en su redacción original y actual), la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘Apaza León’ resulta plenamente aplicable en la especie, ya que no resulta razonable interpretar las previsiones contenidas de una manera más estricta a quienes les fue otorgada la residencia respecto de quienes no...”. “En este entendimiento, teniendo en cuenta que el artículo 62, inciso ‘b’, de la Ley de Migraciones (en su redacción original y actual) establece [...] dos supuestos para que proceda la cancelación de la residencia y la expulsión de la persona extranjera: a) una condena superior a cinco (5) años de prisión; y b) una conducta delictiva reiterante; cabe concluir que en el caso de marras no se configura ninguno de dichos supuestos, en tanto –de conformidad con los criterios sentados por el Máximo Tribunal– el delito por el cual fue condenada la actora no posee una pena mínima en la legislación argentina prevista en cinco o más años de prisión...”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4916
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
Voces: DERECHO DE DEFENSA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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