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Título : GUTIÉRREZ ( Causa N° 2460)
Fecha: 11-nov-2023
Resumen : Dos hombres fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa. Contra esa decisión, la defensa particular presentó un recurso de casación, que fue rechazado. Entonces, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley ante el Tribunal de Casación. Frente a su denegatoria, presentó una queja ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la cual fue desestimada. El máximo tribunal provincial argumentó que la defensa no había elaborado una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y que tampoco había identificado cuál de las tres vías procesales existentes pretendía habilitar. En este sentido, subrayó que dicho déficit formal no cumplía con la fundamentación exigida por el ordenamiento local y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados. Posteriormente, la defensa oficial intervino e interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue denegado y motivó una queja. Entre los argumentos presentados, la defensa oficial sostuvo que denegar un recurso por extemporaneidad e incurrir en defectos formales implicaba un excesivo rigor formal que dejó en estado de indefensión a los imputados. Asimismo, consideró que el tribunal debió ser menos riguroso para asegurar la garantía de la defensa en juicio. Por último, afirmó que sus asistidos no contaron con una revisión adecuada de su condena debido a la deficiencia de su defensa técnica, cuestión que les resulta ajena y no debía perjudicarlos.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, compartió e hizo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal. Así, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución impugnada. Además, ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (ministros Rosenkrantz, Lorenzetti y Maqueda).
Argumentos: 1. Admisibilidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuestión federal. Debido proceso. Derecho de defensa. Excesivo rigor formal. Recursos.
“[L]as resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva (Fallos: 307:819; 308:174; 327:5416); empero admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados (Fallos:329:2265 y 5762).
[A] ese respecto y aun cuando la cuestión pueda rozar la inteligencia de normas de derecho provincial que corresponde a la justicia local, observo que al examinar los requisitos para habilitar su jurisdicción el a quo resolvió con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa invocado por el apelante que conduce a su descalificación con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad (CSJN, in re “Bocazzi, Mariano Marcelo y otros s/causa nº 34126/10”, B. 412. XLIX. RHE sentencia del 12 de mayo de 2015)”.
2. Derecho de defensa. Excesivo rigor formal. Debido proceso. Recursos.
“[E]l ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que le asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 311:2502; 315:2984; 319:192 y 1496; 320:854; 321:2489), por lo tanto no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor (Fallos: 310:1934; 315:1043; 327:103; 331:2520; 343:2181)”.
“En ese marco [se estima] que, como lo alega el recurrente, se ha configurado un estado de indefensión. No se trata de una mera negligencia de los letrados que interpusieron el recurso extraordinario local y luego la queja respectiva, aspecto que por regla, no ampara la garantía de la defensa (Fallos: 247:161; 306:195; 318:2404, disidencia de los jueces Moliné O'Connor, Fayt, Petracchi y Bossert), o un desacierto en la estrategia defensiva que no implica necesariamente una lesión a la garantía consagrada en el artículo 18 de la Ley Fundamental (Fallos: 329:2296), sino de reiterados déficits formales en la actuación profesional de entidad suficiente como para conculcarla”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ADMISIBILIDAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CUESTIÓN FEDERAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
EXCESIVO RIGOR FORMAL
RECURSOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4209
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4181
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4136
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