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Título : Leguizamón (causa N° 88167)
Fecha: 10-abr-2026
Resumen : En la etapa de juicio oral, un hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. Entonces, su defensa requirió que se estableciera la fecha en que su asistido podría acceder a la libertad condicional. Además, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1°, del Código Penal. El juez de ejecución penal de la Circunscripción Judicial I de Santa Rosa rechazó los planteos. En consecuencia, la defensa presentó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia. Entre sus agravios, sostuvo que la prohibición de acceso a la libertad condicional materializaba la perpetuidad de la pena, lo que afectaba el fin resocializador. Por su parte, el Procurador General dictaminó que el recurso de casación debía ser rechazado.
Decisión: La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa hizo lugar al recurso de casación y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 1°, del Código Penal. Además, invalidó las resoluciones del Tribunal de Impugnación y del juez de ejecución y remitió las actuaciones al juzgado de ejecución de Santa Rosa para que efectuase un nuevo cómputo de pena (ministro Losi y ministra Campo).
Argumentos: 1. Prisión perpetua. Ejecución de la pena. Cómputo del tiempo de detención. Libertad condicional. Principio de reinserción social. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[L]uego de consignar expresamente el impacto de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de la Nación, a partir de su pronunciamiento en ‘Soto’ y en ’Guerra’, que modifican el escenario de evaluación de los cuestionamientos defensivos, se destacó la línea de reflexión de esos fallos en cuanto refieren que ‘el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate’”.
“[C]uando una persona sea condenada a la pena de prisión perpetua, no significa que cumplido el plazo de 35 años acceda de manera automática a la libertad condicional, sino que podrá solicitarla, y si reúne los requisitos específicos definidos en el art. 13 del CP, el juez de ejecución evaluará esos informes de peritos y del Consejo Correccional de la unidad penitenciaria donde se halla alojada, juntamente con la observación regular de los reglamentos carcelarios, a efectos de definir si concede el beneficio”.
“[L]a incertidumbre de acceso a la fecha de solicitud de libertad condicional de todo condenado a perpetua, es incompatible con los propios fines de la pena y con los principios de culpabilidad y proporcionalidad”.
“[C]laramente resulta contradictorio con los principios oportunamente mencionados al generar, la imposibilidad de que tenga una esperanza razonable, a pesar de los esfuerzos que requiere el tratamiento de resocialización y el cumplimiento del plazo temporal del art. 13 del CP, a alcanzar una decisión que lo incorpore al medio libre”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Sala B
Juez/a: Fabricio Ildebrando Luis Losi
María Verónica Campo
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRISIÓN PERPETUA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6372
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5698
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5468
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