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Título : Hábeas Corpus sobre Medidas de Sujeción (causa N° 2624)
Fecha: 22-nov-2023
Resumen : El Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión de Cárceles de la de la Defensoría General de la Nación realizaron cinco inspecciones simultáneas en comisarías comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oportunidad, encontraron personas esposadas de manera permanente, algunas de ellas por más de 24 horas, en ámbitos de tránsito o de uso común de las dependencias. En consecuencia, interpusieron una acción de hábeas corpus colectivo, correctivo y preventivo para que se prohíba el uso de esposas de manera permanente en cualquier ámbito de las dependencias policiales donde se encontraran personas detenidas en carácter de alojadas, a la espera de ser trasladadas o liberadas. Además, solicitaron que se realice la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley N° 23.098. En el marco de la audiencia, la Superintendencia de Seguridad Comunal se comprometió a dictar una directiva de orden general para las dependencias a su cargo con el objeto de prevenir y evitar el uso de la práctica y de reglamentar su control.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50 hizo lugar a la acción de hábeas corpus y dictó la prohibición del uso generalizado de esposas en situación de alojamiento dentro de las dependencias policiales. Asimismo, indicó que en caso de ser necesaria su utilización, las autoridades policiales debían justificarlo en los partes internos de las comisarías y registrarlo en el libro de guardia. Además, homologó el compromiso asumido por la Superintendencia de Seguridad Comunal (juez Bruniard).
Argumentos: “[E]l sometimiento de un interno de manera permanente al uso de esposas, más allá de las necesidades concretas del traslado y sin que esté justificada la necesidad de medidas de seguridad relativas a la propia conducta del interno por su agresividad o por otras circunstancias que lleven a considerar que esa medida es específicamente necesaria por estar justificada en el caso concreto, puede constituir severidades o vejaciones para dicho interno –que debe permanecer con los brazos sujetos e inmovilizados–, al punto que si esa práctica es implementada durante largo tiempo podría ser equipada a una tortura”. “[L]a sujeción con esposas de un interno conlleva una restricción a sus derechos; y en relación a ello, de la opinión consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos surge que cuando se trata de restricción de derechos, esa restricción debe estar prevista por ley…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4808
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 50
Voces: CONDICIONES DE DETENCIÓN
DETENCIÓN DE PERSONAS
HÁBEAS CORPUS
TORTURA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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