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Título : GEG (causa Nº 25323 2014)
Fecha: 27-abr-2018
Resumen : Un persona de 34 años solicitó una pensión derivada del fallecimiento de su esposa. La ANSES denegó la prestación por considerar que la causante no era “aportante regular” ni “irregular con derecho”. En consecuencia, el requirente inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, revocó la resolución y ordenó a la ANSES que otorgara la pensión en el plazo de 30 días. La decisión fue impugnada por el organismo.
Argumentos: La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia. “[L]a solución arribada en la instancia de grado en cuanto reconoce el derecho a pensión reclamado por la parte actora, concuerda con la discernida por este Tribunal en casos análogos a partir del precedente ‘Tarditti, Marta E. c/ANSeS’, en que la C.S.J.N. sostuvo que ‘si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley 24.241, que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad’. [L]a accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por el art. 2 de la ley 26.153” (voto del juez Milano al que adhirieron los jueces Fasciolo y Laclau).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
Voces: PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
PENSIÓN
APORTES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
PLAZO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GEG (causa Nº 25323 2014).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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