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Título : GOJ (causa Nº 12035)
Fecha: 2-may-2018
Resumen : Un hombre había sido condenado y, en el marco de ese proceso, se le había concedido la libertad condicional. Luego, un Tribunal Oral lo condenó por la comisión de un nuevo hecho. A su vez, revocó la libertad condicional y le impuso una pena única. La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 17 del Código Penal y, en tal sentido, solicitó que se iniciaran los trámites para la concesión de la medida revocada. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, frente a una nueva pena resultante de una unificación, correspondía interpretar dicha norma de manera estricta. En concreto, entendió que la revocación de la libertad condicional sólo debía operar como impedimento de una nueva libertad, en el marco de las actuaciones donde se resolvió su otorgamiento y revocación. Con base en esos argumentos, se expidió de manera favorable a la solicitud de la defensa. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el artículo 17 del Código Penal no afectaba el objetivo de reinserción social previsto en la Ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso (jueces Morin y Días). En disidencia, el juez Sarrabayrouse hizo lugar a la impugnación, casó la resolución y dispuso que se iniciara la incidencia de libertad condicional del condenado. “[L]a interpretación de la fiscalía, acerca de la inaplicabilidad al caso del impedimento del art. 17 del CP, por tratarse de una pena nueva, es una de las posibles y no discute una cuestión de constitucionalidad […]. En tal sentido, distintas posiciones en la doctrina y en la jurisprudencia sostienen ese parecer, por lo cual no se advierte un proceder arbitrario […]. [R]esulta aplicable la doctrina fijada en el precedente ‘Pesce’ […] donde se indicó que: ‘El juez no representa el interés del Estado en la ejecución de la pena y el fiscal, cuando presta su asentimiento para que la pena se ejecute de un modo menos riguroso, asume también su responsabilidad institucional, y eventualmente legal y administrativa por la posición asumida”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
UNIFICACIÓN DE PENAS
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Soto Parera Mariano
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GOJ (causa Nº 12035).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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