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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5698
Título : | Soto (causa N° 2701) |
Fecha: | 27-dic-2024 |
Resumen : | Un hombre había sido condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por alevosía. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua en tanto el artículo 14 del Código Penal impedía a su defendido acceder a la libertad condicional. La cámara interviniente, por mayoría, rechazó el recurso. Para así decidir, afirmó que el planteo resultaba prematuro y abstracto. En ese sentido, el tribunal sostuvo que esa norma remitía a materias propias de política criminal que resultaban, en principio, ajenas a la competencia judicial. Al mismo tiempo, afirmó que la ley podía variar a lo largo de los años, lo que convertiría en abstracto el perjuicio invocado al momento de solicitar libertades anticipadas. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario local. Argumentó que la actualidad del agravio se fundaba en la afectación del requisito de certeza derivado del principio de legalidad y en que la pena impuesta infringía su fin resocializador. Sin embargo, se declaró improcedente el recurso por la falta de actualidad del agravio constitucional. El hombre manifestó su voluntad de continuar el trámite recursivo y su defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo apelado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento (ministros Rosatti, Rosenkratz y Maqueda). |
Argumentos: | 1. Prisión perpetua. Principio de reinserción social. Agravio. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “Que esta Corte, en el fallo ‘Guerra’ (Fallos: 347:1770) ha señalado que, tal como fuera dicho con énfasis, ‘el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional, de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate (Fallos: 327:5658; 327:388, voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni con cita del voto de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano en Fallos: 318:1894)’” (considerando 11). “[L]a sentencia en crisis no se detiene a razonar sobre los alcances que la referida declaración de falta de actualidad del agravio irroga sobre el principio de resocialización invocado por la parte. Tampoco explicitó cómo tal mandato de readaptación social resultaría compatible con imposibilidad de considerar ahora el reclamo del condenado respecto de la invalidez constitucional del artículo 14 del C.P. en tanto transforma a la pena privativa de la libertad en materialmente perpetua al impedirle absolutamente el acceso a la libertad condicional” (considerando N° 13). “[E]l a quo se negó a tratar, con base en meras afirmaciones dogmáticas referidas a la falta de actualidad del agravio, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P. en un supuesto de una pena privativa de la libertad perpetua. En tales condiciones, y sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, corresponde descalificar la decisión recurrida con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias en tanto adolece de fundamentación aparente, con afectación directa e inmediata de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso invocadas por el recurrente” (considerando 17). 2. Prisión perpetua. Ejecución de la pena. Principio de legalidad. Principio de reinserción social. Trato cruel inhumano y degradante. “[P]ara que una norma respete el principio de legalidad en materia penal (artículos 18 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –en adelante CADH–, 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –en adelante PIDCyP–) es necesario que, además de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y límites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracción, su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza (Fallos: 315:2101; 310:1909). Así, se aprecia que el superior tribunal de justicia provincial no explicó de qué manera su consideración respecto de la falta de actualidad del agravio armoniza con la doctrina de esta Corte Suprema referida a que tales exigencias de certeza y precisión normativa se extienden a la etapa de ejecución (Fallos: 318:1508) y adquieren especial relevancia dentro de las prisiones. De este modo, soslayó, mediante afirmaciones dogmáticas, que la manera en que las autoridades penitenciarias le dan contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones puede implicar una modificación sustancial de la pena (Fallos: 327:388, voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni)” (considerando 12). “[L]a pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera trastornos de la personalidad, por lo que resultaba incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (‘Giménez Ibáñez’, Fallos: 329:2440; asimismo Fallos: 334:1659, disidencia de los jueces Maqueda y Zaffaroni, y ‘Guerra’, Fallos: 347:1770). En igual sentido, […] ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad (Fallos: 318:1894, voto de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano). En esta línea, el principio de humanidad de las penas se integra con la prohibición de penas crueles y con el mandato de resocialización. Por lo tanto, el imperativo de reinserción social (artículo 10.3 PIDCP, 5.6 CADH y artículo 1° de la ley 24.660), definido por esta Corte como el ‘objetivo superior del sistema’ (Fallos: 318:2002; 328:1146 y 334:1216, 347:1770, entre otros) implica, necesariamente, la prohibición de penas que aparejen como consecuencia jurídica la ‘exclusión absoluta del delincuente’ (doctrina de Fallos: 329:3680, considerando 18 del voto de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni y considerando 43 del voto del juez Petracchi y Fallos 347:1770)” (considerando 14). “[E]l principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza expresado tradicionalmente con la fórmula ‘nullum crimen nulla poena sine lege certa’, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad (artículos 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCP) y la interdicción de la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes (artículos 18 de la Constitución Nacional, 7 del PIDCP, 5.2 de la CADH y 16.2 de la CT), exige que la ley defina, de modo explícito y con carácter previo, la conducta delictiva, la extensión temporal de la pena aplicable y, como derivación necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserción social, lo que supone establecer el plazo de revisión del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qué debe hacer, en términos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad. Por consiguiente, resulta a todas luces evidente que la defensa contaba con un agravio actual y concreto al cuestionar la constitucionalidad del artículo 14 del C.P.” (considerando 16). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | ARBITRARIEDAD DEBER DE FUNDAMENTACIÓN EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL PRISIÓN PERPETUA TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5468 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4228 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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