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Título : TAA (causa Nº 20919 2014)
Fecha: 24-abr-2018
Resumen : Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el progenitor de la niña. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó una cuota alimentaria que, a partir de agosto de 2015, ascendería con el fin de absorber, escalonadamente, los incrementos de los costos y las necesidades de la niña. Ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron declarados desiertos porque no se presentaron los memoriales dentro del plazo previsto en el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su vez, la Defensora de Menores e Incapaces interpuso un recurso de apelación porque consideró insuficiente el monto fijado en concepto de alimentos. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inapelable la cuestión por considerar que el defensor de menores sólo podía actuar, supletoriamente, cuando el representante legal omitía ejercer su representación, para impedir la frustración de un derecho; en consecuencia, desconoció su carácter de representante de la niña. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar al recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento dictado. “Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el arto 14 de la ley 48, resulta formalmente admisible el recurso extraordinario sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que la decisión recurrida no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 338:823; 339:824, entre muchos otros)” (considerando 5º). “Que es doctrina del Tribunal que resultan descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (ver Fallos: 325:1347 y 330:4498; también doctrina de Fallos: 305:1945; 320:1291 y 332: 1115)” (considerando 6º) . “[A] pesar de reconocer el a quo –en forma expresa– que la actuación del Ministerio Público de la Defensa debe darse ante la inacción de los representantes legales, le desconoce el carácter de representante a la Defensora de Menores de Cámara frente a la omisión de la madre de la niña de fundar el recurso de apelación respecto de la sentencia que había fijado la cuota alimentaria. Por ello, la posterior declaración de inapelabilidad de la cuestión desconociendo la entidad de la representación que por las circunstancias del caso correspondía, vulnera lo dispuesto por el arto 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y lesiona el derecho de defensa en juicio de la menor de edad (art. 18 de la Constitucional Nacional) (considerando 6º). “[L]a inactividad de la progenitora de la menor de edad para fundar el recurso de apelación oportunamente deducido, comprometió los intereses de aquella al verse cercenada la posibilidad de obtener un pronunciamiento de la alzada sobre los derechos reclamados en autos, lo que justificaba mantener la actuación oportunamente ejercida por el Ministerio Público de la Defensa a fin de proteger sus intereses” (considerando 7º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ALIMENTOS
RESPONSABILIDAD PARENTAL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION-Segunda instancia
DERECHO DE DEFENSA
DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL
SENTENCIA ARBITRARIA
REPRESENTACIÓN PROCESAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TAA (causa Nº 20919 2014).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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