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2-may-2018GOJ (causa Nº 12035)Un hombre había sido condenado y, en el marco de ese proceso, se le había concedido la libertad condicional. Luego, un Tribunal Oral lo condenó por la comisión de un nuevo hecho. A su vez, revocó la libertad condicional y le impuso una pena única. La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 17 del Código Penal y, en tal sentido, solicitó que se iniciaran los trámites para la concesión de la medida revocada. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, frente a una nueva pena resultante de una unificación, correspondía interpretar dicha norma de manera estricta. En concreto, entendió que la revocación de la libertad condicional sólo debía operar como impedimento de una nueva libertad, en el marco de las actuaciones donde se resolvió su otorgamiento y revocación. Con base en esos argumentos, se expidió de manera favorable a la solicitud de la defensa. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el artículo 17 del Código Penal no afectaba el objetivo de reinserción social previsto en la Ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-feb-2017COGUna persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al momento de fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Luego de cumplir con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba una calificación de conducta muy buena (siete) y concepto ejemplar (nueve) y no poseía otras causas en las que interesara su detención. Por otra parte, el Consejo Correccional de su lugar de alojamiento dictaminó de manera favorable respecto de lo solicitado. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar al pedido de la defensa. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, consideró que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que “transite un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.