Jurisprudencia nacional 4753
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 301 a 320 de 4753
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-jun-2025 | IEE (Causa N° 25696) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Mercedes, Buenos Aires. En consecuencia, citó a los titulares de esa PNC a presentarse en tres jornadas de junio de 2025 en la sede de unos consultorios médicos ubicados en esa ciudad. A ese fin, cursó telegramas, correos electrónicos y un oficio a la Defensoría Pública Curaduría zonal. En concreto, les informó que el objetivo de la auditoría era controlar que subsistieran las condiciones para el goce de la referida prestación. Además, les impuso a los destinatarios concurrir con DNI y documentación médica actualizada. Frente a esa situación, un grupo de personas que percibían PNC por discapacidad –representadas por la Defensoría Pública Curaduría Oficial local y con el patrocinio de la Defensoría Federal de Mercedes– inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, solicitaron como medida cautelar la suspensión del operativo. A su vez, requirieron que, en caso de admitirse la medida, se les notificara de manera fehaciente a través del sitio web de ANDIS, medios de comunicación, canales telefónicos o incluso en forma presencial. También pidieron que la ANDIS se abstuviera de cesar, suspender o interrumpir el pago de los haberes a los beneficiarios, debido a su carácter alimentario. Solicitaron, asimismo, que se implementaran los ajustes razonables necesarios para que aquellos representados por la Defensoría Pública Curaduría no fueran convocados de manera personal y pudieran asistir vía virtual o bien ser visitados en sus lugares de residencia. Por último, peticionaron que, si se fijaba una nueva auditoría, se llevara a cabo en instalaciones adecuadas. |
| 7-jun-2025 | Morales (FMP 8332/2025) | Un hombre fue detenido y acusado de delitos contra la integridad sexual y de trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de dos jóvenes menores de edad. En la audiencia de formalización de la investigación, la defensa se agravió de que arribó a esa audiencia sin haber accedido al legajo y solo habiendo sido informada por la fiscalía de la detención del imputado. La fiscalía explicó que se encuentra autorizada expresamente por el Código Procesal Penal Federal a no dar acceso al legajo previo a la realización de la audiencia de formalización de la investigación. Además indicó que en razón de la gravedad del hecho y de la prueba pendiente de producción no había otorgado acceso, ya que pondría en riesgo la investigación. |
| 6-jun-2025 | Vela Flores (causa N° 4780/2024) | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. |
| 6-jun-2025 | Tapia (Causa N° 5755) | Seis personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Algunas de ellas prestaron declaración como imputados colaboradores y uno de ellos fue condenado luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se seguía contra cuatro de ellos, la defensa de una de las personas acusadas solicitó que el interrogatorio de los testigos sea exclusivamente respecto de los temas mencionados en el escrito de ofrecimiento y que no podían ser interrogados sobre aspectos no identificados previamente por la fiscalía. Por otro lado, la fiscalía solicitó a la defensa de una de las personas que aclarara el objeto de la declaración del perito que había propuesto y luego consintió su ingreso. Por último, la defensa de una de las personas solicitó el acceso a los acuerdos de colaboración previo al juicio. Frente a ese pedido la fiscalía confirmó que pondría a disposición de las partes los acuerdos de colaboración con los recaudos de seguridad y protección necesarios. |
| 6-jun-2025 | Tirano Martínez (Causa N° 14874) | Una persona fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de los informes de antecedentes y planillas prontuariales para la etapa de determinación de la responsabilidad, pues no estaban dirigidos a probar las circunstancias del hecho, y postuló que debían ingresar para la etapa de determinación de la pena. La defensa también se opuso a la incorporación del informe de avalúo del estupefaciente secuestrado. realizado por ARCA (ex AFIP). La fiscalía insistió en su incorporación, sosteniendo que más allá de que no se trate de un tipo penal de contenido patrimonial, se encuentra presente la cuestión dineraria tanto en la motivación de quienes realizan la conducta como en el destino de esa actividad. |
