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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5983| Título : | G S.A.S (Causa N° 8836) |
| Fecha: | 8-jul-2025 |
| Resumen : | Una empresa le vendió una serie de insumos médicos a un sanatorio. Por ese motivo, emitió dieciocho facturas electrónicas entre los meses de abril y julio de 2021 y las remitió vía mail. Sin embargo, la parte compradora no abonó los productos. En consecuencia, la vendedora inició una demanda en la que reclamó el cobro de las facturas impagas más los intereses correspondientes. Por su parte, la demandada solo negó los hechos, pero no aportó su versión de lo sucedido. Con posterioridad, se practicó una pericia sobre el sistema informático perteneciente a la actora, que comprobó la remisión de las facturas referencias. En cambio, la demandada se negó a la verificación técnica de su sistema, ya que indicó que no se le había informado qué correo se iba a examinar. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción. En ese sentido, ordenó que la demandada abonara la suma adeudada más los intereses calculados a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Por su parte, la accionada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, reiteró que no había recibido las facturas electrónicas. |
| Decisión: | La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso deducido por la demandada y, por lo tanto, confirmó lo resuelto en la instancia anterior (jueces Vassallo y Heredia). |
| Argumentos: | 1. Compraventa. Correo electrónico. Sistema informático. Pericia informática. Incumplimiento. Presunciones. Testimonios. “[T]iene decidido esta alzada mercantil que la ‘entrega’ de facturas electrónicas a través de una cuenta de correo electrónico, requiere una específica acreditación mediante peritaje informático, si la recepción es negada (conf. CNCom., Sala D, 17/12/2019, ‘Sersat S.A. c/ Send TV S.A. s/ ordinario’; íd. Sala D, 26/5/2020, ‘Angostura Appart S.R.L. c/ Dietrich S.A. y otro s/ ordinario’). [L]a ‘entrega’ de la factura electrónica por vía remota supone dos momentos: la salida del correspondiente correo electrónico del servidor propio, y la llegada o recepción de él a la cuenta o servidor ajeno (correo saliente y entrante, respectivamente). Ambos extremos, integrantes de un mismo acto, tienen que ser probados por quien reclama la factura (art. 377 del Código Procesal), con la diferencia que el correo saliente debe inexorablemente acreditarse con prueba pericial informática sobre los registros del servidor de quien dijo haber enviado la factura, en tanto que la recepción de dicho correo en el servidor del destinatario puede presumirse si este último no exhibe los registros de entrada de correos electrónicos. Es decir que esta última presunción tiene cabida en la medida que se pruebe, como prius, la existencia de un correo saliente dirigido a la atribuida deudora de la factura con copia de tal instrumento […]. En el caso, la prueba informática fue producida sobre el sistema de la actora. Permitió ella constatar el envío de dieciocho correos electrónicos, remitidos desde la casilla institucional […], cada uno con su correspondiente factura adjunta, dirigidos a la dirección […], durante los meses indicados. En cambio, la pericia no pudo completarse sobre el sistema informático de la demandada, ya que sus representantes se negaron a permitir su verificación técnica, argumentando que no se había precisado cuál era la casilla de correo a examinar. [S]in embargo, esa objeción no luce atendible frente al detalle de la casilla involucrada que ya constaba en el informe pericial anterior, utilizada como destino en los correos enviados por la actora. [L]a falta de colaboración por parte de la demandada, pese a haber sido intimada a poner a disposición los registros vinculados a tales comunicaciones, constituye un incumplimiento de su carga procesal y autoriza a tener por ciertos los hechos cuya constatación se vio frustrada por su propia conducta (arg. art. 388 del Código Procesal). A ello se suma que la dirección electrónica receptora […], pertenece a una persona humana vinculada a la red o Grupo […], que es una rama empresarial del conocido Grupo […], a la que no es ajena la demandada […], como lo corrobora la lectura del poder acompañado en la demanda. En tales condiciones, la negativa genérica de la demandada no puede prevalecer frente a los indicados elementos objetivos de convicción. Dicho con otras palabras, la prueba pericial informática cumplida sobre el servidor de la actora, unida a la negativa de la demandada a exhibir sus registros (art. 388 del Código Procesal) y lo demás expuesto en el párrafo anterior, avala el envío y la consecuente recepción de las facturas electrónicas reclamadas. Establecido de tal manera que las dieciocho facturas objeto de la demanda tuvieron debida recepción por [la actora], cabe hacer jugar lo dispuesto por el art. 1145, CCyC, tanto más si se pondera que, de otro lado, existe suficiente prueba de que cada una de tales facturas tiene correlato en prestaciones debidamente cumplidas. En efecto, los remitos acompañados por la actora –todos ellos firmados, con sello aclaratorio en casi todos los casos– dan cuenta de la entrega efectiva de los insumos médicos allí consignados. Esta documentación fue ratificada por la declaración testimonial de […] quien señaló desempeñarse en el área de farmacia interna del Sanatorio […] y reconoció haber suscripto, en tal carácter, once de tales remitos. Asimismo, indicó que los restantes habrían sido firmados por otras personas que también prestaban funciones en dicho establecimiento al momento de los hechos […]. Frente a ello, si la demandada consideraba que dichas personas no estaban autorizadas para recibir mercadería en su nombre, debió así acreditarlo […], lo que no ocurrió…”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D |
| Voces: | COMPRAVENTA CORREO ELECTRÓNICO INCUMPLIMIENTO PERICIA INFORMÁTICA PRESUNCIONES SISTEMA INFORMÁTICO TESTIMONIOS |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| G S.A.S. (Causa N° 8836).pdf | Sentencia completa | 184.17 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
