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Título : Gómez (Causa N° 2529)
Fecha: 10-jul-2025
Resumen : Un hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Se encontraba detenido bajo la modalidad de prisión preventiva. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria. El magistrado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegó, entre otras cuestiones, que la resolución recurrida era nula porque se basaba en la gravedad del delito imputado en abstracto. Además, sostuvo que el juez había omitido el análisis de indicadores objetivos como el arraigo, antecedentes, comportamiento procesal y posibilidad de entorpecimiento de la investigación. A su vez, se agravió de que no se haya fijado plazo para la prisión preventiva. Ante la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que existían riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación y recomendó al juez que se expidiera a la brevedad sobre la situación procesal del imputado y el plazo de duración de la prisión preventiva (jueza Sotelo y juez González).
Argumentos: 1. Prisión preventiva. Prisión domiciliaria. Reglas de conducta. Plazo. Código Procesal Penal Federal.
“[A] criterio de los suscriptos dicho peligro procesal puede ser soportado por una alternativa menos gravosa a la prisión preventiva, como es el arresto domiciliario atento a la constitución de domicilio en los estrados de la Defensoría Pública Oficial, quien garantiza la comparencia del nombrado, junto a otras medidas de seguridad aseguren los fines del proceso”. “[C]orresponde conceder el arresto domiciliario previsto en el art. 210, inc. ’j’, CPPF, junto a la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación (inc. ‘a’); la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona en calidad de tutor, o institución determinada, en las condiciones que se le fijen (inc. ‘b’); la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe (inc. ‘c’); la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine (inc. ‘d’); la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa (inc. ‘f’); la prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada (inc. ‘h’), sin perjuicio de las demás medidas de cumplimiento que el juez a cuya disposición se encuentra a quo el imputado, estime pertinentes”. “[C]on relación al agravio referido a la falta de fijación de un plazo de duración de la prisión preventiva, es una cuestión sobre la cual el magistrado no se expidió, motivo por el cual, no puede ser tratada por este Tribunal en virtud de su carácter estrictamente revisor, para garantizar el doble conforme. […] No obstante ello, se recomienda al juez a quo que en la medida de lo posible se expida a la brevedad sobre la situación procesal del imputado y el plazo de la prisión preventiva”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Juez/a: Ramón Luis González
Mirta Gladis Sotelo
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
PLAZO
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
REGLAS DE CONDUCTA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4664
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4388
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