Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5015
Título : Raschcovsky (Causa Nº 49867)
Fecha: 22-nov-2023
Resumen : Un hombre (ER) fue acusado de haberle quitado la mochila a otro hombre (JEM), luego de exhibir un cuchillo. Según la acusación, JEM realizó un llamado al 911 para denunciar el hecho y momentos después un preventor se acercó al lugar y allí JEM le detalló las características físicas y vestimenta del agresor. Así, a pocas cuadras del lugar el policía encontró a (ER) quien coincidía con las características indicadas y tenía la mochila arrebatada en su poder. JEM declaró en sede policial. En el juicio oral, la víctima no concurrió a testificar pese a que se lo notificó en varias oportunidades de que se realizaría el debate. Por este motivo, la fiscalía solicitó la incorporación por lectura de su declaración en sede policial y el tribunal hizo lugar a ese pedido pese a la oposición de la defensa. Además, se recibió testimonio al preventor, quien relató la descripción de los hechos y las características físicas del agresor que le habían sido transmitidas por JEM. El tribunal condenó a ER por el delito de robo agravado por el uso de armas. Para decidir de esa manera, el tribunal valoró, entre otras cosas, la declaración de JEM prestada en sede policial. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación y absolvió al imputado (jueces Jantus y Días).
Argumentos: Voto del juez Jantus, al que adhirió el juez Días: 1. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. Testigos. Prueba única y decisiva. In dubio pro reo. Testigo de oídas. “[E]l tribunal evaluó en sentido incriminante el testimonio de la víctima [JEM] prestado en sede policial ­incorporado por lectura al debate según lo establecido en el art. 391 inc. 3 del CPPN­, el brindado durante el juicio por el oficial […], las actas de detención y secuestro, las fotografías del imputado y de la mochila secuestrada y el informe del llamado al 911 realizado por el damnificado. [P]para justificar su supuesto apego a la doctrina que emana del precedente 'Benítez' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 329:5556) [el tribunal oral] señaló que las manifestaciones del perjudicado, quien sólo declaró ante la prevención, no resultaban dirimentes; extremo que a mi modo de ver no resulta acertado. Es que si bien es cierto que lo declarado por el oficial [B] resultó conteste con lo expresado por el damnificado en sede policial, con lo que surge del informe del llamado al 911 realizado por él ­respecto a las vestimentas que llevaba el encausado, a sus características físicas y a su nacionalidad­, con lo consignado en las actas de detención y de secuestro y las fotografías del encausado y de la mochila secuestrada, no menos cierto es que aquél no fue testigo presencial del hecho, sino que se limitó a proceder a la detención de [ER] con base en la descripción que [JEM] le dio de su atacante. Esto fue expresamente reconocido en la sentencia, al afirmarse que el agente policial en este caso era un ´testigos de oídas´. En este contexto es claro, como se verá a continuación, que el testimonio del denunciante, lejos de ser corroborante de la declaración del policía que detuvo al encausado, era la única prueba directa y decisiva para reconstruir el hecho investigado, por lo que el razonamiento efectuado en la sentencia es desacertado. En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el caso 'Benítez' (Fallos: 329:5556), que la defensa trae a colación, que por aplicación de los arts. 8.2.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no es legítimo fundar la sentencia de condena en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad de controlar. La incorporación de la declaración de [JEM] realizada en tales condiciones y su utilización como elemento de convicción esencial, puesto que sobre sus dichos se construyó la sentencia de condena, importó un serio menoscabo del derecho de defensa. Es claro a mi modo de ver que, al haberse procedido en contra de la doctrina de la Corte Suprema señalada más arriba, la consecuencia no es la nulidad de la sentencia ­puesto que no hay norma alguna que prevea tal sanción procesal en ese supuesto­, sino que deben excluirse de los elementos de convicción tales pruebas y resolver conforme a la prueba remanente. Desde este enfoque, advierto que no existe en el caso prueba independiente al testimonio de la víctima que permita convalidar la decisión recurrida, toda vez que, como sostiene la defensa, la declaración de [JEM] incorporada por lectura al debate se erige como el único punto de apoyo de la condena y las demás probanzas sopesadas por la magistrada resultan una consecuencia de aquella. Es que el informe del llamado al 911, como resulta evidente, es una prueba que deriva del testimonio del denunciante que fue incorporado al juicio sin control. Lo mismo cabe concluir respecto a lo consignado en las actas de detención y de secuestro (y las fotografías del encausado y de la mochila valoradas por la jueza), dado que tanto la detención como el secuestro fueron consecuencia de lo descripto por [JEM] al oficial [B]. En este punto destaco que, si bien al encausado se le ha secuestrado una mochila, aquella se encontraba vacía, lo que impide vincularla con el damnificado de autos por un carril diferente al reconocimiento que aquél hizo de dicho elemento en sede policial. Es por las razones expuestas que considero arbitrario el razonamiento desarrollado en la sentencia en revisión, ya que viola tanto la regla de la sana crítica racional como el principio in dubio pro reo que debió necesariamente aplicarse en consecuencia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: DERECHO DE DEFENSA
IN DUBIO PRO REO
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA
TESTIGOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Raschcovsky (causa N°49867).pdf670.17 kBSentencia completaVisualizar/Abrir