| 6-jun-2025 | DAIH (Causa N° 23141) | Un hombre fue internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en su defensa. Con posterioridad, el hombre hizo abandono de la internación. Por ese motivo, y dado que se encontraba en situación de calle, el juzgado civil interviniente ordenó la búsqueda de su paradero, a fin de que se le realizara una evaluación interdisciplinaria, en los términos de la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Frente a esa situación, la Unidad de Letrados solicitó al juzgado que, en caso de decidir la vigencia de la medida de averiguación de paradero, determinara su extensión temporal. Fundó su pedido en que el traslado por autoridad pública para una evaluación compulsiva tiene como requisito una posible situación de riesgo cierto e inminente, la que no puede presumirse. |
| 5-jun-2025 | Bejarano (Causa N° 13512) | Una persona apareció muerta dentro de su vehículo estacionado en una calle. La víctima había recibido cinco disparos en la cabeza y no había signos de forcejeos. En ese marco, la investigación apuntó a dos hermanos como autores del delito de homicidio agravado. Por ese motivo, allanaron la vivienda de uno de los hombres. Allí, encontraron estupefacientes dividido en pequeños paquetes. En el domicilio también vivía el padre de los sospechados. Entonces, los tres fueron imputados por los delitos de homicidio agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, se tomó testimonio a una persona de identidad reservada. Ese testigo manifestó que existía una relación comercial de narcomenudeo entre la víctima y los hermanos imputados. Además, se analizó la geolocalización del celular de la víctima a través de la nube. Esa prueba indicó que la víctima estuvo en el local de los sospechados la noche de su muerte. En suma, se realizó una prueba odorológica con canes entrenados que ubicó a los acusados en el vehículo de la víctima. También se encontró material genético de uno de los imputados en el manubrio y palanca de cambios del vehículo del fallecido. En virtud de las pruebas producidas, el tribunal interviniente absolvió al progenitor y condenó a los dos hermanos a la pena de prisión perpetua. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la investigación estuvo sesgada y que utilizaron pruebas ilícitas. Así, destacó que se afectó su derecho de defensa. Además, indicó que la pena privativa de la libertad impuesta era contraria a la normativa internacional. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron la absolución del progenitor. Ante el tribunal de alzada, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de la impugnación contra la absolución del padre y solicitó que se mantuviera la sentencia condenatoria de los autores. |
| 5-jun-2025 | RCE (Causa N° 5929) | Una mujer tenía una enfermedad poco frecuente (orbitopatía eutiroidea de Graves). En el marco del tratamiento que realizaba, su equipo de salud prescribió medicación. En consecuencia, la mujer solicitó a la obra social a la cual estaba afiliada la cobertura de la medicación. De acuerdo con las indicaciones de los especialistas, debido a la falta de resultados favorables a los tratamientos que había efectuado en forma previa y al empeoramiento del cuadro clínico, la mujer debía comenzar con la medicación Tocilizumab. No obstante, la obra social no dio respuesta a lo solicitado. Por ese motivo –con la representación de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– se intimó a la obra social para que brindara la cobertura del medicamento. En su presentación, destacó que había sido indicado para una enfermedad que se encontraba dentro del listado de enfermedades poco frecuentes. Asimismo, resaltó el progresivo deterioro que presentaba la mujer ante la falta del tratamiento. No obstante, la obra social rechazó la cobertura integral del medicamento. Entre sus argumentos, resaltó que la prescripción debía ser expedida por profesionales registrados como prestadores. Agregó que solo cubriría el 40% del tratamiento. En ese contexto, la actora solicitó una medida cautelar autónoma para que se ordenara la provisión del medicamento con el fin de evitara daños irreparables. |
| 5-jun-2025 | Giordano y otros (FGR 8006-25) | En una audiencia de formalización, la defensa solicitó que se limite la extracción de la información contenida en los celulares secuestrados a un lapso temporal acorde al tiempo de la investigación y no a la totalidad histórica contenida en el teléfono, en resguardo al derecho a la intimidad de los asistidos. |
| 5-jun-2025 | Vargas (Causa N° 4105) | Una persona cumplía una condena en prisión. Entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria debido a que su hermano, de 12 años de edad, padecía una parálisis cerebral espástica, retraso del desarrollo y se desplazaba en silla de ruedas. El juzgado de ejecución penal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó la petición. Por ese motivo, interpuso un recurso de casación. |
