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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6604| Título : | CJE (Causa N° 23342) |
| Fecha: | 3-jul-2025 |
| Resumen : | En el marco de un expediente penal se sobreseyó a un hombre dado que se lo declaró inimputable. Además, se ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital. Con posterioridad, el juzgado en lo criminal y correccional dejó sin efecto esa medida, pero mantuvo la internación hasta que el equipo médico o la justicia civil lo determinara. Sin embargo, la jueza de primera instancia en lo civil se inhibió para entender en la causa y la remitió a la justicia penal. En consecuencia, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) interpuso un recurso de revocaría con apelación en subsidio. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces interviniente también recurrió lo decidido, ya que consideró que el proceso debía continuar ante un juzgado de familia. |
| Decisión: | La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución y, por lo tanto, determinó que el trámite debía seguir ante la justicia nacional en lo civil (jueces Solimine, Converset y Tripoli). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Competencia. Justicia civil. Acceso a la justicia. “[E]l artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación […] exige que las normas del procedimiento en materia de familia sean empleadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables. Vale decir, que la actuación de los tribunales tiene que ser, en la realidad, un verdadero servicio de justicia y no el despliegue de una maquinaria de obstáculos contra los que vienen a peticionar en derecho ante los magistrados. [C]uando se plantean problemas que atañen a temas de competencia, se deberán tomar especiales recaudos para que, mientras se diriman esas cuestiones, no quede postergado el imperioso amparo que reclaman los justiciables que aparecen involucrados en el caso. [N]o se advierte sustento legal para la intervención de la jurisdicción penal, puesto que someter a control penal a alguien sobre quien ha sobrevenido una incapacidad violentaría los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y el debido proceso (arts. 75, inc. 22° de la CN; arts. 9 y 25 de la CADH; art. 13 de la CDPD; y art 41, inc. d) del CCCN). [T]al como quedó planteada la cuestión, no se trata de llevar adelante en autos el control de una sanción penal, sino de instar una evaluación del causante en los términos de los arts. 31, 41, 42 y concs. CCyC y de las disposiciones de la Ley Nº 26.657, encontrando sustento en las disposiciones del art. 20 y 21 de la mencionada ley, de modo que la competencia resulta propia del fuero Civil, que interviene en los asuntos relativos a la capacidad de las personas…”. “Así las cosas, meritando las particularidades que rodean la cuestión, este tribunal considera prudente que lo concerniente al control de la internación del [hombre] deba ser efectuada., por un juez civil, rector de las medidas de protección y control…”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C |
| Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA COMPETENCIA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA JUSTICIA CIVIL SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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