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Título : Kunusch
Fecha: 15-jul-2025
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional (no concurrencia o abandono de funciones electorales). A los fines de lograr la extinción de la acción penal, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un acuerdo conciliatorio celebrado con la defensa y la persona imputada. El juez interviniente no hizo lugar a la homologación propuesta. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal y señaló que, si bien se trata de un delito cometido sin grave violencia, la imputación no consistía en un delito de contenido patrimonial. La defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revocara la resolución impugnada y se resolviera la reparación integral del perjuicio en base al artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, revocó la decisión y devolvió las actuaciones a la instancia anterior (jueces Bejas y Corcuera).
Argumentos: 1. Derecho electoral. Conciliación. Reparación. Principio acusatorio. Principio de oportunidad. “[S]e ha dicho que el texto de la norma muestra al legislador enrolado en la idea de que el delito representa, en su base, un conflicto social o de intereses que debe ser pacificado. Esa pacificación necesita instrumentos y reglas de interpretación aptas para su más eficaz aplicación. Así, la norma acerca una regla básica y precisa de entendimiento para los operadores del sistema, en el sentido de que la solución que adopten sea la más adecuada al restablecimiento de la paz social (cf. Daray, Roberto R. (dirección), ‘Código Procesal Penal Federal, análisis doctrinal y jurisprudencial’, Ed. Hammurabi, Tomo 1, 3ra. edición, 2da. reimpresión, Bs. As., 2024, pág. 167)”. [E]l principio de oportunidad fundamenta la perspectiva de mínima intervención del aparato punitivo del Estado, que lleva a que el proceso penal desarrolle todas aquellas instituciones que, sobre la base de otros principios y finalidades, puedan empujar a las instituciones a una respuesta no violenta del Estado (cf. Binder, ob. cit., págs. 425 y 426). Este cambio de paradigma en el proceso penal, supone la incorporación de nuevas herramientas, a partir de los métodos autocompositivos para la resolución del caso penal y la posibilidad de brindar una salida alternativa que permita el apaciguamiento del conflicto, lo que […] se ve acompañado de una nueva idea del delito, ya no sólo como infracción, sino desde una mirada dirigida a la conflictividad penal”. “[S]in desconocer que el magistrado de grado se expidió valorando la legislación aplicable al instituto demandado por el encausado y el titular de la acción penal de esa instancia, lo cierto es que toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que resulta más ajustado al caso otro tipo de salida alternativa, impide la valoración actual –conforme el estado del sub examine, y a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa y el efectivo contradictorio– de la pretensión inicial deducida…”. “En tales condiciones, y sin perjuicio de las consideraciones que pudieran efectuarse acerca de la eventual viabilidad del instituto analizado por el a quo […], o del que propone el representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal […], o acerca del regulado en ‘[]el art[ículo] 35 de[l Código Procesal Penal Federal]’ […], corresponde revocar la resolución de […] y devolver las actuaciones a la instancia anterior a fin de que –previa participación del encausado, su defensa y el titular de la acción penal conforme las directivas esbozadas […]–, se evalúe nuevamente lo que a propósito de dicha intervención se requiera, lo que así se resuelve”.
Tribunal : Cámara Nacional Electoral
Juez/a: Gustavo M. Hornos
Daniel Bejas
Santiago Hernán Corcuera
Voces: ABANDONO DE TRABAJO
CONCILIACIÓN
DERECHO ELECTORAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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