| 5-jun-2025 | Armoha (Causa N° 1506) | La Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de Gendarmería Nacional tomó conocimiento de que se vendían estupefacientes en un kiosco. Luego de una investigación, se determinó que un hombre lideraba una banda dedicada al tráfico, la distribución y la comercialización de estupefacientes y que, aprovechándose de la vulnerabilidad de una joven, la obligaba a transportar drogas y la explotaba sexualmente. Entonces, se realizó un operativo cerrojo y el hombre fue interceptado mientras transportaba drogas en su vehículo. Además, se intervinieron los teléfonos de los miembros del grupo. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en contra del hombre por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, transporte de estupefacientes y trata de personas agravada por mediar violencia, abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y consumación de su explotación, todo ello en concurso real y en calidad de autor. También acusó al resto de los miembros, pero sólo por los delitos de comercialización, tenencia y transporte de estupefacientes. Durante el debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con los acusados, que reconocieron su participación y responsabilidad en los hechos imputados. El presidente del tribunal interviniente incorporó la prueba y las partes formularon sus alegatos finales. En ese contexto, el fiscal general solicitó que se condenara al imputado principal por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautor junto con otros dos imputados, además de una partícipe secundaria, y por los delitos de transporte de estupefacientes y trata agravada, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, en calidad de autor. Explicó que había quedado acreditado que el líder de la banda, aprovechándose de la víctima, la había obligado a transportar estupefacientes desde Santiago del Estero a Catamarca y que la había explotado sexualmente. Así, solicitó la imposición de una pena de once años de prisión y al pago de una reparación patrimonial y no patrimonial –psicoterapia– a la víctima, entre otras medidas. También pidió penas de prisión para el resto de los acusados. Por su parte, la defensora de la víctima adhirió a la acusación del fiscal respecto del imputado en cuestión e hizo hincapié en que no sólo había sido explotada sexualmente sino que también había sido utilizada como mula. En ese sentido, aclaró que muchas veces debía realizar el transporte en sus partes íntimas y citó un informe de psicología que había concluido que tenía un daño psicológico importante y que necesitaba tratamiento. De esa manera, solicitó una reparación integral comprensiva del daño moral, el daño psíquico y la ganancia ilícita, calculada en base al tiempo transcurrido con “clientes” y la cantidad de veces que había tenido que transportar la droga de una provincia a otra, actualizable mediante el porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil. |
| 5-jun-2025 | Sosa (FMZ 4787/2025) | A partir de una denuncia anónima la fiscalía comenzó una investigación por comercio de estupefacientes, para lo cual realizó intervenciones telefónicas y un allanamiento. En la audiencia multipropósito la fiscalía solicitó la formalización de la investigación. La defensa se agravió de que arribó a esa audiencia sin haber accedido al legajo y solo habiendo sido informada por la fiscalía de la detención de las personas imputadas. La fiscalía alegó que brindó la información necesaria a la defensa y que se encuentra autorizada expresamente por el Código Procesal Penal Federal a no dar acceso al legajo previo a la formalización de la investigación. |
| 5-jun-2025 | FAA (Causa N° 21882) | Un hombre estaba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental en un hospital. En el marco de un proceso de auditoría de las pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad que llevó a cabo la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Dado que el usuario no se había presentado a la citación de la ANDIS por encontrarse internado y no contar con referentes afectivos que pudieran acompañarlo en el trámite, la Unidad solicitó al juzgado de control de la internación una medida cautelar de prohibición de innovar respecto de la PNC. En esa oportunidad, también se señaló la falta de respuesta de la ANDIS ante las gestiones intentadas por la Unidad, tales como las comunicaciones dirigidas por correo electrónico y por vía telefónica, para que se exima al usuario de presentarse a la auditoría. El juzgado civil hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la ANDIS interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. |
