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Título : Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366)
Fecha: 24-abr-2018
Resumen : Molina fue condenado a una pena única de tres años y seis meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido y recomendaba continuar con un tratamiento extramuros para la problemática de adicciones. Sin embargo, la división de servicio criminológico indicó un pronóstico de reinserción “desfavorable” que se fundó en cuestiones vinculadas a la personalidad y en los antecedentes judiciales y adictivos del condenado. Además, tuvo en cuenta un informe psicológico efectuado un año antes en otra unidad penitenciaria. Luego, la defensa solicitó un informe aclaratorio. En esa oportunidad, el servicio criminológico modificó el diagnóstico de reinserción social por uno “dudoso”. El Ministerio Público Fiscal no fue notificado del último informe, por lo que se opuso al pedido de libertad condicional. Por esa razón, el juzgado de ejecución penal rechazó la solicitud e indicó que Molina debía realizar un tratamiento intramuros por sus adicciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces García y Niño). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Jueces. “No se encuentra en disputa que […] Molina ha cumplido con el requisito temporal al que alude el art. 13 CP, que ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios, que no ha sido declarado reincidente, y que no se le ha revocado una libertad condicional anterior”. “La tarea del juez de ejecución de la pena radica en llevar a cabo una valoración crítica del informe producido por el Consejo Correccional, mas ese análisis no implica sustituirse en los criterios técnicos empleados por las áreas que lo conforman para arribar a las conclusiones de sus evaluaciones. En este caso, el Consejo Correccional se expidió, por mayoría, en sentido favorable a la petición de libertad condicional del condenado y el juez de ejecución se ha apartado de sus conclusiones, sin emprender un análisis puntual y razonado de cada una de ellas, e incluso contradiciendo sus observaciones. Tampoco ha juzgado la aptitud de los elementos del caso sobre los que la autoridad de aplicación fundó su dictamen. En cambio, ha elaborado un pronóstico de reinserción social desfavorable sobre el condenado, tendiendo a sus propias observaciones del caso, y sin haber previamente descalificado la opinión del Consejo Correccional por considerarla arbitraria o infundada” (voto del juez García al que adhirió el juez Niño). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Jueces. Arbitrariedad. “[S]i bien la observancia y regular cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa de Tratamiento Individual del condenado, así como su avance dentro de las fases de ejecución de su pena, son criterios pertinentes a tener en cuenta al momento de evaluar la concesión de una libertad condicional; las afirmaciones que en este sentido ha hecho el a quo no se corresponden con la información relevada por la autoridad de aplicación ni con las conclusiones a las que arribó por mayoría de sus miembros. Se advierte que el juez a quo se ha apartado de la opinión mayoritaria del Consejo Correccional, a la que ha reemplazado por su propia evaluación respecto de las posibilidades de reinserción social del condenado, sin explicar el motivo sustantivo de ese apartamiento. Hasta aquí, los argumentos utilizados por el a quo para denegar la libertad condicional del condenado no se corresponden con la tarea que el juez de ejecución tiene a su cargo según la ley 24.660, por lo que se corrobora un defecto de fundamentación que torna nula la sentencia de 6 de septiembre de 2017. El juez de ejecución también valoró el segundo dictamen emitido por el Servicio Criminológico, solicitado por la defensa, en el que la división infirió un pronóstico de reinserción social ‘dudoso’ del condenado, a diferencia del pronóstico desfavorable que había diagnosticado en su primera intervención. Sumado a ello evaluó como indicadores negativos, por un lado los antecedentes adictivos que presentaba el condenado, y por otro que habría manifestado que ‘al momento de su egreso continuará operando de la misma forma dado que posee un ‘don’ para la actividad delictiva’, según surgía de un informe psicológico llevado a cabo en mayo de 2016 por profesionales de otra unidad penitenciaria, que fue reproducido por el Servicio Criminológico de la Unidad n° 4 del SPF en su primer informe de mayo de 2017. Este tramo de la resolución recurrida tampoco puede ser convalidado, puesto que nuevamente se evidencia el defecto de fundamentación que acusa la defensa en su recurso. Dos órdenes de razones me conducen a tal conclusión: por un lado por la omisión de tratamiento de todos los extremos conducentes del caso en que ha incurrido el juez de ejecución a la hora de valorar en contra del condenado los antecedentes de adicción a las drogas que registraba; y por otro por no haberse hecho cargo de que, previo a resolver el caso y a pedido de la defensa, había ordenado un informe aclaratorio del primero, presentado por el Servicio Técnico Criminológico de la unidad de detención en la que se encontraba alojado el condenado, y ello no obstante, valoró de manera indiferenciada el contenido de ambos informes (voto del juez García al que adhirió el juez Niño). 3. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Reinserción social. Adicción. El juez ha relevado como ‘indicador negativo’ los antecedentes adictivos que registraba el condenado, sin embargo no los asoció con una necesidad de tratamiento insatisfecha ni afirmó que esa circunstancia tornara impracticable la concesión de la libertad condicional por alguna razón. Tampoco hizo mérito alguno de la información aportada por los profesionales a cargo de la supervisión del condenado en el medio carcelario que se expidieron en relación a esta temática en particular, reseñada en los informes médicos […] y psicológico […], y plasmada en las dos actas firmadas por los miembros del Consejo Correccional. Esos informes aportan información que debió haber sido tomada en cuenta y sopesada por el juez al momento de evaluar la situación del condenado en relación a sus antecedentes adictivos, y en tanto tampoco ha explicado la razón de la omisión de valoración de aquéllos, se corrobora nuevamente el defecto de fundamentación del que se agravia la defensa en su recurso. Tampoco ha explicado el a quo la razón por la que dio valor preeminente al contenido del primer informe criminológico del condenado, en el que se hacía referencia a ciertas manifestaciones que éste habría hecho frente a algún profesional de la psicología de otro centro de detención en el año 2016, cuando en el caso se contaba con informes psicológicos actualizados y el propio Servicio Criminológico había dejado de lado ese informe de 2016, en oportunidad de aclarar su primer dictamen, a pedido de la defensa favorablemente acogido por el juez (voto del juez García al que adhirió el juez Niño). 4. Libertad condicional. Consejo Correccional. Progresividad de la pena. Reinserción social. Competencia. “[El juez de ejecución] concluyó que el condenado debía ‘continuar transitando un tiempo más, por el período al cual fuera incluido por las autoridades penitenciarias, para lograr capitalizar las herramientas, que le brindará día a día, el tratamiento penitenciario propuesto’. [I]ncumbe al servicio técnico criminológico, no sólo formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, sino proyectar y desarrollar el tratamiento, y verificar sus resultados (arg. art. 15 de la ley 24.660); pues la ley no asigna al juez competencia para definir la modalidad concreta de ese tratamiento, sino sólo para examinar, con arreglo al art. 1 de la ley 24.660, el resultado del instituido por la autoridad penitenciaria, y en su caso las necesidades de adaptación del programa de tratamiento individualizado fijado por ésta de acuerdo al régimen progresivo según el art. 5 de aquella ley […]. En tanto el juez rechazó el pedido de liberación condicional de […] Molina sobre la base de presumir una necesidad de tratamiento insatisfecha por la que éste debía continuar transitando la fase de progresividad de la pena en la que se encontraba, el juez de ejecución incurrió en exceso de jurisdicción, porque se trata de una cuestión sobre la cual carece de especialización y competencia. Es que, no sólo se ha sustituido en la labor del Consejo [Correccional] al apartarse de sus conclusiones de manera infundada, sino que también ha dispuesto que el condenado continúe transitando por una determinada etapa de la ejecución de su pena, a fin de que capitalice el tratamiento penitenciario que se le ofrece, por lo que en definitiva ha definido una necesidad de continuación del tratamiento intramuros. Todas estas atribuciones están fuera de su ámbito de competencia, por lo que corresponde anular la resolución recurrida y disponer el reenvío del caso al juzgado de origen a fin de que se emita nueva resolución atendiendo a los parámetros aquí expuestos” (voto del juez García al que adhirió el juez Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
FISCAL
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
COMPETENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Scipioni (Reg Nº 298 Causa Nº 155788)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodriguez (reg. Nº 269 y causa Nº 107574)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ledesma Vallejos (reg. Nº 72 y causa Nº 26554)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Juarez (reg. Nº 1110 y causa Nº 6884)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Tuzain (reg. Nº 1010 y causa Nº 38424)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vargas (Causa N° 47006)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366).pdf
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