Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5945
Título : RMDLA (Causa N°686561)
Fecha: 14-jul-2025
Resumen : Una mujer con una discapacidad psicosocial cursaba una internación por salud mental. A su vez, tenía dos hijos menores de edad, quienes estaban al cuidado de su abuela paterna. Respecto de ellos, se inició un expediente de control de legalidad. Con posterioridad, la Defensoría de Menores e Incapaces promovió un proceso de determinación de la capacidad jurídica. El juzgado abrió a prueba la causa y designó a una Defensoría Pública Curaduría (DPC) para que ejerciera la defensa técnica de la mujer. En ese marco, la DPC entrevistó a la mujer en su lugar de internación y a su equipo tratante. En esa oportunidad, tomó conocimiento que la mujer se encontraba en condiciones de alta médica, y que se había solicitado a la Dirección General de Salud Mental que le otorgara un dispositivo habitacional adecuado para su externación. Asimismo, la mujer manifestó que contaba con el apoyo de una acompañante terapéutica que la ayudaba con la administración de su pensión y la realización de trámites. También refirió que se sentía acompañada por su equipo tratante. Además, expresó que mantenía comunicación con sus hijos, y que se había presentado en el expediente sobre control de legalidad con el patrocinio letrado de dos abogadas integrantes de la defensa pública y que se encontraba conforme con el desempeño de ambas. En consecuencia, la DPC pidió el cierre de las actuaciones vinculadas a su capacidad jurídica dado que no requería apoyos jurídicos. Luego, como medida para mejor proveer, el juez ordenó al Cuerpo Interdisciplinario Forense que efectuara una evaluación interdisciplinaria. Entre los puntos periciales, el organismo indicó que era necesario que la mujer permaneciera en un dispositivo habitacional intermedio hasta que tuviera las posibilidades socioeconómicas de vivir sola. Agregó que no necesitaba apoyos para trasladarse por la vía pública, ni para prestar su consentimiento informado relativo a medicación y/o tratamientos médicos, realizar actividades laborales, cobrar un beneficio previsional y efectuar compras relacionadas con su subsistencia. En cambio, especificó que precisaba apoyos informales para la organización de su vida diaria y personal, el ejercicio de las tareas de cuidado de sus hijos, la administración y/o disposición de bienes muebles o inmuebles registrables y contraer matrimonio. Con posterioridad, el Órgano de Revisión de Salud Mental emitió su informe. En esa ocasión, destacó que, a los efectos de la externación de la mujer, era necesario que se le otorgara una vacante en un dispositivo habitacional, que continuara con un tratamiento interdisciplinario y que mantuviera vínculo con sus hijos. Sobre la base de la evaluación del Cuerpo interdisciplinario Forense, de lo dictaminado por el Órgano de Revisión y de las manifestaciones de la mujer, la DPC solicitó que se desestimara el pedido y se dispusiera el archivo inmediato del expediente sobre determinación de su capacidad jurídica. En ese sentido, reiteró que su asistida no requería apoyos jurídicos sino informales para llevar adelante actos de la vida cotidiana. Sobre esto último, precisó que el cuidado personal de sus hijos involucraba tareas de crianza que formaban parte de la vida diaria y que, por lo tanto, no eran actos jurídicos que podían ser objeto de restricción. Asimismo, enfatizó que su diagnóstico de salud mental y el hecho de cursar una internación no hacían presumir riesgo de daño o incapacidad que justificaran la restricción a la capacidad jurídica teniendo en cuenta el principio de no discriminación por motivos de discapacidad. Por último, pidió al equipo tratante que informara sobre el estado del trámite de la vacante en el dispositivo requerido para su externación.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 83 desestimó el pedido de declaración de restricción al ejercicio de la capacidad jurídica de la mujer. Por lo tanto, dispuso el archivo del expediente (juez Llorente).
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. Salud mental. Capacidad jurídica. Restricción de la capacidad jurídica. Sistemas de apoyo. Autonomía.
“[Cabe] considerar los lineamientos esgrimidos por la ley de Salud Mental 26657, en que solo corresponde intervenir en aquellos casos o situaciones en que exista un perjuicio concreto o un estado de vulnerabilidad tal que justifique la intervención institucional; caso contrario, resultaría una violación de ciertos derechos personalísimos que corresponden a la esfera privada de la persona. Consecuentemente, tal como establece la Ley Nacional de Salud Mental en concordancia con los presupuestos que surgen de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad, es obligatorio preservar la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y en su caso, establecer un sistema de apoyaturas y salvaguardas, no pudiendo oponerse jurisdiccionalmente un régimen sustitutivo de la voluntad ni representación alguna cuando la persona puede manifestar su voluntad o preferencia…”. “[T]eniendo en cuenta los informes interdisciplinarios obrantes en autos y entrevistas mantenidas con la [mujer] –quien ha expresado su voluntad con relación al cierre del expediente– y su equipo tratante, se comprueba que […] cuenta con las competencias, aptitudes y el grado de autonomía necesarios para ejercer por sí misma, mediante actos personalmente otorgados, la totalidad de las prerrogativas y deberes jurídicos, es decir la totalidad de actos de la vida civil, contando –en caso de ser necesario– de apoyos informales prestados por el personal de la institución en que reside y/ó su Acompañante Terapéutica. Por lo tanto, una sentencia que restrinja la capacidad jurídica de [la mujer] y/o designe apoyo/s judiciales no redundaría en beneficio alguno a su favor. Ello, toda vez que resulta suficiente con su propia autonomía y en su caso, con el apoyo de su AT y personal de la institución donde se encuentra alojada. En este sentido la doctrina tiene dicho que ‘hay situaciones que requieren contar con apoyos formales que garanticen la celebración de un acto jurídico. Otras, que solo requieren apoyo informal, una mera asistencia, de un amigo, un allegado, un familiar, un par, una ONG…Queda claro entonces que, en la red de apoyos informales, la persona no requiere de jurisdicción, no se controvierte su autonomía para la vida, los apoyos son parte de la decisión, de la concreción de actos que se realizan dentro de la vida activa de una persona’…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5944
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5952
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 83
Voces: AUTONOMÍA
CAPACIDAD JURÍDICA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
SALUD MENTAL
SISTEMAS DE APOYO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4287
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3424
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