| 4-jun-2025 | Fiscalía de Estado Pcia. de Bs. As. (Causa N° 76371) | Una empresa tenía la concesión del servicio público de recolección de residuos en el partido de General Madariaga. Allí vertía los desechos a cielo abierto, al igual que en Villa Gesell y Pinamar. Ante esa situación, el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires inició una demanda de protección y recomposición ambiental contra la empresa y los propietarios del predio afectado. En su presentación, denunció que la demandada no aplicaba ningún tratamiento a los residuos sólidos urbanos provenientes de los referidos municipios. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que los codemandados dejaran de disponer de los residuos en el lote y le devolvieran su gestión a la autoridad municipal. Planteó que era necesario que se adoptaran medidas urgentes que minimizaran los riesgos sobre la salud de las personas, los recursos naturales y el ambiente. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la medida. De esa manera, ordenó el cese de la prestación del servicio por parte de la empresa y la desocupación del terreno. Ello con el objeto de que la Municipalidad de General Madariaga retomara el servicio de disposición y tratamiento de los residuos. Contra lo dispuesto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, la Cámara admitió el recurso. Asimismo, declaró la falta de legitimación activa del Fiscal de Estado y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada en la anterior instancia. Por esa razón, el Fiscal de Estado presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la Cámara. Tras el llamado de autos a resolver, la empresa demandada informó que en 2021 la legislatura local había declarado al predio motivo de litigio como de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Municipalidad. |
| 4-jun-2025 | Liquitay (Audiencia de sustanciación de impugnación) (Causa N° 5505) | La jueza de garantías había excluido a dos imputados del régimen de personas privadas de la libertad de alto riesgo, ordenado su traslado a un establecimiento de Salta o Jujuy y, para el supuesto de que el Servicio Penitenciario Federal invocara la imposibilidad de alojarlos allí, dispuso en subsidio el arresto domiciliario con dispositivo electrónico. El SPF y la fiscalía impugnaron esa decisión. La defensa opuso como cuestión previa la falta de legitimación del SPF para recurrir. Sobre el fondo, la defensa sostuvo que el traslado ya había sido confirmado por instancias superiores y que la inclusión en el régimen carecía de sustento probatorio. |
| 3-jun-2025 | FEF (Causa N° 90409) | Una pareja de mujeres inició una relación en el 2001. Ambas querían ser madres. Para concretar ese deseo, recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) e integraron al proyecto parental a un amigo en común. En 2005 nació una niña, a quien inscribieron como hija de la mujer gestante y del hombre. Los tres adultos compartían su crianza. Así, la niña vivía con la pareja y tenía un amplio régimen de comunicación con el progenitor. En 2011, luego de la sanción de la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario, las mujeres se casaron. Tres años después, la progenitora que contaba con reconocimiento legal fue diagnosticada de cáncer. En 2016, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, ella falleció. Entonces, la niña permaneció al cuidado de su otra madre, quien inició una acción de amparo en la que solicitó la inscripción registral. Además, como medida cautelar pidió la guarda judicial de la niña. Por su parte, el progenitor se opuso a la presentación, pero no solicitó el cuidado de la hija. La guarda se otorgó a favor de la mujer. En el transcurso del proceso, el progenitor murió.; La referida acción tramitó ante la justicia en lo contencioso y administrativo y tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, la jueza local se declaró competente respecto a la negativa del Registro e incompetente con relación a la medida cautelar. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT lo admitió, decretó la incompetencia del fuero local y ordenó la remisión del expediente a la justicia nacional en lo civil. En enero de 2023, la hija alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, se presentó en el expediente y ratificó la solicitud de inscripción de su triple filiación. Frente a ese pedido, en junio de 2024 el juzgado de primera instancia en lo civil dispuso inscribir la triple filiación y declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del CCyCN, ya que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia. Consideró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 558, dado que la normativa vigente ofrecía respuesta a la situación de la actora a través de la adopción por integración. |
