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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6272| Título : | Albil (Causa N° 21641) |
| Fecha: | 8-jul-2025 |
| Resumen : | Una persona cumplía la pena que se le había impuesto en prisión domiciliaria. Entonces, fue imputado penalmente por tener estupefacientes. En función de eso, el fiscal requirió que se le revocara la detención domiciliaria. El juez de ejecución penal, sin haber dado intervención al asesor de menores, hizo lugar al pedido. La defensa recurrió la decisión. Durante la tramitación del recurso, intervino el asesor, que resaltó que la revocación del arresto domiciliario había afectado a los niños. En esa línea, transmitió el testimonio de la pareja del condenado que daba cuenta de esa situación. |
| Decisión: | La Sala 2 de la CFCP, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la resolución y remitió las actuaciones para que, previa intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Slokar y Ledesma; en disidencia, juez Yacobucci). |
| Argumentos: | 1. Prisión domiciliaria. Revocación. Principio de contradicción. Derecho de defensa. “Debe observarse que la resolución traída a estudio se encuentra afectada por un vicio de validez, toda vez que en la especie no se facilitó la intervención previa a la defensa para evaluar y postular su criterio en orden a las cuestiones alegadas por el Ministerio Público Fiscal (cfr. causa FPO 5586/2017/TO1/66/8/CFC5, caratulada: “Guarie”, reg. 450/23, rta. 11/5/2023, entre tantas otras). [L]a decisión emanada del órgano jurisdiccional no se encontró precedida de un contradictorio, siendo que se ha privado a la defensa de la posibilidad de contestar y expresar su punto de vista en orden a las circunstancias introducidas por la vindicta pública” (voto del juez Slokar al que adhirió la jueza Ledesma). “[L]a asistencia letrada se vio imposibilitada de controvertir el contenido de las objeciones de su contraparte, ofrecer prueba y defenderse de aquellas conclusiones, todo lo cual redundó en una afectación a su derecho constitucional” (voto concurrente de la jueza Ledesma). “[U]na vez que el juez con funciones de ejecución tomó conocimiento de la situación de Albil, condenado por sentencia firme para los presentes actuados y cumpliendo prisión en su domicilio, el tribunal hizo saber a las partes la información recibida, así como la requerida. Esto permitió a ambas partes, fiscalía y defensa, tomar conocimiento de la nueva detención del imputado en el marco de una causa relacionada a la presunta tenencia de material estupefaciente, así como los sendos incumplimientos que el organismo de contralor advirtió […]. Así las cosas, en contraposición a lo sostenido dogmáticamente por el recurrente, entiendo que las circunstancias bajo estudio no implicaron una afectación cierta al derecho de defensa y que, de sus dichos, no se alcanza a vislumbrar el real alcance de su agravio, así como tampoco señaló qué defensas se vio privada de presentar oportunamente. Más aún, esto adquiere mayor relevancia si se considera que la revocación de la domiciliaria resulta, como se dispuso jurisdiccionalmente, provisoria hasta tanto se aclare la situación del imputado” (voto en disidencia del juez Yacobucci). 2. Prisión domiciliaria. Asesor de menores. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. “[E]l tribunal resolvió sin haber dado previa intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces para que se pronuncie respecto del mejor interés de los niños, lo cual resultaba ineludible a los fines de garantizar el interés superior de los hijos de Albil” (voto concurrente de la jueza Ledesma). “[E]l tribunal dio debida intervención a la Unidad de defensa de Niños, Niñas y Adolescentes y Personas con Capacidad Jurídica Limitada de Rosario, a fin de que se expida al respecto. A la vez, el a quo destacó que en la nueva causa iniciada en contra del imputado se dio también intervención a la Dirección Provincial de la Niñez para el caso. Ello, a los fines de garantizar el interés superior de sus hijos menores –objeto central de protección estatal– que debe ser, en definitiva, asegurado y que fue el motivo por el que se dispuso aquí la prisión domiciliaria del condenado, en los términos del art. 10, inc. f) del Código Penal” (voto en disidencia del juez Yacobucci). 3. Prisión domiciliaria. Revocación. Audiencia. “Habré de dejar a salvo mi opinión respecto a que considero que este tipo de decisiones deben ser abordadas en el marco de una audiencia oral con la intervención de todas las partes, donde los litigantes aporten la información que consideren pertinente y argumenten sobre los extremos señalados” (voto concurrente de la jueza Ledesma). |
| Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
| Juez/a: | Guillermo Jorge Yacobucci Angela Ester Ledesma Alejandro Walter Slokar |
| Voces: | ASESOR DE MENORES AUDIENCIA DERECHO DE DEFENSA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PRISIÓN DOMICILIARIA REVOCACIÓN |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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