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Título : Ayrello (Causa N° 149)
Fecha: 10-jul-2025
Resumen : Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de una constancia de una denuncia anónima porque sostuvo que no podría confrontarse en el juicio al denunciante. Además, se opuso a la admisión de una serie de elementos de prueba documental que contenían análisis de llamadas, tareas de campo y un informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Al respecto, alegó que esa prueba aludía a tareas que se referían a otros hechos, cercanos en el tiempo al acontecimiento por el que se acusaba a sus defendidos pero distintos de éste, y que es tenía una potencialidad de producir un prejuicio en los jueces que intervendrían ya que podrían hacer más gravosa su responsabilidad. Además, destacó que se trataba de información contextual y no directa.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Salta, en forma unipersonal, tuvo por desistida la prueba referida a la denuncia anónima, y admitió de forma parcial la objeción de la defensa y condicionó la incorporación al debate de la prueba documental en los términos del art. 289 in fine (juez Alejandro Castellanos).
Argumentos: 1. Prueba testimonial. Prueba documental. Denuncia anónima. Admisibilidad.
“La fiscalía desistió del punto 13, señalando que en ese informe no hay evidencias de cargo y no debilita su teoría del caso, pero sí postuló el mantenimiento de las restantes pruebas. En ese sentido, resaltó que se trata de análisis de llamadas, tareas de campo y el informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que permite conocer cuáles eran los movimientos frecuentes de viajes de los acusados, lo que resulta evidencia importante en el contexto de una investigación por tráfico de estupefacientes. Adujo que la acusación se ciñe al hecho ocurrido el 23/1/25, pero la información que surge de estas tareas hace al contexto, a la vinculación entre ellos y a los posibles viajes que realizaron juntos. Sustanciado el planteo, se tuvo por desistida la prueba ofrecida en el punto 13 y respecto de los restantes puntos, se resolvió admitir de forma parcial la objeción, condicionando su incorporación al debate en los términos del art. 289 in fine. Se resaltó que no se trata de documentos que prueban un hecho per se, sino informes que constituyen testimonios documentados de los preventores que intervinieron en las tareas de investigación o del análisis de los teléfonos secuestrados en autos. Desde esa perspectiva, no se rechaza el contenido del informe sino que se incorporará en los términos del art. 289 in fine del CPPF, sobre todo teniendo en cuenta que quienes suscribieron esos informes están citados como testigos por la fiscalía”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Voces: ADMISIBILIDAD
DENUNCIA ANÓNIMA
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA TESTIMONIAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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