Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5759
Título : | GC (Causa N° 15825) |
Fecha: | 22-nov-2023 |
Resumen : | Una persona inició un reclamo de compensación económica contra su ex conviviente. A su vez, solicitó que se corriera traslado de la demanda a través de algún medio alternativo como Whatsapp o correo electrónico. Pidió que la notificación se dirigiera al domicilio que el demandado había constituido en otros expedientes conexos. No obstante, el juzgado rechazó el pedido y ordenó que el traslado se efectivizara al domicilio real del destinatario. En consecuencia, la parte actora presentó un recurso de apelación. |
Decisión: | La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso y, por lo tanto, dejó firme la sentencia recurrida. Así pues, entendió que la actora no había brindado argumentos suficientes para rebatir el auto atacado (jueces Caia y Rolleri). |
Argumentos: | 1. Deserción del recurso. Notificación de la demanda. Domicilio. Derecho de defensa. “[E]l recurso de apelación deducido se encuentra desierto. Ello, si se tiene en consideración que la apelante no ha rebatido de manera eficaz lo resuelto por la magistrada de la instancia anterior. Tampoco ha señalado puntualmente los pretendidos errores u omisiones, y demás deficiencias atribuidas al fallo, explicitando los fundamentos que habilitarían su modificación, limitándose, en cambio, a una construcción argumental genérica, aludiendo a cuestiones ajenas al marco del recurso, carentes de sustento legal, y soslayando las expresas disposiciones contenidas por los artículos 339, 340 y 345 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, plenamente operativos y vigentes…”. “Por lo demás, […] esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en los autos conexos: […] y ha sostenido el criterio relativo a que ‘…el acto de notificación de la demanda reviste particular significación procesal, y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad; dicha solución se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales’. Tribunal ha venido sosteniendo que ‘…en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para la notificación del traslado de la demanda, ha de procederse con criterio estricto, por ser el que mejor se compadece con la finalidad de evitar la indefensión del accionado (conf. CNCivil, esta Sala ‘D’, ‘in re’ ‘Paciarott Leandro Carlos, c./ Mucciolo Martino, Jorge Nicolás, s./Daños perjuicios’, expte. 26.149/2016, del 15/11/2017)’. En ese contexto, ‘la notificación de la demanda debe hacerse por medio de cédula, que se entregará al demandado en su domicilio real (conf. artículo 339, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y siendo este el lugar de su residencia habitual (conf. artículo 73, Código Civil y Comercial de la Nación). Es decir, donde la persona desarrolla su vida en sentido amplio, en el ámbito donde centra y despliega sus actividades familiares, culturales, sociales, deportivas, de esparcimiento u otras. En otras palabras, es el lugar donde el individuo elige vivir con demostrada intención…’. En consecuencia, la notificación del traslado de la demanda deberá llevarse a cabo con las formalidades que la ley dispone y en el domicilio real del emplazado, tal como fuera decidido por la Señora Juez ‘a-quo’, puesto que ello garantiza en legal forma el debido proceso y el derecho de defensa en juicio…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D |
Voces: | DERECHO DE DEFENSA DESERCIÓN DEL RECURSO DOMICILIO NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
GC (Causa N° 15825).pdf | Sentencia completa | 75.55 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |