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Título : Aimetta (causa Nº 41010002)
Fecha: 4-may-2018
Resumen : Una persona solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la pensión derivada por el fallecimiento de su madre. Entonces, manifestó que percibía una asignación familiar por discapacidad hasta el deceso de su ascendiente y que se encontraba divorciado sin obligación alimentaria. La ANSeS negó la petición porque no era “hijo soltero” (art. 53 de la ley Nº 24.241). En consecuencia, el requirente accionó judicialmente para que se le reconociera su derecho a percibir la pensión. El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la demanda. La ANSeS interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con voto de los jueces Navarro, Rueda y Sánchez Torres, confirmaron la resolución. “[E]s cierto que el art. 53 de la Ley Nº 24.241 no incluye a los hijos divorciados, como sí lo hacía la Ley Nº 18.037 art. 37 respecto de las hijas divorciadas, pero también lo es que el actor padece una incapacidad laboral del 67,23 % […]; que se encontraba a cargo de su madre al momento de su deceso […], quien percibía una asignación por hijo con discapacidad […]; y que a la muerte de ella fue ayudado por sus hermanos”. “[S]u situación debe analizarse a la luz de los principios protectorios que rigen la seguridad social y de la doctrina sentada por nuestro Más Alto Tribunal en Fallos: 315:2616, entre otros. En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que ´El ámbito de la seguridad social está regido por normas que se caracterizan por su finalidad tuitiva y uno de cuyos objetivos es atender la situación de quienes quedan desamparados cuando fallece el pariente que le proporcionaba los medios para su subsistencia y que, por sus condiciones de salud, no pueden proporcionárselos con su trabajo.´ Asimismo, agrego: ´las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos y a fin de no desnaturalizar los fines que la inspiran´”. “También se tuvo en cuenta que el mandato contenido en el art. 14 bis se ha visto reforzado con determinados instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que, a partir de 1994, tienen jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22, segundo párrafo). Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos previó el derecho de toda persona a los seguros en cualquier caso en que sufriera la pérdida de sus medios de subsistencia por causas independientes de su voluntad (art. 25), al tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoció `el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social´(art. 9) (CSJN, “P., A. c/ ANSES s/ Pensiones”, fallo del 28/06/2011)”. “[E]l hecho de que la situación del actor no haya sido expresamente contemplada por el art. 53 de la ley 24.241, por tratarse de un hijo divorciado, no impide, con sustento en los principios referidos y en la ratio legis de la norma citada, la concesión del beneficio. Para ello cabe equipararlo a la situación de los hijos solteros mayores de edad incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a que se refiere el art. 53 de la ley 24.241. Es que el régimen legal de pensiones no puede válidamente y sin contradecir su naturaleza sustitutiva dejar de comprender situaciones como las del actor, pues de lo contrario se perpetuaría una situación total de desamparo que el legislador justamente quiere evitar”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B
Voces: PENSIÓN
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
INCAPACIDAD
ADMISIBILIDAD
LEY APLICABLE
SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BCA (causa Nº 38123)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PMT
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BPG
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aimetta (causa Nº 41010002).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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