Jurisprudencia nacional 4522
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2581 a 2600 de 4522
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 8-may-2018 | LEI (causa N° 77761) | Dos jóvenes consumieron comidas y bebidas en un restaurante por el valor de $1500. Cuando se les entregó la cuenta, manifestaron que no poseían dinero. Uno de ellos, menor de edad, fue procesado por el delito de defraudación. Junto a su defensa, la fiscalía y el representante del comercio, el joven suscribió un acuerdo de conciliación. Allí, pactó el reintegro de la suma de dinero en concepto de reparación integral del daño causado. En esa línea, la defensa solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo, se dictase el sobreseimiento de su asistido, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código penal. |
| 8-may-2018 | Ministerio Público de la Defensa c. Provincia de Córdoba - Estado Nacional | En el presentado caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la provincia de Córdoba para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincial. Sin perjuicio de ello, rechazó la legitimación invocada por la Defensora Oficial para intervenir en el proceso. Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la presentación de la correspondiente queja. |
| 8-may-2018 | AMA (causa N° 42000030) | Un joven se encontraba sentado en un banco en la vía pública. Al ser interceptado por personal policial, intentó huir y fue detenido. En ese marco, se encontraron cuatro envoltorios con cocaína en el interior de su mochila. Entonces, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. De los informes socio- ambientales, surgía que el nombrado convivía con su pareja y que tenía trabajo. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de cuatro años de prisión. No obstante, sostuvo que no se oponía al dictado de una sentencia absolutoria en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. |
| 8-may-2018 | GEM (Causa N° 286) | Un grupo de familias campesinas ocupaban tierras con fines de agricultura a pequeña escala y de subsistencia. Luego, autoridades públicas nacionales las denunciaron en sede penal por usurpación. Si bien el Estado Nacional registraba la titularidad del predio, las familias contaban con permisos para su ocupación. En ese sentido, se había conformado una cooperativa y se les había otorgado programas sociales específicos. Por ese motivo, las actuaciones judiciales fueron archivadas. En esas condiciones, las familias –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Dolores– interpusieron una acción judicial contra el Estado Nacional, Ministerio de Agroindustria, Subsecretaría de Agricultura Familiar. En esa oportunidad, solicitaron que se adoptaran las medidas necesarias para la adjudicación de las tierras que habitaban, cuya superficie no superaba las veinte hectáreas. Manifestaron que, de esa manera, se garantizaría el derecho a la tierra y a la vivienda, que habían sido afectados ante la omisión estatal de implementar la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. Por su parte, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación colaboró con la defensoría. Entre sus gestiones, participó de audiencias y elaboró un informe específico referido a la habilitación de la instancia judicial. Asimismo, al momento de dictaminar la fiscalía entendió que los accionantes no habían agotado la vía administrativa. Por su parte, la demandada coincidió con el planteo del fiscal. Sobre ese aspecto, sostuvo que se habían promovido varios reclamos en sede administrativa con el mismo objeto procesal que estaban pendientes de resolución. |
| 7-may-2018 | RFA (causa Nº 66575) | Un hombre había sido imputado por el delito de lesiones culposas graves. Su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En ese sentido, el imputado ofreció autoinhabilitarse para conducir y una compensación económica a favor de la víctima. El Tribunal Oral hizo lugar a la solicitud y concedió la probation por el término de un año y seis meses. Entonces, el imputado entregó su licencia de conducir. Transcurridos diez meses, su defensa solicitó que se le restituyera el uso y goce de la capacidad para conducir. En particular, indicó que su asistido había reparado todos los daños en la medida de lo posible, y que la compensación económica no se había hecho efectiva en virtud de un acuerdo suscripto por las partes en el fuero civil. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. |
| 7-may-2018 | BHG (Causa N° 24668) | Un hombre que se desempeñó en el poder ejecutivo de la provincia de Chubut renunció a fines del 2015 a su trabajo. Al año siguiente, le diagnosticaron HIV. Tiempo después solicitó una internación a su obra social. Ésta rechazó el pedido y le informó que ya no contaba con su cobertura médica. En consecuencia, el hombre pidió a la entidad que lo incorporara co-mo afiliado directo voluntario, pero la solicitud fue denegada. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, requirió como medida cautelar su inmediata incor-poración a la obra social. Por su parte, la demandada indicó que la cobertura había conclui-do de manera automática cuatro meses después de la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo que preveía la normativa local. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ya que consideró que el rechazo de la obra social era infundado. Frente a esa deci-sión, la accionada interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la Cámara. Para decidir de esa forma, los camaristas señalaron que el actor no gozaba de un derecho a ser incorporado como afiliado directo, ya que ello dependía de la decisión que adoptara la obra social al respecto. Luego, el amparista recurrió la sentencia. Entre sus argumentos, expuso que la obra social había violado la obligación de continuar los tratamientos médicos a favor de las personas con VIH. En ese sentido, manifestó que se había colocado el derecho a la afiliación por encima de su vida y salud. |
| 4-may-2018 | Aimetta (causa Nº 41010002) | Una persona solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la pensión derivada por el fallecimiento de su madre. Entonces, manifestó que percibía una asignación familiar por discapacidad hasta el deceso de su ascendiente y que se encontraba divorciado sin obligación alimentaria. La ANSeS negó la petición porque no era “hijo soltero” (art. 53 de la ley Nº 24.241). En consecuencia, el requirente accionó judicialmente para que se le reconociera su derecho a percibir la pensión. El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la demanda. La ANSeS interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia. |
| 2-may-2018 | Puccini (causa 10037) | Una mujer trans solicitó a su obra social la cobertura de una operación en su rostro para adecuarlo a su expresión de género. En particular, requirió que se hiciera cargo de los honorarios médicos, gastos hospitalarios, medicamentos y, si correspondía, de un tratamiento psicológico. La entidad negó la prestación porque consideró que se trataba de una cirugía de carácter estético que no era concluyente para determinar un cambio de género. En consecuencia, la actora inició una acción de amparo contra la obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura de las prestaciones aludidas. |
| 2-may-2018 | GOJ (causa Nº 12035) | Un hombre había sido condenado y, en el marco de ese proceso, se le había concedido la libertad condicional. Luego, un Tribunal Oral lo condenó por la comisión de un nuevo hecho. A su vez, revocó la libertad condicional y le impuso una pena única. La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 17 del Código Penal y, en tal sentido, solicitó que se iniciaran los trámites para la concesión de la medida revocada. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, frente a una nueva pena resultante de una unificación, correspondía interpretar dicha norma de manera estricta. En concreto, entendió que la revocación de la libertad condicional sólo debía operar como impedimento de una nueva libertad, en el marco de las actuaciones donde se resolvió su otorgamiento y revocación. Con base en esos argumentos, se expidió de manera favorable a la solicitud de la defensa. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el artículo 17 del Código Penal no afectaba el objetivo de reinserción social previsto en la Ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-may-2018 | LDJ (Causa Nº 905) | Varias personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la explotación económica de las víctimas. Una de las imputadas era una mujer vulnerable, que a lo largo de su vida había sufrido graves y reiterados episodios de violencia física y sexual. Durante veinte años trabajó en el prostíbulo a cargo de R, donde tenía encomendado mantener actos sexuales. Luego, además de los “pases”, R. le encargó contactar a las víctimas, proporcionarles pasajes, recibirlas y albergarlas en el local. Por esos trabajos, la imputada recibía comida y alojamiento. Durante la etapa de instrucción, la mujer se negó a declarar. El juzgado dictó su procesamiento por considerarla partícipe necesaria del delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución impugnada. La imputada, entonces, solicitó ampliar su declaración indagatoria. En esa oportunidad, entre otras cuestiones, relató que había llegado al prostíbulo por necesidad. En tal sentido, señaló que las conductas reprochadas le habían sido ordenadas por R, y que nunca había dejado de realizar “pases”. La defensa solicitó el sobreseimiento, por considerar que su asistida era también una víctima del delito de trata de personas. En consecuencia, entendió que su situación encuadraba en el artículo 5 de la ley N° 26.364. |
| 2-may-2018 | Apaza León (causa Nº 39845) | Una persona de nacionalidad peruana fue condenada a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito tentativa de robo en poblado y en banda. En abril de 2010 la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de 8 años. Para decidir así, tuvo en cuenta lo previsto en los artículos 3, inc. “j” y 29, inc. “c”. de la ley Nº 25.871 (texto anterior a la reforma introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017). Contra esa decisión, ALPR –con representación de la defensa pública oficial– interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la disposición de la D.N.M. Por su parte, el organismo estatal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la sentencia y confirmó la resolución dictada por la D.N.M. Para decidir de este modo los jueces sostuvieron que ALPR –que contaba con una condena– se encontraba dentro de uno de los supuestos previstos en artículo 29 inc. “c”, que establece como impediente para permanecer en el territorio “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. Ante ello, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal y cuestionó la interpretación realizada por la cámara de acuerdo con la cual el inciso “c” mediante el uso de la disyunción “o” contiene dos causales diferentes de impedimento para el ingreso y permanencia en el país y postuló que la referencia que el mencionado inciso realiza del monto de la pena no califica solamente los antecedentes del migrante –que justifican su expulsión– sino también las condenas que hubiera recibido |
| 27-abr-2018 | GEG (causa Nº 25323 2014) | Un persona de 34 años solicitó una pensión derivada del fallecimiento de su esposa. La ANSES denegó la prestación por considerar que la causante no era “aportante regular” ni “irregular con derecho”. En consecuencia, el requirente inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, revocó la resolución y ordenó a la ANSES que otorgara la pensión en el plazo de 30 días. La decisión fue impugnada por el organismo. |
| 27-abr-2018 | García (causa N° 146047) | Un hombre que se encontraba detenido solicitó visitas domiciliarias al hogar de la hija de su pareja con base en el artículo 166 de la ley N° 24.660. El a quo no hizo lugar al pedido. En ese sentido, indicó que, según lo señalado por la Sección de Asistencia Social y Área Médica de la administración, de los informes agregados no se advertía que la persona a la que requería visitar se encontrara imposibilitada de concurrir al actual lugar de alojamiento del hombre. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. |
| 26-abr-2018 | VNR (causa Nº 56352) | Un profesor comunicó a la directora del colegio en el que trabajaba que iba a contraer matrimonio con su pareja del mismo sexo. Al poco tiempo fue despedido sin causa. En consecuencia, el docente inició una demanda por despido discriminatorio, reclamó diferencias salariales y la reparación de daño psicológico y moral. El tribunal de primera instancia rechazó la acción e impuso las costas por su orden. Contra esta sentencia, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
| 26-abr-2018 | ALO (causa Nº 102396) | Una persona había sido acusada por el robo de una moto, un celular y herramientas eléctricas. Por tal razón, se dispuso el allanamiento de su domicilio. En particular, se ordenó el secuestro de los elementos que sólo se relacionaran con el hecho investigado. En la inspección realizada sobre la vivienda, no se encontró ninguno de los bienes sustraídos. Sin embargo, dentro de una alacena, personal policial halló una balanza y un envoltorio con marihuana. Además, al notar tierra removida en el jardín, se excavó y se encontraron siete envoltorios más. En el acta de secuestro se señaló que la sustancia hallada en la alacena pesaba 318 gramos. Luego, el estudio pericial realizado sobre la misma droga indicó un peso de 561 gramos. El juzgado dictó el procesamiento del imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad del allanamiento, por considerar que la policía se había excedido en el cumplimiento de la orden. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido. |
| 24-abr-2018 | Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366) | Molina fue condenado a una pena única de tres años y seis meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido y recomendaba continuar con un tratamiento extramuros para la problemática de adicciones. Sin embargo, la división de servicio criminológico indicó un pronóstico de reinserción “desfavorable” que se fundó en cuestiones vinculadas a la personalidad y en los antecedentes judiciales y adictivos del condenado. Además, tuvo en cuenta un informe psicológico efectuado un año antes en otra unidad penitenciaria. Luego, la defensa solicitó un informe aclaratorio. En esa oportunidad, el servicio criminológico modificó el diagnóstico de reinserción social por uno “dudoso”. El Ministerio Público Fiscal no fue notificado del último informe, por lo que se opuso al pedido de libertad condicional. Por esa razón, el juzgado de ejecución penal rechazó la solicitud e indicó que Molina debía realizar un tratamiento intramuros por sus adicciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 24-abr-2018 | RCM (causa Nº 9-2014 (50-R) y otro) | Un médico neurocirujano, monotributista, se desempeñaba en el Hospital Alemán. Luego de 7 años, los directivos de la institución médica dejaron sin efecto una autorización concedida para prestar servicios. En consecuencia, el galeno inició una demanda contra el hospital y contra Médicos Asociados Sociedad Civil (MASC) por despido injustificado y solicitó el cobro de la indemnización correspondiente y de las multas por falta de registro de la relación laboral. