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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5380
Título : | GEM (Causa N° 286) |
Fecha: | 8-may-2018 |
Resumen : | Un grupo de familias campesinas ocupaban tierras con fines de agricultura a pequeña escala y de subsistencia. Luego, autoridades públicas nacionales las denunciaron en sede penal por usurpación. Si bien el Estado Nacional registraba la titularidad del predio, las familias contaban con permisos para su ocupación. En ese sentido, se había conformado una cooperativa y se les había otorgado programas sociales específicos. Por ese motivo, las actuaciones judiciales fueron archivadas. En esas condiciones, las familias –con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Dolores– interpusieron una acción judicial contra el Estado Nacional, Ministerio de Agroindustria, Subsecretaría de Agricultura Familiar. En esa oportunidad, solicitaron que se adoptaran las medidas necesarias para la adjudicación de las tierras que habitaban, cuya superficie no superaba las veinte hectáreas. Manifestaron que, de esa manera, se garantizaría el derecho a la tierra y a la vivienda, que habían sido afectados ante la omisión estatal de implementar la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. Por su parte, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación colaboró con la defensoría. Entre sus gestiones, participó de audiencias y elaboró un informe específico referido a la habilitación de la instancia judicial. Asimismo, al momento de dictaminar la fiscalía entendió que los accionantes no habían agotado la vía administrativa. Por su parte, la demandada coincidió con el planteo del fiscal. Sobre ese aspecto, sostuvo que se habían promovido varios reclamos en sede administrativa con el mismo objeto procesal que estaban pendientes de resolución. |
Decisión: | El Juzgado Federal de Dolores declaró habilitada la instancia judicial (juez Ramos Padilla). |
Argumentos: | 1. Agotamiento de la vía administrativa. Revisión judicial. Excesivo rigor formal. Vulnerabilidad. Acceso a la justicia. “Establece la normativa [ley 19549 y su modificatoria 25.344] que para que el Poder Judicial acceda a la revisión de la actividad de la administración es necesario el previo agotamiento de la vía administrativa. Se exige que se dé lugar a la administración a que revise su conducta y en su caso, pronunciarse mediante la vía recursiva y la vía reclamatoria. En el caso, esclarecer hasta qué punto subsiste o no el reclamo administrativo como regla general, depende de la importancia que se le quiera dar al pronto y libre acceso a la justicia requerido por los tratados internacionales de derechos humanos [...]. Ahora bien, en principio resulta obligatorio transitar la vía reclamativa (arts. 30 y 31 de la ley 19549) cuando se enfrentan hechos u omisiones estatales. Si bien la reforma redujo los supuestos exceptuados de dicho trámite y que se advierte que el presente no se halla incluido en ninguno de los contemplados, [resulta] pertinente la aplicación de la jurisprudencia que establece en algunos casos podría generarse un excesivo o inútil ritualismo si se exige se agote una de las dos posibilidades previas. [E]llo es así teniendo en cuenta que en el presente existe una denuncia penal y el Estado Nacional se ha opuesto al progreso de la acción, lo que haría presumir un ritualismo inútil, (que si bien ha sido quitado de aquel cuerpo normativo por la ley 25344, subsiste como principio). No puede soslayarse tampoco que en el predio en cuestión viven menores de edad, cuya vulnerabilidad requiere se extremen los recaudos a fin de garantizar el acceso a la justicia y no exigir requisitos previos a la interposición de la demanda de dudosa eficacia…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5379 |
Tribunal : | Juzgado Federal de Dolores |
Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EXCESIVO RIGOR FORMAL REVISION JUDICIAL VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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