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Título : Gramajo (causa N° 1573)
Fecha: 5-sep-2006
Resumen : Un hombre fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En el marco del juicio, la fiscalía solicitó que se lo condenara, se lo declarara reincidente y se le impusiera la aplicación de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. El tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de dos años de prisión y lo declaró reincidente. Asimismo, rechazó el pedido de aplicación de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por considerar que el artículo 52 del Código Penal resultaba inconstitucional. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, declaró la constitucionalidad del artículo 52 del Código Penal e impuso al hombre imputado la reclusión accesoria por tiempo indeterminado. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Además, ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo.
Argumentos: 1. Principio de reserva. Autonomía. Autodeterminación. Derecho penal de autor. Reclusión.
“[L]a Constitución Nacional, principalmente en razón del principio de reserva y de la garantía de autonomía moral de la persona consagrados en el artículo 19, no permite que se imponga una pena a ningún habitante en razón de lo que la persona es, sino únicamente como consecuencia de aquello que dicha persona haya cometido. De modo tal que el fundamento de la pena en ningún caso será su personalidad sino la conducta lesiva llevada a cabo. En un estado, que se proclama de derecho y tiene como premisa el principio republicano de gobierno, la Constitución no puede admitir que el propio estado se arrogue la potestad –sobrehumana– de juzgar la existencia misma de la persona, su proyecto de vida y la realización del mismo, sin que importe a través de qué mecanismo pretenda hacerlo, sea por la vía del reproche de la culpabilidad o de la neutralización de la peligrosidad o, si se prefiere, mediante la pena o a través de una medida de seguridad” (considerando 18°). “[L]a pena de reclusión indeterminada del artículo 52 del Código Penal es una clara manifestación de derecho penal de autor, sea que se la llame medida de seguridad o que se respete el digno nombre de pena, sea que se la quiera fundar en la culpabilidad o en la peligrosidad. En cualquier caso, resulta claro que no se está retribuyendo la lesión a un bien jurídico ajeno causada por un acto, sino que en realidad se apunta a encerrar a una persona en una prisión, bajo un régimen carcelario y por un tiempo mucho mayor al que correspondería de acuerdo con la pena establecida para el delito cometido, debido a la forma en que conduce su vida, que el estado decide considerar culpable o peligrosa. En efecto, suponiendo que se mida la culpabilidad o la peligrosidad, no se está midiendo la lesión a un bien jurídico determinado, sino la conducción que de su vida hace el agente” (considerando 17°).
2. Doble persecución penal. Peligrosidad. Principio de culpabilidad.
“[La] mayor culpabilidad, sin embargo, no es, ni podría ser, la que da fundamento a la reclusión que se aplica a los multirreincidentes. En efecto, y como ya se dijo, la accesoria se comienza a cumplir una vez que la condena por el hecho anterior ya fue cumplida. En consecuencia, la mayor culpabilidad derivada del desprecio por la anterior condena ya fue valorada al fijar la pena correspondiente al hecho concreto, cometido a pesar de la advertencia previa. Por lo tanto, esa culpabilidad anterior ya fue suficientemente retribuida y no podría ser nuevamente utilizada como argumento para fundar la reclusión accesoria, pues ello significaría violar la prohibición de doble valoración contenida en el principio non bis in ídem” (considerando 13° del voto del ministro Petracchi).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: AUTODETERMINACION
AUTONOMÍA
DERECHO PENAL DE AUTOR
DOBLE PERSECUCIÓN PENAL
PELIGROSIDAD
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
PRINCIPIO DE RESERVA
RECLUSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/92
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4820
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