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Título : BCD (causa Nº 74210)
Fecha: 24-abr-2018
Resumen : Un individuo fue imputado por el delito de lesiones leves culposas. En etapa de juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con el damnificado. Allí, se pactó el pago de la suma de $5.000 en concepto de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso se adecuaba a lo normado en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Luego, la defensa presentó el comprobante de depósito que certificaba el abono del monto pactado. Por tal razón, solicitó que se declarase la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, de manera unipersonal, declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó al imputado (juez Friele). “[L]a regulación de la forma en que corresponderían instrumentarse las nuevas causales extintivas de la acción penal, se encuentra contenida en el Código Procesal Penal sancionado mediante la ley 27.063, cuya vigencia, de momento, se encuentra suspendida. Ahora bien, […] tal circunstancia de ninguna manera desacredita como parte del ordenamiento penal vigente a las nuevas causales de extinción referidas –aún en su falta de regulación en concreto–, puesto que así las tornaríamos inoperativas hasta la expectante entrada en vigor de las reglas propias de su funcionamiento. De no considerar[se] así, [se] estaría dejando abierta la posibilidad de arribar a resoluciones inequitativas de acuerdo a la diferente jurisdicción en la que el suceso resulte investigado, toda vez que la extinción de la acción penal, con motivo de la conciliación o la reparación integral del perjuicio provocado, ya se encuentra formalmente regulada para la resolución de los conflictos en Códigos Procesales Penales vigentes en otras provincias en nuestro país. Es por ello que [en caso de no] de arribar a la solución propuesta por las partes, tal resolución se vería, forzosamente, reñida con la garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto que, aún con la recepción de tal concepto en el derecho interno, se vería frustrada su utilización en razón de su falta de formalización en el código procesal que rige en materia federal. Así es que tal remedio podría ser utilizado en otras jurisdicciones nacionales pero no [en] el ámbito de la Justicia Criminal de la Capital Federal, lo que deviene claramente en una situación injusta, que no puede permitirse al resultar […] violatoria de la garantía procesal de raigambre constitucional contenida en los artículos 18 y 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional. [D]e no ser así resuelta la presente situación, la realización de todo acto tendiente a la culminación de este proceso, redundaría en un inútil dispendio jurisdiccional, toda vez que las partes han adelantado fundadamente sus posturas sin que tampoco se advierta que en un eventual debate se arrimen nuevos elementos que los induzcan a modificar las mismas”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: LESIONES
LESIONES CULPOSAS
CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
HOMOLOGACIÓN
CÓDIGO PENAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGENCIA DE LA LEY
DERECHOS OPERATIVOS
IGUALDAD
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIO ACUSATORIO
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