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Título : LDJ (Causa Nº 905)
Fecha: 2-may-2018
Resumen : Varias personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la explotación económica de las víctimas. Una de las imputadas era una mujer vulnerable, que a lo largo de su vida había sufrido graves y reiterados episodios de violencia física y sexual. Durante veinte años trabajó en el prostíbulo a cargo de R, donde tenía encomendado mantener actos sexuales. Luego, además de los “pases”, R. le encargó contactar a las víctimas, proporcionarles pasajes, recibirlas y albergarlas en el local. Por esos trabajos, la imputada recibía comida y alojamiento. Durante la etapa de instrucción, la mujer se negó a declarar. El juzgado dictó su procesamiento por considerarla partícipe necesaria del delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución impugnada. La imputada, entonces, solicitó ampliar su declaración indagatoria. En esa oportunidad, entre otras cuestiones, relató que había llegado al prostíbulo por necesidad. En tal sentido, señaló que las conductas reprochadas le habían sido ordenadas por R, y que nunca había dejado de realizar “pases”. La defensa solicitó el sobreseimiento, por considerar que su asistida era también una víctima del delito de trata de personas. En consecuencia, entendió que su situación encuadraba en el artículo 5 de la ley N° 26.364.
Argumentos: El Juzgado Federal de Necochea sobreseyó a la imputada (juez Bibel). “[La imputada] era el medio utilizado por [R] para controlar la operativa de la actividad ilícita cuestionada, lo que desvirtúa los primigenios fundamentos que fueron esbozados por el suscripto para ordenar su procesamiento…”. “[R]esulta evidentemente claro que [el] accionar [de la imputada] era desempeñado bajo las órdenes de [R], quien se valía de la relación de asistencia y cuidados múltiples que le ofrecía [la imputada], a cambio de alojamiento y sustentos, para lograr de este modo control de las mujeres que trabajaban en la casa”. “[L]a nombrada, en razón de la precaria estabilidad tanto emocional como económica que atravesaba no se encontraba en posición de negarse a tales exigencias, de esta manera su situación se encuadraría en la condición de víctima y victimario contemplada por el art. 5 de la Ley 26.364. Dicha norma permite la aplicación de la condición de no punibilidad”. “[L]a propia ley es clara cuando se refiere a la no punibilidad de las víctimas que hayan obrado delictivamente, es decir que este doble rol no es compatible en este tipo de delitos, primando taxativamente la imputabilidad”.
Tribunal : Juzgado Federal de Necochea
Voces: TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
EXCUSA ABSOLUTORIA
VULNERABILIDAD
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LDJ (Causa Nº 905).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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