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Título : PMA (Causa N° 29791)
Fecha: 4-jul-2025
Resumen : Una mujer cursaba una internación involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, quería iniciar el trámite para la obtención de una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Sin embargo, no podía obtener un turno para la gestión del Certificado Médico Oficial (CMO), requisito esencial para la tramitación de la prestación. En ese contexto, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) acompañó un informe de su equipo interdisciplinario. En esa oportunidad, describió las barreras detectadas para la obtención del CMO. A su vez, se explicó que las gestiones para obtener los turnos necesarios, a través de los canales oficiales habilitados, habían arrojado resultados infructuosos. También expuso la problemática vinculada con el colapso del sistema de evaluación del CMO, producto de la alta demanda y la falta de acceso a otras vías de reclamo. En virtud de ello, la Unidad solicitó al juzgado de control de internación que ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que le brindara a su asistida un turno para la gestión de la PNC. También requirió a los profesionales tratantes de la mujer que informaran la estrategia de atención, las medidas implementadas por el equipo, las respuestas obtenidas, y la adecuada fundamentación del mantenimiento de la medida de internación.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 106 hizo lugar a lo solicitado. En ese sentido, requirió al Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad del GCBA que, con carácter urgente, otorgara turno a la mujer para la realización de la junta médica correspondiente al CMO, a fin de posibilitar el acceso a la PNC por discapacidad. Por último, le ordenó al hospital la producción y remisión de un informe interdisciplinario respecto de la situación de internación de la mujer (juez Hagopian).
Argumentos: 1. Salud Mental. Internación involuntaria. Informe interdisciplinario. Pensión no contributiva por discapacidad.
“[E]n atención a lo solicitado, requiérase al Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad dependiente del GCBA que, con carácter urgente, otorguen a la [mujer] turno para que se efectúe la junta médica correspondiente para la realización del Certificado Médico Obligatorio (CMO) y oportunamente pueda acceder al cobro de una pensión no contributiva, con cargo de informar los avances en los presentes actuados…”. “[A]simismo, a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de la internación, requiérase al Hospital […] la producción y remisión de un informe interdisciplinario respecto de [la usuaria] que contenga: (a) la estrategia de atención; (b) las distintas medidas implementadas por el equipo y las respuestas obtenidas; y (c) la adecuada fundamentación del mantenimiento de la medida de internación, la cual incluye: (i) situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, condicionada por la afección a su salud mental; y (ii) ausencia de alternativa eficaz (arts. 20 y 24, ley 26657; y 20 y 24, decreto reglamentario 603/13). Respecto a la situación de riesgo cierto e inminente, el equipo tratante en la institución deberá brindar un fundamento adecuado de dicho extremo que justifica la internación (art. 20, ley 26657), entendida como ‘aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de la persona o de terceros’, que no se reduzca exclusivamente a una ‘clasificación diagnóstica’ y condicionada por un ‘padecimiento mental’ (art. 20, decreto reglamentario 603/13)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6660
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 106
Voces: INFORME INTERDISCIPLINARIO
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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