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. Apelada dicha resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión, por lo que desestimó la defensa de las demandadas acerca de la naturaleza civil (locación de servicios) del vínculo que existió entre las partes y consideró que el actor prestó servicios en el marco de un contrato de trabajo. Ambas partes demandadas interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a un recurso de queja. |
| 24-abr-2018 | TAA (causa Nº 20919 2014) | Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el progenitor de la niña. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó una cuota alimentaria que, a partir de agosto de 2015, ascendería con el fin de absorber, escalonadamente, los incrementos de los costos y las necesidades de la niña. Ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron declarados desiertos porque no se presentaron los memoriales dentro del plazo previsto en el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su vez, la Defensora de Menores e Incapaces interpuso un recurso de apelación porque consideró insuficiente el monto fijado en concepto de alimentos. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inapelable la cuestión por considerar que el defensor de menores sólo podía actuar, supletoriamente, cuando el representante legal omitía ejercer su representación, para impedir la frustración de un derecho; en consecuencia, desconoció su carácter de representante de la niña. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar al recurso de queja. |
| 24-abr-2018 | BCD (causa Nº 74210) | Un individuo fue imputado por el delito de lesiones leves culposas. En etapa de juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con el damnificado. Allí, se pactó el pago de la suma de $5.000 en concepto de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso se adecuaba a lo normado en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Luego, la defensa presentó el comprobante de depósito que certificaba el abono del monto pactado. Por tal razón, solicitó que se declarase la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido. |
| 24-abr-2018 | NBA (causa N° 29554) | Una mujer trans vivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. En una oportunidad la encerró en su casa y se fue, luego volvió, consumieron cocaína y una botella de vodka. Comenzaron a discutir, él la insultó y tomó un cuchillo. Entonces, ella lo agarró del brazo, forcejearon, le sacó el arma y se la clavó en el pecho. La mujer salió a pedir ayuda, pero el hombre falleció en el momento. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había tenido una buena convivencia con su pareja. Explicó que el hombre la obligaba a trabajar para pagar el alquiler y comprarle estupefacientes, toda vez que tenía un consumo problemático de drogas. En ese sentido, señaló que si no consumía se volvía muy violento con ella y la agredía. Además, dos testigos contaron que, desde su niñez, la imputada había padecido severos castigos por parte de su padre que no aceptaba su identidad. Agregaron también que había recibido agresiones físicas y psíquicas por parte de sus parejas. Además, una psiquiatra forense explicó que la mujer tenía una mirada idealizada de su pareja, lo que la había llevado a aceptar el maltrato. La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Para resolver de esa manera sostuvo que, si bien de las constancias médicas surgía que ambos presentaban cortes producidos con un arma blanca, ante la ausencia de testigos, no podía determinarse que el hombre hubiera comenzado la agresión con el cuchillo. En ese sentido sostuvo que no resultaba creíble la versión de los hechos aportada por la imputada y que no podía probarse la existencia de una agresión ilegítima que la habilitara a defenderse de esa manera. Además, explicó que como la mujer era el sostén económico podría haberse mudado a otro lugar en vez de continuar con el vínculo. Por otra parte, consideró la vulnerabilidad de la mujer trans como atenuante de la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y criticó que el tribunal hubiese considerado la historia de vida de la mujer solo al aplicar las circunstancias excepcionales de atenuación de la pena y no así en relación con la causal exculpatoria de legítima defensa. |
