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Título : COG
Fecha: 22-feb-2017
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua. Esa sanción comprendía una pena por el delito de homicidio y otra por el delito de violación. Al momento de fijarse los objetivos del Programa de Tratamiento Individual no se contempló su incorporación al Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS). Luego de cumplir con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó su concesión. El condenado registraba una calificación de conducta muy buena (siete) y concepto ejemplar (nueve) y no poseía otras causas en las que interesara su detención. Por otra parte, el Consejo Correccional de su lugar de alojamiento dictaminó de manera favorable respecto de lo solicitado. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar al pedido de la defensa. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la persona condenada no había participado en el programa CAS. A su vez, consideró que se trataba de “una persona con un trastorno de personalidad antisocial” y era necesario que “transite un lapso mayor en el programa de tratamiento a fin de lograr una adecuada reinserción social”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y anuló la resolución impugnada. Para llegar a esta conclusión, el juez García –a cuyo voto adhirieron el juez Días y la jueza Garrigós de Rébori– señaló: “…antes de decidir sobre la concesión o denegación de la libertad condicional, el juez deberá requerir informes del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento […]. Aunque pueda apartarse de sus conclusiones, si los encuentra deficientemente fundados, puede tomarlos en cuenta cuando lo están”. En ese sentido, el magistrado sostuvo: “…incumbe al servicio técnico criminológico, no sólo formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, sino proyectar y desarrollar el tratamiento, y verificar sus resultados (art. 13, incs. a, b y d, y art. 27). Este servicio debe emitir su informe teniendo en cuenta la calificación de concepto del condenado, que […] consiste en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social. También incumbe al consejo correccional, integrado por representantes de los aspectos esenciales del tratamiento (art. 185) emitir un informe que tome en cuenta la conducta y concepto (art. 28)”. De ese modo, el juez consideró: “[e]l juez no tiene ninguna competencia para definir el programa concreto de tratamiento, sino sólo una competencia general basada en el art. 4, inc. a, si se alegase que el tratamiento lesiona alguno de los derechos del condenado”. A su vez, indicó: “…la ley no le asigna competencia para definir la modalidad concreta del tratamiento, sino para examinar, con arreglo al [principio de reinserción social], el resultado del tratamiento instituido por la autoridad penitenciaria”. Por último, el magistrado concluyó: “Si la autoridad competente según la ley de ejecución y su reglamentación entiende que no es necesario para el programa de tratamiento individualizado incluir al condenado en el régimen especial del programa para agresores sexuales CAS, el juez, que no tiene competencias específicas en el área criminológica, ni jurídicas para opinar sobre el programa de tratamiento más adecuado a la personalidad y actuales circunstancias del condenado, ha excedido su jurisdicción al disponer que el condenado debe someterse a un tratamiento de esa clase”. Sobre este aspecto, afirmó: “…el juez ha omitido toda consideración del informe criminológico que se expide sobre la adhesión y cumplimiento de la mayoría de los objetivos del tratamiento, y que recomendaba seguir un tratamiento psicoterapéutico extramuros en una institución de salud mental”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
CONSEJO CORRECCIONAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/COG.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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