| 3-jun-2025 | Carrillo (FGR 14056-2024) | La defensa señaló que la medida probatoria consistente en la explotación opericiade un dispositivo secuestrado el 27 de diciembre fue solicitada en una audienciaunilateral celebrada en febrero, pero recién fue notificada el 19 de mayo, confechade realización prevista para el 16 de junio de 2025. Con el fin de evitar un dispendiojurisdiccional, la defensa también propuso incorporar puntos de pericia orientadosaacotar el alcance de lo requerido por el Ministerio Público Fiscal. En concreto,solicitó que se determine la última conexión a redes Wi-Fi, la última conexiónaredmóvil, la última conexión por Bluetooth, el horario posterior al secuestrodeldispositivo, y si se produjo o no una intrusión. El objetivo de estos puntos eralimitarla búsqueda a datos relevantes para la investigación, evitando un análisisindiscriminado o excesivamente amplio del contenido del equipo. |
| 2-jun-2025 | AA | Desde 2012, una persona privada de su libertad en la Unidad Penal Nº 1 de la provincia de Corrientes prestaba servicios en la elaboración de alimentos para el desayuno, el almuerzo y la cena. También se encargaba de distribuir las raciones en todas las áreas del establecimiento penitenciario. Por estas tareas, percibía una remuneración notoriamente inferior al salario mínimo vital y móvil. Frente a esta situación, en 2022, presentó una demanda contra la provincia de Corrientes para reclamar las diferencias salariales correspondientes al trabajo realizado y para que se le realicen los aportes previsionales correspondientes. Durante el trámite, se incorporaron testimonios e informes que acreditaban la efectiva prestación del trabajo y las condiciones en las que se había desarrollado. En este sentido, el actor sostuvo que las tareas excedían las labores comunes no remuneradas previstas por el régimen penitenciario y debían considerarse alcanzadas por la legislación laboral. |
| 30-may-2025 | SHN (Causa N° 93658) | Un hombre con una discapacidad psicosocial percibía una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Por circunstancias personales, vivía en un hogar y dependía de esa prestación para afrontar su costo. En mayo de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le notificó que llevaría a cabo una serie de auditorías con relación a las PNC por discapacidad. En esa oportunidad, se le indicó que debía presentarse en menos de un mes con la documentación médica actualizada que acreditara su condición de beneficiario de la pensión. En ese marco, la Curadora Oficial de Trenque Lauquen –quien había sido designada apoyo del hombre en un proceso de determinación de la capacidad jurídica– presentó una medida cautelar de no innovar. En ese sentido, solicitó que se oficiara al Director Ejecutivo de la ANDIS y se le ordenara abstenerse de disponer cualquier cese, suspensión o interrupción en el pago de la PNC. A su vez, subrayó el plazo exiguo otorgado por la ANDIS para reunir y acreditar la documentación médica actualizada. Agregó que la carta documento que había recibido resultaba ilegible. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Entre sus argumentos, consideró que lo solicitado excedía las facultades de la Curadora, ya que el otorgamiento o modificación de una pensión no era materia jurisdiccional. Como resultado, la Curadora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó que, frente a la imposibilidad de cumplir con la actualización de la documentación médica en un corto período de tiempo, corría el riesgo de darse de baja la PNC. Aclaró que la PNC era el único ingreso del hombre, que le permitía no solo costear el lugar donde residía, sino también la atención especializada que su estado de salud requería. |
| 30-may-2025 | Mignolet (FGR 4600-2025-2) | El Ministerio Público Fiscal solicitó que se practicara una explotación sobre dos teléfonos celulares secuestrados. La defensa prestó conformidad con la medida y señaló que podrían aportar el PIN de desbloqueo de los teléfonos, en la medida que fue la voluntad expresada por ella para dar contexto a los mensajes que la vincularían con el caso. La defensa también requirió ser notificada del acto de apertura para presenciar y controlar la medida. |
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