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Título : Rojas (Causa Nº 64492)
Fecha: 24-nov-2023
Resumen : Una persona migrante vivía en Argentina y se había radicado de manera permanente desde 1984. A su vez, tenía tres hijos, dos de nacionalidad uruguaya con radicación permanente y uno de nacionalidad argentina. Con posterioridad, fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de estafas reiteradas en tres oportunidades. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió reingresar al país por el plazo de quince años. En ese marco, la mujer interpuso un recurso jerárquico contra el acto administrativo de expulsión. La DNM rechazó el recurso y confirmó lo dispuesto. Por su parte, la mujer interpuso un recurso judicial directo contra esas medidas. El juzgado de primera instancia rechazó el recurso y autorizó la retención de la mujer. Contra ese pronunciamiento, la actora presentó un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que el acto administrativo que ordenaba su expulsión carecía de fundamento legal, ya que era residente permanente y registraba una condena menor a cinco años. Además, manifestó que no se había tenido en cuenta el derecho a la reunificación familiar y su situación de arraigo.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso deducido, debido a la derogación del Decreto Nº 70/2017 y a la vigencia de la Ley Nº 25871 en su redacción original. En tal sentido, dejó sin efecto los actos administrativos recurridos y devolvió las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de que dictara un nuevo acto administrativo de acuerdo a las disposiciones vigentes (jueza Caputi, y jueces Lopez Castiñeiray Márquez).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Antecedentes condenatorios. Derecho a la reunificación familiar. Decreto de necesidad y urgencia. Ley aplicable. Retención. Dirección Nacional de Migraciones. Sentencia firme. “[E]ncontrándose la causa en trámite, con fecha 05/03/2021, fue publicado el Decreto nro 138/2021 con efectos inmediatos a dicha fecha, norma esta última que derogó las disposiciones del Decreto nro 70/2017, en virtud del cual había sido modificada la LNM en cuanto a las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional (art. 4), cancelación de residencias otorgadas (art. 6), restricciones a la dispensa por reunificación familiar y en lo que hace al procedimiento migratorio especial (art. 9 y siguientes)…” “[L]a mencionada derogación del decreto nro 70/2017 conlleva la restitución de la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por dicha norma, en su redacción previa al momento de su dictado, con el fin de adecuar inmediatamente el derecho interno en materia de migrantes a los criterios internacionales en la materia...”. “A la luz de la doctrina […], según la cual corresponde atender a las nuevas normas que sobre la materia objeto de la litis se dicten durante el juicio, no puede desconocerse que por imperio de la previsión contenida en el art. 2° del Decreto nº 138/2021 […], las cuestiones atinentes a las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional y a la cancelación de residencias otorgadas, así como en lo atinente al ejercicio de la facultad de dispensa por reunificación, se encuentran actualmente reguladas en los arts. 29 y 62 de la LNM, en su redacción original (y su Decreto Reglamentario nº 616/10), normativa que, en virtud de la regla general establecida en el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, deviene de inmediata aplicación al caso. Asimismo, cabe señalar que la ausencia de una decisión firme sobre el punto, impide que se tenga por configurada la existencia de una situación jurídica agotada o consumida bajo la vigencia de la normativa ahora derogada, que en virtud del principio de irretroactividad, obste a la observancia de las nuevas disposiciones; no registrándose por ello en esta causa, impedimento jurídico alguno para la aplicación inmediata del régimen a que se alude en el parágrafo precedente. Por otra parte, esta Sala debe tener en cuenta la doctrina según la cual la causal impediente para la permanencia en el país que justificase una orden de expulsión expresada por la Dirección Nacional de Migraciones no puede ser reemplazada en sede judicial por una distinta, pues la determinación de las razones que obstan a la permanencia de un migrante en el país corresponde, según la ley 25.871, a la autoridad migratoria; y, en consecuencia, la legalidad de esa decisión solo sería susceptible de ser juzgada con base en los motivos que allí se expresan, y no de otros (cfr. CSJN, Fallos, 344:1013, caso “Roa Restrepo”)…".
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4903
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
Voces: ANTECEDENTES CONDENATORIOS
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
LEY APLICABLE
MIGRANTES
RETENCIÓN
SENTENCIA FIRME
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3188
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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